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Documento BOE-A-1999-13949

Resolución de 10 de junio de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a las Universidades y entidades públicas para proyectos de investigación y otras acciones en el ámbito de las Ciencias del Deporte para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1999, páginas 24168 a 24173 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13949

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior de Deportes en el artículo 7.1.f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, la presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades y entidades públicas para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y otras acciones en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

El impacto social del deporte en términos de salud y ocio para sus practicantes, y en términos económicos para la industria y los servicios, hace necesario que las iniciativas de I + D e Innovación se contemplen integradas en el sistema de ciencia-tecnología-industria-mercado. La instrumentación de tal propósito no podría llevarse a cabo sin la colaboración y coordinación de los distintos programas que para ello tienen establecidos otros organismos de la Administración General del Estado. Con este fin, se elaboró y publicó, en el pasado año 1998, el Libro Blanco de la I + D en el Deporte, que apunta las líneas prioritarias que deberían orientar en el futuro las actuaciones de I + D en el deporte.

La presente convocatoria es la primera que el Consejo Superior de Deportes hace con posterioridad a la publicación del Libro Blanco de la I + D en el Deporte. En tal sentido, los objetivos que se plantean en los distintos apartados de la misma se consideran complementarios a otras actuaciones genéricas promovidas por organismos de la Administración General del Estado que financian la I + D. La presente convocatoria propone esencialmente el desarrollo de las líneas prioritarias dirigidas a los profesionales y a los gestores. En coherencia con este planteamiento, no se recogen las líneas prioritarias dirigidas a tecnología deportiva en tanto deben ser objeto de una actuación especial a través del correspondiente programa.

Por otra parte, la convocatoria promueve actuaciones para la mejora del capital humano y la difusión del conocimiento científico, técnico y tecnológico con relación a la práctica de la actividad física y el deporte, dado que en anteriores ediciones ha tenido una importante y favorable repercusión en el sector deportivo. Con este propósito, se contemplan ayudas a la formación de personal investigador, a publicaciones científicas y, finalmente, a la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios, jornadas o eventos científicos de carácter similar.

La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria, ámbito de aplicación y financiación

1.1 El objetivo es promover, a través de las Universidades y entidades públicas, la realización de proyectos de investigación, organización de reuniones científicas, congresos, seminarios o eventos similares, de estudios de posgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente, la dotación de becas para participar en proyectos de investigación y realizar la tesis doctoral, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.

1.2 Las Universidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención.

1.3 Las solicitudes de las Universidades deberán referirse a proyectos que estén en curso o se inicien tras la resolución de la convocatoria.

1.4 El Director general de Deportes podrá determinar el trasvase de las solicitudes a otros programas o acciones del Consejo Superior de Deportes y, en su caso, a otros programas de ayudas públicas, cuando la temática o relevancia del proyecto así lo aconseje. A tal efecto, el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, como gestor e instructor de los expedientes de la convocatoria, presentará las propuestas debidamente justificadas.

1.5 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte o la totalidad del proyecto sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Las ayudas se establecerán dentro de los límites de las cuantías que se fijan para cada uno de los apartados de la convocatoria. Su importe, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes, será librado a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.6 La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, por un importe total de 36.000.000 de pesetas, será con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 422-P, concepto y subconcepto 441, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 1999.

2. Apartados a los que podrán presentarse proyectos

2.1 Las solicitudes de ayudas y subvenciones podrán presentarse para la realización de proyectos que se encuadren en las siguientes acciones:

a) Apartado I: Proyectos de investigación de interés científico deportivo prioritario.

b) Apartado II: Becas para tesis doctorales o para participar en proyectos de investigación.

c) Apartado III: Estudios de posgrado.

d) Apartado IV: Organización de reuniones científicas, congresos y actividades afines.

2.2 Las ayudas y subvenciones se ajustarán a las bases de aplicación general y a los objetivos, características, requisitos, ámbitos de aplicación, cuantías máximas y justificación que se fijan para cada tipo de acción en el apartado de la convocatoria para el que se presente la solicitud.

3. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a las normas vigentes que le sean de aplicación y, en concreto, a lo dispuesto en:

a) Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

b) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

c) Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos.

d) Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

e) En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para todos los actos relacionados con esta resolución.

4. Formalización de las solicitudes, documentación requerida e instrucción del expediente

4.1 La solicitud deberá ser formulada por el representante legal de la Universidad o entidad pública peticionaria, en los impresos normalizados que se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid o se pueden bajar desde Internet en la dirección www.mec.es/csd/caricd/marcnic.htm. El impreso de solicitud deberá ajustarse al apartado de la convocatoria en el que se enmarca el proyecto para el que se solicita subvención.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Deportes, deberán ser presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes. La presentación podrá hacerse igualmente por correo o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida, según el apartado donde se encuadre el proyecto para el que se solicita la subvención, y que se especifica en la presente resolución, de acuerdo con las bases de la Orden de 23 de enero de 1998 para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

4.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

4.5 La solicitud y los documentos deberán entregarse por triplicado (original o copia compulsada y dos copias).

4.6 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

4.7 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, con nivel orgánico de Subdirección General, dentro de la Dirección General de Deportes, conforme a lo que se dispone en el artículo 1.6, punto 2.c), del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

4.8 Para la adjudicación definitiva de la subvención, de acuerdo con las Ordenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, las entidades peticionarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, la correspondiente exoneración, inmediatamente antes del pago de la subvención.

5. Plazos de presentación

5.1 El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos treinta días naturales.

5.2 Las solicitudes relativas a proyectos referidos a los apartados III y IV para actos a celebrar en el último cuatrimestre del año se podrán admitir a falta de acreditar aprobación por la Universidad organizadora. Dicho documento acreditativo deberá incorporarse con posterioridad y, en todo caso, antes de resolverse la convocatoria.

6. Evaluación y propuesta de resolución

6.1 Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la solicitud a uno de los apartados establecidos en la base 2.1 de la presente resolución y en los objetivos señalados en ésta para cada uno de ellos.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

c) Oportunidad científica y técnica del proyecto presentado.

d) Currículum del grupo investigador y resultados alcanzados en proyectos financiados con anterioridad.

e) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

g) Aplicabilidad del proyecto y tiempo de desarrollo del mismo.

h) Colaboración con otros grupos de investigación.

i) Carácter innovador del proyecto.

j) Número de deportistas o deportes afectados.

k) Interés y relevancia del proyecto en el ámbito estatal.

l) Repercusión del proyecto en la alta competición.

6.2 Para los proyectos presentados al apartado I, la valoración se hará mediante un proceso de evaluación externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y un proceso de selección interna a cargo de expertos designados por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes. La valoración y selección de las solicitudes presentadas a los apartados II, III y IV de esta convocatoria se realizará mediante un proceso interno de evaluación y selección a cargo de las Comisiones de expertos señaladas anteriormente.

6.3 Las Comisiones de expertos encargadas del proceso de evaluación y selección interna, a las que se refiere el párrafo anterior, estarán compuestas por un Presidente, que será el Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, y hasta cinco Vocales a designar por el Director general de Deportes, y un Secretario. Uno de los Vocales de las Comisiones que evalúen los proyectos del apartado I será propuesto por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

6.4 Dichas Comisiones elevarán las propuestas de financiación a la Dirección General de Deportes, y tendrán en cuenta las valoraciones emitidas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva respecto a las solicitudes presentadas al apartado I.

6.5 Como consecuencia del proceso de evaluación, se podrá sugerir, a los responsables de los proyectos, modificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de los proyectos o a una mejor adaptación de éstos a las prioridades de la convocatoria.

