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Documento BOE-A-1999-13878

Resolución de 1 de junio de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Generalidad de Cataluña, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1999, páginas 24002 a 24009 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13878

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 14 de mayo de 1999 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalidad de Cataluña, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de junio de 1999.‒El Director del Departamento de Recaudación, Juan Beceiro Mosquera.

ANEXO
Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalidad de Cataluña, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última

En Madrid a 14 de mayo de 1999.

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 apartado 11.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra parte don Artur Más Gavarró, Consejero de Economía y Finanzas, en representación de la Generalidad de Cataluña, manifiestan:

1. Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.

2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.1.

4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encargará de la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de otras Administraciones públicas nacionales cuando dicha gestión se le encomiende en virtud de la Ley o por convenio.

5. Que la Generalidad de Cataluña y la Agencia Estatal de Administración Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaría de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia, acuerdan:

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) asume la gestión recaudatoria ejecutiva que se encomiende por la Generalidad de Cataluña (en adelante Comunidad Autónoma) de los siguientes recursos: a) los tributos propios de la Comunidad, b) los tributos cedidos por el Estado, c) cualquier otro recurso de derecho público, del que sea titular la Comunidad Autónoma, no comprendido en las letras anteriores y d) de los tributos locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Comunidad Autónoma en virtud del correspondiente convenio.

Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.

b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d) En general por la Normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

e) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente convenio se extiende a las deudas:

Cuya gestión recaudatoria deba realizarse en todo el territorio nacional. Haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, a propuesta de la Agencia Tributaria.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio, tanto si su conocimiento corresponde a los órganos económico-administrativos de la Comunidad como del Estado.

f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996 de 1 de marzo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la Comunidad Autónoma, la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Previamente a la suscripción de acuerdos o convenios que puedan afectar a recursos objeto del presente Convenio la Agencia Tributaria dará traslado de su contenido a la Comunidad Autónoma, entendiéndose la conformidad de ésta si en los diez días siguientes no manifestara lo contrario, y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.

h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.

j) Proponer, en su caso, a la Comunidad Autónoma, una vez realizadas los correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria de la Comunidad Autónoma tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refiere los artículos 72, 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria, así como en los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.

3. Corresponde a ambas Administraciones:

a) Implantar un sistema de embargo automatizado de pagos presupuestarios autonómicos y estatales que redunde en la eficacia recaudatoria de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito convenio de prestación de servicios para la recaudación en vía de apremio en el que se incorpore esta cláusula.

b) Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria: Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3 de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación.

Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 31, 34 y 35 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Comunidad Autónoma especificará en cada envío lo siguiente:

Las deudas que consistan en una sanción.

En las restantes se indicará si han sido objeto de recurso.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Comunidad Autónoma remitirá, una vez al mes, al órgano competente del Departamento de Recaudación un único soporte magnético comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente convenio. Las especificaciones técnicas del citado soporte deben ajustarse a las establecidas en el anexo que se adjunta a este Convenio.

No obstante, no podrán remitirse aquellas deudas de importe inferior a 10.000 pesetas, salvo que referidas a un mismo deudor la suma de ellas alcance dicho importe. Este límite podrá ser revisado por el Director del Departamento de Recaudación y será comunicado a la Comunidad Autónoma.

Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Comunidad Autónoma.

Cuando se hubieran constituido ante la Comunidad Autónoma garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el Anexo al presente convenio, como garantías existan para cada deuda.

En cualquier caso, cuando la Comunidad Autónoma tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo del presente Convenio.

2. Cargo de valores: Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo, rechazándose en caso contrario.

Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar con carácter provisional el cargo recibido.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación provisional.

El Departamento de Informática confeccionará los correspondientes ficheros magnéticos, cada uno de ellos comprensivo de las deudas que hayan de ser gestionadas dentro del ámbito territorial de cada Delegación de la Agencia Tributaria, y se remitirán a las respectivas Dependencias de Informática para su incorporación al Sistema Integrado de Recaudación.

La aceptación definitiva quedará condicionada a las validaciones que se han de efectuar en las Delegaciones de la Agencia.

Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas que carezcan de los datos exigidos, dándose traslado a la Comunidad Autónoma de las deudas aceptadas y rechazadas.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

Cuando no exista ningún rechazo, se comunicará a la Comunidad Autónoma la aceptación definitiva.

3. Aplazamientos y fraccionamientos: Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se presentarán por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación que corresponda de la Agencia Tributaria o en la Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir efectos el pago.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Comunidad Autónoma, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación que corresponda de la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

4. Suspensión del procedimiento: La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública Estatal.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses, serán devueltas las deudas afectadas, previo descargo, a la Comunidad Autónoma, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.

Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos estatales o autonómicos, u órganos judiciales.

5. Ingresos: El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través entidades colaboradoras o las entidades que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio: Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo del 20 por 100, y corresponda aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.1 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado, previa confirmación de la Comunidad Autónoma. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos: La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado por una declaración-liquidación o autoliquidación o por un error material de hecho o aritmético en un acto dictado por la Comunidad Autónoma.

8. Enajenación de bienes y derechos: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la Comunidad Autónoma comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Comunidad Autónoma información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.

9. Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma: Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Comunidad Autónoma adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1.ª La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la Comunidad Autónoma la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.ª La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

10. Costas del procedimiento: Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia la base sexta.1, pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

11. Colaboración e información adicional de la Comunidad Autónoma: Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Comunidad Autónoma. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento la Comunidad Autónoma para llevar a buen término la recaudación de las deudas.

12. Datas: Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio.

La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado la Comunidad Autónoma en aplicación de lo convenido en el punto anterior. La Comunidad Autónoma podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación, en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Comunidad Autónoma a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:

a) El 8 por 100 del importe de las datas por ingreso. No obstante este porcentaje será del 2 por 100 cuando se trate de ingresos parciales o totales que se hayan producido en las cajas o cuentas corrientes de la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes contado desde la fecha de contracción de las deudas de la Comunidad Autónoma en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

b) El 4 por 100 del importe de las datas por anulación.

c) El 2 por 100 de las datas por insolvencia o por otras causas.

2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Comunidad Autónoma.

1. Liquidaciones: Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la base cuarta.7 del presente Convenio.

b) El coste de servicio previsto en la base quinta del presente Convenio.

c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará a la Comunidad Autónoma el detalle de los movimientos de sus deudas.

2. Transferencia de fondos: Los importes mensuales resultantes a favor de la Comunidad Autónoma serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora la Comunidad Autónoma, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Comunidad Autónoma para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información a la Comunidad Autónoma.—El Departamento de Recaudación enviará a la Comunidad Autónoma información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:.

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la base sexta.1.

Trimestralmente la estadística referente al número e importe de aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.

Semestralmente estadística de la gestión realizada.

Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de junio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

Novena. Transitoria.

A las datas que se generen a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se les aplicará el coste establecido en la base quinta.

Décima. Derogatoria.

La entrada en vigor del presente Convenio deja sin efecto el suscrito, con fecha 4 de enero de 1993, entre la Agencia Tributaria y la Generalidad de Cataluña («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo).

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.‒El presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent, y el Consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, Artur Más Gavarró.

ADDENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En Madrid, a 14 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, y de otra, don Artur Mas Gavarró, Consejero de Economía y Finanzas, en representación de la Generalidad de Cataluña.

MANIFIESTAN

1. Que con fecha de hoy se ha suscrito Convenio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que asume la gestión en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de la Generalidad de Cataluña.

2. Que consideran preciso formalizar una Addenda al citado Convenio que permita que las deudas correspondientes a sanciones derivadas de las infracciones de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se remitan en vía ejecutiva en un soporte magnético diferenciado del único que prevé la base cuarta, procedimiento.

En consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

La Generalidad de Cataluña podrá remitir en soporte informático independiente al del resto de las deudas, las derivadas de sanciones impuestas por infracciones de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial cuya gestión haya asumido la Comunidad Autónoma como consecuencia de la delegación de competencias del Estado.

Segundo.

El diseño del soporte informático se ajustará a las características del anexo al Convenio, correspondiendo a los servicios técnicos de la Agencia Tributaria la determinación de los códigos a utilizar para la enumeración secuencial de los envíos y para la identificación de estas deudas a las que se refiere esta addenda.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.‒El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent, y el Consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, Artur Más Gavarró.

