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Documento BOE-A-1999-13786

Orden de 30 de abril de 1999 por la que se autoriza al Centro Docente extranjero denominado «Montessori School El Enebral», sito en Collado Villalba (Madrid), la ampliación de enseñanzas para impartir los cursos Year 5 y Year 6 del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros y la supresión de la provisionalidad a que se referían las Órdenes de 15 de septiembre de 1995 y 11 de octubre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23849 a 23849 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13786

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña María del Carmen Nicolás Victori, en calidad de representante legal del Centro Docente extranjero denominado «Montessori School El Enebral», con domicilio en Collado Villalba (Madrid), paseo de Belmas, número 2, solicitando ampliación de enseñanzas para impartir los cursos Year 5 y Year 6 del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros y la supresión de la provisionalidad a que se referían las Órdenes de fecha 15 de septiembre de 1995 y 11 de octubre de 1996.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Autorizar al Centro Docente extranjero denominado «Montessori School El Enebral», la ampliación de enseñanzas para impartir los cursos Year 5 y Year 6 del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, y suprimir la provisionalidad de las enseñanzas a que se referían las Órdenes anteriores de autorización, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Montessori School El Enebral».

Localidad: Collado Villalba.

Municipio: Collado Villalba.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Paseo de Belmas, número 2.

Titular: «Montessori School El Enebral, Sociedad Limitada».

Autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Nursery (dos años) al Year 6 (once años).

Número de unidades: 19.

Número de puestos escolares: 475.

Segundo.

El Centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el Centro, se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.

El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del Centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de abril de 1999.–P. D. (Órdenes 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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