6.6 El Presidente de las Comisiones de expertos, como consecuencia de los resultados de la evaluación, comunicará la propuesta de financiación al Director del proyecto, estableciendo la cuantía de las ayudas o subvenciones por capítulos presupuestarios, en función de los criterios de evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias. La propuesta deberá ser aceptada por el Director o responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal de la Universidad. Ante la propuesta de financiación podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos, a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. En la propuesta de financiación se establecerá el plazo para remitir la aceptación o propuesta modificada.

6.7 El importe subvencionado a cada proyecto seleccionado incluirá un 10 por 100 en concepto de gastos de gestión, seguimiento y apoyo al mismo. El presupuesto presentado por los solicitantes no deberá comprender, ni directa ni indirectamente, dicho porcentaje.

7. Resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas

7.1 La concesión o denegación de estas subvenciones o ayudas será adoptada por resolución del Director general de Deportes, por delegación, en virtud de la Orden de 1 de marzo de 1996.

7.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes en el Registro General del Consejo Superior de Deportes; la resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de este organismo y se notificará individualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 30/1992.

7.3 Antes de la propuesta de resolución definitiva, se cumplirá con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

7.4 El plazo para dictar resolución, concediendo o denegando la subvención solicitada, será de quince días desde la fecha en que la Comisión de expertos eleve la propuesta al Director general de Deportes, tal como establece el artículo 6.1 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

7.5 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán el plazo y forma en que deberá presentarse la justificación del cumplimiento del proyecto de las ayudas y aplicación de los fondos recibidos.

7.6 La resolución definitiva adoptada por el Director general de Deportes, concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes.

7.7 En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7.8 Los proyectos no seleccionados se conservarán en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte, y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurridos tres meses desde la comunicación de dicha resolución los proyectos no retirados serán destruidos.

8. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención

8.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

8.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las Universidades. El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Dirección General de Deportes.

8.3 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte cualquier alteración y sus causas.

b) Presentar, al finalizar el proyecto, una memoria final que contemple la totalidad del trabajo realizado, y cuyas características y contenido estarán acordes con el apartado al que pertenezca el proyecto.

c) La aceptación de la subvención implica la cesión, al Consejo Superior de Deportes, de los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación para la posible inclusión en el programa editorial de dicho organismo. A tales efectos, las memorias referidas a los proyectos subvencionados correspondientes al apartado I se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 30 a 40 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, dentro del programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.

8.4 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada será indispensable mencionar al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora.

9. Sobre justificación de las ayudas

9.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas presentarán, junto a las memorias finales de los proyectos, y en documento aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, así como, en su caso, con otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sellados por la autoridad competente.

9.2 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y, en materia de justificaciones, a lo previsto en el apartado 81.4 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.

9.3 Para agilizar estos trámites, el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte comunicará por escrito los libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad solicitante, y enviará copia al investigador principal o responsable del proyecto.

Los proyectos subvencionados para los apartados III o IV, que se realicen en el cuarto trimestre de 1999, tendrán que justificarse dentro de los tres meses siguientes al día en que finalizaron.

9.4 Por el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte se comunicarán las instrucciones complementarias para la ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados.

10. Seguimiento

10.1 A efectos de llevar a cabo el seguimiento técnico-científico, el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte establecerá los procedimientos adecuados y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para poder realizarlo.

10.2 El investigador principal o responsable del proyecto estará obligado a presentar los informes de seguimiento e información complementaria que se le requieran, con la conformidad del representante legal de la entidad.

10.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, se procederá a la revocación de la concesión de la subvención, de acuerdo con la base séptima de la Orden de 23 de enero de 1998.

Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al Director del proyecto.

APARTADO I

Proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico de interés científico deportivo prioritario

I.1 Áreas y objetivos de los proyectos

Los proyectos de este apartado deberán referirse a los siguientes temas:

I.1.1 Espacios, instalaciones y equipamientos deportivos:

a) Diseño y desarrollo de equipamientos y espacios adecuados a las nuevas necesidades y programas de práctica deportiva.

b) Impacto medioambiental de las actividades deportivas.