ANEXO

Sistema integrado de recaudación

Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas:

1. Tipo: Cinta magnética:

Tamaño: 1.200/2.400 pies.

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 bpi.

Código: EBCDIC.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Factor de bloque: 13 registros por bloque.

Longitud del registro: 312 caracteres.

2. Tipo: Diskette:

De 5 1/4’’ doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS. De 5 1/4’’ doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.

De 3 1/2’’ doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS. De 3 1/2’’ doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS. Código ASCII en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva.

Mediante este fichero las oficinas liquidadoras enviarán las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario para su gestión por la vía de apremio.

Registro de cabecera

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.
2-2 Alf.   Tipo de Oficina Liquidadora.
3-7 Núm.   Código de la Oficina Liquidadora.
8-12 Núm. AANNN Año y número de envío.
13-20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.
21-26 Núm.   Número de liquidaciones del envío, registros 1.
27-39 Núm.   Importe pendiente de las liquidaciones.
(Importe total-Importe ingresado.).
40-45 Núm.   Número de responsables garantías, registros 2.
46-58 Núm.   Importe de responsabilidad garantías, registros 2.
59-59 Alf. E=Ejecutivo Período en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.
60-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Registros de detalle tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 1 Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7-12 Núm.   Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.
13-29 Alf.   Clave de liquidación.
30-38 Alf.   DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37. Núm. 38 Alf.
39-78 Alf.   Apellidos y nombre o razón social del deudor.
79-80 Alf.   Siglas de la vía pública de domicilio.
81-105 Alf.   Nombre de la vía pública del domicilio.
106-110 Alf.   Número del portal del domicilio.
111-113 Alf.   Letra del portal del domicilio.
114-115 Alf.   Escalera del domicilio.
116-117 Alf.   Piso del domicilio.
118-119 Alf.   Puerta del domicilio.
120-124 Núm.   Código de la Administración de la AEAT del domicilio.
125-126 Núm.   Código de la provincia del domicilio.
127-131 Núm.   Código del municipio del domicilio.
132-136 Núm.   Código postal del domicilio.
137-142 Núm.   Código del concepto presupuestario.
143-143 Alf.   Indicador del tipo de liquidación/deuda:
«T» = Tributaria.
«N» = No tributaria.
144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación.
152-152 Alf.   Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación/deuda:
«A» = Apremio.
«C» = Compensación.
153 Alf.   Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:
«S» = Sanción.
«Blanco» = Resto.
154 Alf.   Indicador de que la deuda está recurrida:
«R» = Recurrida.
«Blanco» = No recurrida.
155-156 Núm.   Año de la liquidación.
157-196 Alf.   Descripción del objeto tributario/deuda.
197-201 Núm.   Código del municipio del objeto tributario/deuda.
202-206 Núm.   Código postal del objeto/deuda tributario/provincia de origen.
207-219 Núm.   Importe principal.
220-232 Núm.   Importe recargo.
233-245 Núm.   Importe total.
246-258 Núm.   Importe ingresado fuera de plazo.
259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.
267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria.
275-276 Núm. AAAAMMDD Tipo de notificación:
01 en mano.
02 Por correo.
03 Publicación en BOP.
04 Publicación en BOE.
05 Otros servicios.
06 Por requerimiento.
08 Publicación BOC.
09 Notificación previa.
10 Notificación edicto.
277-284 Núm.   Fecha de vencimiento en voluntaria.
285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/provincia de apremio.
293-312 Alf.   Referencia del órgano emisor.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva. Registro opcional de detalle de responsables o garantías tipo 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables o garantes de la misma.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 2 Indicador detalle responsable/garantía.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7-12 Núm.   Número de orden dentro de los registros tipo 2.
13-29 Alf.   Clave de liquidación/deuda.
30-30 Alf.   Tipo responsable/garantía:
«1. Solidario».
«2. Subsidirario».
«3. Aval personal solidario».
«4. Aval bancario».
«5. Hipoteca Mobiliaria».
«6. Hipoteca Inmobiliaria».
«7. Hipoteca establecimiento mercantil».
«8. Prenda».
«A. Otras garantías».
Formato para tipos «1», «2», «3» y «4»
31-39 Alf.  

