Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de actividades del Centro de Formación Profesional «Centro Europeo de Tecnología Administrativa» (EUROCENTA), sito en la calle Luis Vélez de Guevara, 2, 2.º, de Madrid,
Este Ministerio ha dispuesto:
Extinguir la autorización por cese de actividades del Centro de Formación Profesional Primer y Segundo Grado «Centro Europeo de Tecnología Administrativa» (EUROCENTA), sito en la calle Luis Vélez de Guevara, 2, 2.º, de Madrid.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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