I.1.2 Programas de actividad física y deportiva:

a) Desarrollo de procesos y métodos para la optimización e innovación de programas de actividad física en los jóvenes, en la población adulta, en personas mayores y en poblaciones especiales.

b) Innovaciones en los procesos organizativos, instrumentos para el control de la calidad y de los resultados en la competición deportiva.

c) Desarrollo de métodos, técnicas e instrumentos para la evaluación objetiva de la adaptación al esfuerzo o/y de la técnica deportiva en el rendimiento deportivo de alto nivel.

d) Desarrollo de estrategias individuales y colectivas en situaciones de entrenamiento y competiciones de alto nivel.

e) Desarrollo de instrumentos para la evaluación de la eficacia de los comportamientos de los entrenadores en la dirección de equipos y deportistas.

I.1.3 El dopaje en el deporte:

a) Desarrollo de metodologías analíticas y determinación de patrones sintéticos.

b) Repercusiones jurídicas del dopaje en el deporte.

I.1.4 Estructura organizativa y de gestión del deporte:

a) Estructura asociativa: Modelos organizativos y de gestión.

b) Evaluación de los impactos de las actuaciones públicas y privadas en el ámbito deportivo.

c) Investigación evaluativa de programas de gestión de organizaciones deportivas y elaboración de indicadores sociales.

d) Las legislaciones deportivas autonómicas, sus consecuencias e incidencias en las relaciones que mantienen los ámbitos organizacionales públicos y privados.

e) El espacio deportivo europeo: Actuaciones, dimensiones organizacionales e indicadores sociales.

f) El deporte en el derecho internacional.

I.1.5 Otros. Igualmente, serán considerados proyectos relativos a temas prioritarios del Consejo de Europa (CDDS) y de interés deportivo los siguientes:

a) Búsqueda y desarrollo de material que pudiera destinarse al Museo del Deporte.

b) Espíritu deportivo y tolerancia en el deporte.

c) Acoso sexual en el deporte.

d) Deporte y medio ambiente.

e) Protección de los derechos del menor en el deporte.

f) La actividad física y el deporte como medio de cohesión social.

g) Acceso de la mujer a los puestos directivos en el deporte.

I.2 Clasificación de los proyectos

I.2.1 Los proyectos presentados serán clasificados, por las Comisiones de expertos a las que se refiere la base 6.2 de la presente resolución, en función de su interés y repercusión deportiva en tres categorías o modalidades: Elevado, medio o bajo impacto. Para ello se tendrá en cuenta los criterios de valoración expresados en la base 6.1 de la presente resolución.

I.2.2 Tendrán una especial consideración aquellos proyectos que se encuadren en grupos de trabajo que colaboren con Universidades de la Unión Europea o de países del Consejo Iberoamericano del Deporte y aquellos que cuenten con financiación de otras instituciones o empresas.

I.2.3 Quedarán desestimados aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I + D u otras acciones del Ministerio de Educación y Cultura.

I.3 Plazo de ejecución

Los proyectos deberán realizarse en un plazo no superior a un año. El plazo de ejecución se establecerá en la correspondiente resolución de concesión.

I.4 Requisitos, dedicación y cometidos del equipo de investigación

I.4.1 La dirección del proyecto deberá recaer en Profesores o investigadores de las plantillas de las Universidades y entidades públicas o, en su caso, de las de centros adscritos a las Universidades, siempre que desempeñen esta función en los mismos. El Director o responsable del proyecto, a los efectos, investigador principal, deberá estar en posesión del título de Doctor.

I.4.2 Podrán participar en el proyecto personas con titulación universitaria superior o diplomados y técnicos cualificados que no pertenezcan a las plantillas de las Universidades acreditando la justificación debida. En estos casos, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo investigador que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la Universidad o centro público solicitante, o ser becario de investigación del mismo.

