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Documento BOE-A-1999-13813

Resolución de 13 de mayo de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Bilcam, Sociedad Anónima», bidón de plástico de tapa móvil (1H2), marca y modelo, «Bilcam» IP-60, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23924 a 23925 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-13813

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Bilcam, Sociedad Anónima», con domicilio social en carretera del Mig, números 122-124, municipio de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Bilcam, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en L’Hospital de Llobregat: Bidón de plástico de tapa móvil (1H2), marca y modelo, «Bilcam» IP-60.

Vista la resolución de homologación de fecha 16 de mayo de 1994, con contraseña de homologación B-394 y organismo expedidor la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía.

Vista la certificación de la EIC-ENICRE, ICICT, entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12513/99, de fecha 18 de marzo de 1999, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF), y mar (IMO-IMDG), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada, he resuelto autorizar para la citada contraseña la ampliación de homologación consistente en aumentar la gama de materias a transportar, siendo el resumen total de ellas el que se indica en el anexo adjunto.

Esta resolución de ampliación de homologación sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 13 de mayo de 1999.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Tipo de envase/embalaje: Bidón de plástico de tapa móvil 1H2.

Marca y modelo: «Bilcam», IP-60.

Nombre y número informe de EIC: ICICT, S. A./BB.VC.12513/99.

Contraseña de homologación anterior: B-394.

Contraseña de homologación actual: B-394.

Características del material y envase:

Tipo de envase: Bidón de plástico de tapa móvil (1H2).

Volumen nominal: 0,06 m3.

Altura exterior: 0,630 metros.

Diámetro: 0,390 metros.

Tara mínima: 2,748 kilogramos.

Densidad máxima del producto a transportar: 1,3 kg/dm3.

Material utilizado: Polietileno de alta densidad y de alto peso molecular.

Junta: Toroidal de caucho alveolar de célula cerrada de poliisopreno vulcanizado por aire caliente.

Cierre: Ballesta de acero galvanizada F-111 o superior.

Marcado del envase: UN/1H2/Y1,3/S/*/E/**/BILCAM.

Grupo embalaje: II y III (Y).

Materias a transportar:

Este envase está diseñado para el transporte de las materias siguientes, cuya densidad sea igual o inferior a 1,3 kg/dm3:

Mercancías peligrosas de la clase 3, 5.1, 5.2, 6.1 y 8 consideradas según el ADR como Sólidas por tener una viscosidad cinemática a 20 °C superior a 2.680 mm2/s.

Clase 3:

ADR/RID: Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg clasificadas en b) y c) del Marginal 2301 del ADR, y 301 del RID.

Excepto las materias del 6° b), 11° b), 14° b), 15° b), 16° b), 17° b), 18o b), 19° b), 20° b) y las del 31° c) y 32° c) que desprenden CO2 y NO2.

OACI: Materias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg a las que les corresponden Grupo de Embalaje III y requieran las Instrucciones de Embalaje 309 y 310, teniendo en cuenta las cantidades netas máximas por bulto.

IMDG: Materias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg a las que les corresponden Grupos de Embalaje II y III.

Excepto las materias de punto de inflamación inferior a −18 °C (Clase 3.1).

Clase 5.1:

ADR/RID: Materias comburentes sólidas y sus soluciones acuosas cuya viscosidad sea superior a 2.680 mm2/seg incluidas en los grupos b) y c) de los apartados 11 al 32 del Marginal 2.501 del ADR y 501 del RID.

Excepto las soluciones de nitrato amónico del 20°.

OACI: Materias sólidas y sus soluciones acuosas cuya viscosidad sea superior a 2.680 mm2/seg a las que les correspondan Grupos de Embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 511, 512 (excepto núm. ONU 1491 y 1504), 518 y 519, teniendo en cuenta las cantidades netas máximas por bulto.

IMDG: Materias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg a las que les corresponden Grupos de Embalaje II y III.

Clase 5.2:

ADR/RID: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, sólidos o de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg, incluidos en el Marginal 2251 del ADR y 551 del RID, que requieran Método de Embalaje OP8B.

OACI: No se autoriza el uso de este envase para peróxidos orgánicos. IMDG: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, sólidos o de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg, que requieran Método de Embalaje OP8B.

Clase 6.1:

ADR/RID: Materias tóxicas-sólidas o sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg clasificadas en b) y c) del Marginal 2601 del ADR y 601 del RID.

OACI: Materias sólidas o sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg a las que les corresponden Grupos de Embalaje II y III y requieran Instrucciones de Embalaje 607, 615, 616 (excepto núm. ONU 1697 y 3146), y 619, teniendo en cuenta las cantidades netas máximas por bulto.

IMDG: Materias sólidas o sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg a las que les corresponden Grupos de Embalajes II y III.

Clase 8:

ADR/RID: Materias corrosivas sólidas y sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg, clasificadas en b) y c) del Marginal 2801 del ADR y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 61° y 62°.

OACI: Materias sólidas y sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg a las que les corresponde Grupo de Embalaje III y requieran las Instrucciones de Embalaje 811, 816, 817 (excepto núm. ONU 1792 y 1829), y 823, teniendo en cuenta las cantidades netas máximas por grupo.

IMDG: Materias sólidas y sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/seg a las que les corresponde Grupos de Embalaje II y III.

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