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Documento BOE-A-1999-13885

Orden de 1 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Magic Rioja», de Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1999, páginas 24011 a 24011 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13885

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Magic Rioja», instituida y domiciliada en Logroño, calle Vara del Rey, número 5.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación fue constituida por don Jesús María López Guergue y otros, en escritura otorgada en Logroño el día 7 de diciembre de 1998 y subsanada por otra de fecha 2 de marzo de 1999.

Segundo.

Tendrá por objeto la conservación, difusión y promoción de actividades deportivas, primordialmente amateur, culturales y sociales dentro del ámbito deportivo y cultural de todo el territorio nacional.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don Antonio Hidalgo de Carlos, como Presidente; don Francisco Javier Sanz Cabredo, como Secretario, y don Jesús María López Guergue, como vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general, y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal, sin perjuicio del informe del Servicio Jurídico del Departamento,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones Docentes, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Magic Rioja», de ámbito estatal, con domicilio en Logroño, calle Vara del Rey, número 5 así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de junio de 1999.—P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

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