I.4.3 El investigador principal de cada proyecto deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto, y cada uno de los restantes componentes del grupo permanente un mínimo de doce horas/semana. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. En caso de que investigadores, asesores o colaboradores intervengan eventualmente en el proyecto, se evaluará su colaboración.

I.4.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud presentada a este apartado de la convocatoria. Ningún componente del grupo permanente de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos para este apartado de la presente convocatoria.

I.4.5 En la presentación del proyecto se describirán sucintamente las tareas a desempeñar por cada uno de los componentes del equipo investigador, y que, en todo caso, se corresponderán con la dedicación y currículum de los mismos.

I.5 Comisión Ética de Investigación

I.5.1 Cuando los proyectos requieran ensayos clínicos en humanos, los experimentos o la metodología puedan comportar riesgos para la seguridad, la integridad y los derechos del individuo, deberá presentarse el informe de la Comisión Ética de Investigación de la Universidad.

I.5.2 Igualmente, y para los proyectos afectados por lo indicado en el punto anterior, se requerirá comunicación y el consentimiento a las personas afectadas.

I.6 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

I.6.1 El modelo normalizado de solicitud, cumplimentado en todos sus apartados y con las firmas requeridas, acompañado con fotocopia del documento nacional de identidad de todos los miembros del grupo y las certificaciones de la Universidad y, en su caso, del centro adscrito autorizando su participación en el proyecto. Cuando en el proyecto colabore otra entidad o empresa, o cuente con financiación o subvención, deberá acreditarse documentalmente.

I.6.2 La memoria técnico-científica del proyecto y del presupuesto, redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, con la firma del Director o investigador principal y del representante legal de la entidad solicitante de la subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma de los gastos que genere el proyecto y cualquier otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del proyecto.

I.6.3 Fotocopia de la cédula de identificación fiscal de la entidad solicitante.

I.6.4 Currículum vitae del personal investigador que participa en el proyecto, según el impreso normalizado.

I.7 Cuantía de las subvenciones

I.7.1 La subvención que se asigne a los proyectos favorablemente informados y calificados de bajo impacto no podrá ser superior a 1.000.000 de pesetas, y los de medio impacto podrán percibir hasta 2.000.000 de pesetas.

I.7.2 Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación de hasta 3.000.000 de pesetas. En estos casos, se podrá justificar la adquisición de pequeño material inventariable específico para el desarrollo del proyecto.

I.8 Memoria final justificativa

I.8.1 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro de los seis meses siguientes, se presentará una memoria final informada por el Director del Departamento o Instituto universitario donde se haya realizado la investigación. La memoria deberá ser redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original y dos copias. Ésta no excederá de 300 páginas en exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias; debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo.

I.8.2 El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias de las investigaciones subvencionadas por esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores podrán solicitar la autorización para su publicación en otro medio a la Dirección del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes en cualquiera de las publicaciones a que dé lugar el proyecto.

APARTADO II

Becas para realizar tesis doctorales o para participar en proyectos de investigación

II.1 Objetivos

II.1.1 Promover la realización de tesis doctorales en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte. Los temas que tendrán prioridad para la concesión de estas becas, serán los que tratan sobre los temas señalados en el apartado I, punto I.1, de la presente resolución.

II.1.2 Promover la participación y formación de jóvenes investigadores en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte y su incorporación a las plantillas científico-investigadoras de Universidades que desarrollen su actividad en territorio español.

II.2 Requisitos de los beneficiarios

II.2.1 Becas para realizar tesis doctorales. Podrán ser beneficiarias aquellas Universidades en las que se lleven a cabo proyectos de tesis doctoral sobre alguno de los temas señalados en el apartado I, punto I.1, de esta resolución.