DNI o C.I. del responsable/garante. Para.

DNI 8 primeros Núm. 9 Alf.

40-79 Alf.  

Apellidos y nombre o razón social del.

responsable/garante.

80-81 Alf.   Siglas de la vía pública de domicilio.
82-106 Alf.   Nombre de la vía pública de domicilio.
107-111 Alf.   Número del portal del domicilio.
112-114 Alf.   Número del portal del domicilio.
115-116 Alf.   Escalera del domicilio.
117-118 Alf.   Piso del domicilio.
119-120 Alf.   Puerta del domicilio.
121-125 Núm.  

Código de la Administración de AEAT.

del domicilio.

126-127. Núm.   Código de la provincia del domicilio.
126-127. Núm.   Código de la provincia del domicilio.
128-132. Núm.   Código del municipio del domicilio.
133-137. Núm.   Código postal del domicilio.
138-150. Núm.   Importe de responsabilidad/garantía.
151-312 Alf.   Libre Contiene espacios.
Formato para tipos «5», «6», «7», «8» y «A»
31-79 Alf.   Libre Contiene espacios.
80-137 Alf.   Descripción de la garantía.
138-150 Alf.   Descripción de la garantía.
151-312 Alf.   Libre Contiene espacios.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva. Registro opcional de información complementaria tipo 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 3 Indicador de registro de información complementaria.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
2-23 Alf.   Clave de liquidación/deuda.
24-24 Núm.   Número de orden dentro de los registros tipo 3.
25-64 Alf.   Bloque de información 1.
65-104 Alf.   Bloque de información 2.
105-144 Alf.   Bloque de información 3.
145-184 Alf.   Bloque de información 4.
185-224 Alf.   Bloque de información 5.
225-264 Alf.   Bloque de información 6.
265-304 Alf.   Bloque de información 7.
305-312 Alf.   Bloque de información 8.

Validaciones del soporte de entrada de envíos de liquidaciones y deudas

Validaciones del registro de cabecera

Campo Tipo de error Validaciones
Tipo de registro. RE Debe ser igual a 0.
Código oficina. RE Tiene que venir cumplimentado y existir en tabla de oficinas.
Número envío. RE (AANNN).
Obligatorio:. AA: No mayor a año proceso.
NNN: Distinto de cero.
RE: No mayor a fecha de proceso.
Fecha envío núm. liquid. deuda. RE Tiene que venir cumplimentado.
Importe liquid. RE Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.
Campo. Tipo de error Validaciones.
Núm. resp./garant. RG Debe ser cero si no existen reg. Tipo 2.
Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.
Importe. RG Debe ser cero si no existen. Reg. tipo 2.
Resp./garant. Tipo que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.

Validaciones del registro de detalle tipo «1»

Campo Tipo de error Validaciones
Tipo de registro. RE Debe ser igual a 1.
Número envío. RE Debe ser igual al del registro de cabecera.
Número de orden. RE Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg. ha de ser 1).
Clave liquid./deuda. RE (T00000AAPPNNNNNND).
RR Código oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
RR Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.
RR Código de provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.
RR Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
RR Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
DNI/CI. RR Debe venir cumplimentado con configuración válida.
E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
Razón social. RR Debe venir cumplimentado.
Domicilio. RR Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
Siglas vía.
Nombre vía.
Número vía.
Letra portal.
Escalera.
Piso. Puerta.
Cód. Admón. E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
Cód. provincia. RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
Cód. municipio. RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
Cód. postal. RR Debe ser un código postal válido para el municipio.
Cód. concepto. RR Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.
Ind. tribut. RR Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:
T: Tributario.
N: No tributario.
Fecha liquid. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.
Forma de gest. RR Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:
V = Voluntaria.
A = Apremio.
C = Compensación.
En caso A se cumplimentará el campo Importe recargo de apremio.
En casos V o C, Importe recargo de apremio será cero.
Indicador de sanción. E Debe cumplimentarse blanco o «S».
RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 154 es «R».

