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Documento BOE-A-1999-13766

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Infantil, denominado «Amor de Dios», de Arévalo (Ávila), por ampliación de una unidad de Segundo Ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23840 a 23840 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13766

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Rosario Rodríguez Martín, en representación de la «Congregación de Religiosas del Amor de Dios», titular del centro privado de Educación Infantil, denominado «Amor de Dios», domiciliado en la avenida de Emilio Romero, número 45 de Arévalo (Ávila), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Segundo Ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Amor de Dios».

Persona o entidad titular: «Congregación de Religiosas del Amor de Dios».

Domicilio: Calle Emilio Romero, número 45.

Localidad: Arévalo.

Municipio: Arévalo.

Provincia: Ávila.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad:

Segundo Ciclo: Cuatro unidades con 100 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente y, hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Amor de Dios», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de cuatro unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 145 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Ávila, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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