II.2.2 Becas para participar en proyectos de investigación. Podrán ser beneficiarias aquellas Universidades que tengan asignada una subvención a un proyecto por parte de algún organismo público y que haya sido evaluado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Dicho proyecto deberá estar referido al ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

II.3 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

II.3.1 El modelo normalizado de solicitud, donde se incluyen datos informatizables de identificación del proyecto de investigación en el que actuará el becario, datos de la Universidad que lo lleva a cabo y la acreditación de la subvención que tiene concedida, así como la relación del equipo, horario de dedicación al proyecto de cada uno de ellos y la dedicación horaria que se asignará al becario. Se acompañará con fotocopia del documento nacional de identidad del Director del proyecto de investigación.

II.3.2 En los casos de becas para realizar tesis doctorales, se adjuntarán los datos del autor de la tesis, acreditación del Registro o inscripción de la misma en la Universidad, fotocopia del documento nacional de identidad del doctorando y del Director de la tesis.

II.3.3 Copia de la memoria del proyecto de investigación subvencionado o, en su caso, de la tesis, redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, que terminará con el presupuesto y la firma del Director del proyecto o de la tesis y del representante legal de la Universidad que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma de los gastos que genere el proyecto y cualquier otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del mismo.

II.3.4 Currículum vitae del Director del proyecto de investigación o de la tesis doctoral, según el impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido, así como el currículum del beneficiario de la beca. En los casos que el Director de la tesis no pertenezca a la plantilla de la entidad solicitante, deberá acreditarse su nombramiento como tutor por el órgano competente de la entidad.

II.4 Características y cuantías

II.4.1 El organismo público de investigación o la Universidad procederán a la acreditación de la condición de becario una vez asignada la concesión de la beca.

II.4.2 La beca es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o retribución que pueda percibir el interesado por entidades públicas por este mismo concepto.

II.4.3 La cuantía anual de la becas para los que se integren en grupos de investigación ascenderá a un máximo de 1.355.000 pesetas, para una dedicación semanal de treinta y cinco horas. La cuantía podrá ser inferior y se fijará en proporción a la dedicación, que, en ningún caso, será inferior a diecisiete horas y media semanales.

El número de meses al año que un becario dedicará al proyecto, se indicará en la memoria de éste, en función de las necesidades de la investigación.

II.4.4 Las ayudas a la realización de las tesis doctorales no podrán contemplar otros gastos de personal ni de material inventariable. La cuantía máxima anual, en todo caso, no superará a la señalada en el párrafo anterior y se destinará preferentemente a material fungible.

II.5 Memoria justificativa

II.5.1 En los casos de becas concedidas para realizar tesis doctorales, una vez defendida y aprobada en la Universidad correspondiente, el interesado deberá entregar una copia al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte para su incorporación al Centro de Documentación Deportiva.

II.5.2 Un sumario de dicha tesis será presentado para su publicación por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la base 8.3.c) de esta resolución.

II.5.3 En los casos de participar en proyectos de investigación, se presentará, además de la justificación a que se refiere la base 9.1 de esta resolución, una memoria de la actividad desarrollada por el becario en el mismo, evaluada y firmada por el Director o investigador principal del proyecto.

APARTADO III

Estudios de posgrado

III.1 Objetivos

Promover y proporcionar una formación específica o una especialización a titulados universitarios en las nuevas cualificaciones que demanda el mercado en el ámbito del deporte.

III.2 Ámbito de aplicación, características y cuantías

III.2.1 Los estudios de posgrado se ajustarán a la normativa que cada Universidad tenga para sus centros y que, en todo caso, conduzcan a la expedición de certificados o títulos propios y no los de carácter oficial que establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de la Reforma Universitaria.

III.2.2 Las solicitudes podrán referirse a cursos y seminarios de formación continua con una duración no inferior a cuatro créditos, a cursos de especialización y de «master» o magíster.

III.2.3 Las ayudas se considerarán complementarias a otros recursos que se obtengan, principalmente los procedentes por las inscripciones abonadas por los participantes, y se aplicarán a los conceptos presupuestarios que permitan asegurar la calidad científica y técnica de los estudios y la participación de profesorado.

III.2.4 La cuantía tendrá un límite máximo de 1.500.000 pesetas. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto real de organización.