Indicador de deuda.

recurrida.

E Debe cumplimentarse blanco o «R».
RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 153 es «S».
Año de liquidación. RR Debe venir cumplimentado. Para el año 2000 se indicarán ceros.
Descrip. objt./deuda. RR Debe venir cumplimentado.
Código de municipio. Objt./deuda. E Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.
Código postal Objt./deuda. E Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido.para el municipio.
Importe prin. RE Debe venir cumplimentado.
Importe recargo. RE

Debe venir a cero para FORMA DE GESTIÓN = A.

Debe venir a cero para FORMA DE GESTIÓN = V o C.

Importe total. RE Suma del importe principal más recargo apremio.
Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre ceros, salvo Núm. referencia
Importe fuera de plazo. RWE Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.
Fecha fuera de plazo. RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógico no mayor a la de proceso y no menor a la de vencimiento en voluntaria.
Núm. referencia.   Opcional.
Fecha notificación. RR Debe ser lógica no menor a Fecha de liquidación y no mayor a la de proceso.
Tipo de notificación. RR Para deudas en ejecutiva debe existir en l tabla de tipos de notificación.
Fecha vencimiento voluntario. RR Debe ser lógica mayor que fecha de notificación y no mayor que fecha de proceso.
Fecha cert./prov. apremio. RR Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.
Para deudas en ejecutiva no menor.

Validaciones del registro de detalle tipo «2»

Estos registros serán opcionales o no en función de los datos especificados en el registro cabecera.

Campo Tipo de error Validaciones
Tipo de registro. RG Debe ser igual a 2.
Número de envío. RG Debe ser igual al del registro de cabecera.
Número de orden. RG Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 2 ha de ser 1).
Clave liquid./deuda. RG (T00000AAPPNNNNNND).
Debe corresponder con la clave de liquidación/deuda de algún registro tipo 1 del soporte.
RG Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
RG Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.
RG Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.
RG Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
RG Dígito control (D): Numérico.
Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquidación por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
Tipo resp./garant. RG Debe estar comprendido entre 1-6.
Para los tipos de resp. «1», «2», «3» y «4»
DNI/CI. RG Debe venir cumplimentado con configuración válida, y distinta que el DNI/CI del deudor principal.
E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
Razón social resp. RG Debe venir cumplimentado.
Domicilio resp. RG Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
Siglas vía.
Nombre vía.
Número vía.
Letra portal.
Escalera.
Piso.
Puerta.
Cód. Admón. E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
Cód. provincia. RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
Cód. municipio. RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
Cód. postal. RG Debe ser un código postal válido para el municipio.
Tipo respble. RG Debe venir cumplimentado.
Imp. respble. RG No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (Total deuda ingresada).
Para tipos de resp. «5», «6», «7», «8» y «A»
Desc. garant.   Debe venir cumplimentado.
Importe respons.   Debe venir cumplimentado.
No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (Total deuda ingresada).

Validaciones del registro de detalle tipo «3»

Campo Tipo de error Validaciones
Tipo de registro. RC Debe ser igual a 3.
Número de envío. RC Debe ser igual al del registro de cabecera.
Clave liquid./deuda. RC (T00000AAPPNNNNNND).
RC Debe corresponder con la clave de liquid./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.
RC Código oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
RC Año liquidación (AA): Numérico y no mayor. al año de envío.
RC Código provincia (PP): Debe existir en tabla.de provincias.
RC Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
RC

Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del.campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquidación por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

Número de orden. RC Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el. del primer reg. tipo 3 ha de ser 1).

Configuración de la clave de liquidación

Descripción Longitud Tipo
Descripción de oficina. 1 Alf.
Código de oficina. 5 Núm.
Ejercicio de liquidación. 2 Núm.
Código de provincia. 2 Núm.
Número de orden de liquidación. 6 Núm.
Dígito de control. 1 Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero; en otro caso se toma el resto como dígito de control.

Tipos de errores contemplados:

E: No implican rechazo del registro.

RR: Implican rechazo del registro.

RE: Implican rechazo del registro y del envío.

RG: Implican rechazo del registro de responsables y garantías.

RC: Rechazo del contenido del registro de información complementaria.

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