III.3 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

III.3.1 El impreso normalizado de solicitud cumplimentado en todos sus extremos, la relación del equipo de dirección, objetivos, aspectos formativos y científicos, metodología, programa y profesorado. Se acompañará con fotocopia del documento nacional de identidad del Director del proyecto.

III.3.2 La memoria económica del proyecto redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, con la firma del Director del proyecto y del representante legal de la Universidad solicitante que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma de los gastos que vaya a generar el proyecto y cualquier otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del mismo.

III.3.3 Currículum vitae del Director del proyecto y relación del equipo de dirección, si lo hubiera, y/o del grupo principal de Profesores que imparta el curso, según el impreso normalizado o adaptación informática.

III.4 Memoria justificativa

Se presentará una memoria final que recoja los resultados, relación de participantes, calendario ejecutado y demás documentación que refleje el desarrollo de la actividad formativa llevada a cabo. Se adjuntará también la memoria económica de la actividad conteniendo los datos especificados en el punto 1 de la base 9 de las normas generales de la presente resolución.

APARTADO IV

Organización de reuniones científicas, congresos y seminarios

IV.1 Objetivos

IV.1.1 La finalidad de la convocatoria es promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y los conocimientos científicos más avanzados mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial, de congresos, seminarios y eventos similares.

IV.1.2 Contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.

IV.2 Ámbito de aplicación

IV.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren en España durante el año 1999. Su ámbito deberá ser nacional o internacional y la organización deberá recaer sobre la Universidad o entidad pública que solicita la subvención, con la colaboración, en su caso, de la comunidad nacional o internacional y con el soporte de las instituciones o asociaciones científicas con personalidad jurídica propia que actúen subsidiariamente.

IV.2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente (especificar) mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento.

IV.2.3 Las cantidades concedidas con cargo a las solicitudes de la presente convocatoria podrán dedicarse a los gastos asociados al evento que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales.

IV.3 Cuantía de la subvención

IV.3.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.500.000 pesetas para los eventos de carácter internacional y de 750.000 pesetas para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.

IV.3.2 Los organismos adjudicatarios se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes ejemplares de las actas del evento subvencionado, en número inferior a 20 ejemplares, con el objeto de que España pueda participar en el proyecto «System of Information on Grey Literature in Europe» (SIGLE) y para su incorporación al Centro de Documentación de este organismo.

IV.4 Documentación requerida

En un volumen encuadernado se presentará:

IV.4.1 El modelo normalizado de solicitud cumplimentado en todos sus apartados y la relación del equipo de dirección, objetivos y aspectos formativos y científicos, programa científico y relación de conferenciantes. Se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad del responsable de organización del evento.

IV.4.2 La memoria económica del proyecto redactada en la parte correspondiente del impreso normalizado, con la firma del responsable del proyecto y de la autoridad legal de la Universidad que presenta la solicitud de subvención. En su caso, se adjuntarán las facturas proforma de los gastos que vaya a generar el proyecto y cualquier otra documentación que se considere necesaria o apropiada para la evaluación objetiva del mismo.

IV.4.3 Currículum vitae del Director del proyecto y del equipo de dirección, según el impreso normalizado o adaptación informática del mismo.

IV.5 Memoria justificativa

IV.5.1 La justificación correspondiente a los proyectos subvencionados en este apartado se realizará dentro de los tres meses siguientes al día en que finalizaron. Los eventos subvencionados que se terminaran con anterioridad a la recepción de la subvención se justificarán en firme.

IV.5.2 En cualquiera de los casos, se presentará una memoria final que recoja los resultados, relación de participantes, calendario ejecutado y demás documentación que refleje todo el desarrollo de la actividad llevada a cabo, y también se remitirá la memoria económica de acuerdo con lo establecido en el punto 9.1 de las normas generales de la presente resolución.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución se puede recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses.

Madrid, 10 de junio de 1999.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

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