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Documento BOE-A-1999-14341

Orden de 17 de junio de 1999 por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso académico 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24673 a 24674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14341

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 31), reguladora del procedimiento para la concesión de los Premios Nacionales de Bachillerato, establece que los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Con el fin de efectuar un reconocimiento de carácter oficial que distinga a aquellos alumnos de Bachillerato que habiendo cursado Bachillerato Unificado y Polivalente han demostrado un rendimiento de especial relevancia en sus estudios, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan diez Premios Nacionales de Bachillerato, con cargo al crédito 18.11.423-C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 150.000 pesetas.

Segundo.

Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que, habiendo cursado 3.o de BUP en el curso 1997-1998, hayan obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato. La obtención del mismo presupone la inscripción para las pruebas del Premio Nacional, sin que los alumnos deban realizar ninguna solicitud.

Tercero.

1. La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección elaborará y remitirá a las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) y Comunidades Autónomas con competencias educativas, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su desarrollo.

2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Comentario crítico sobre un texto de carácter literario y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre él.

Segundo ejercicio: Resolución, por escrito, de cuestiones y ejercicios basados en los contenidos de las materias que el alumno haya cursado en el tercer curso de BUP. A cada alumno se le ofrecerá la posibilidad de elegir entre dos modelos que comprendan siempre materias que efectivamente haya cursado.

3. Las pruebas se celebrarán en el mes de septiembre. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura (Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid) y los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, comunicarán a los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario la fecha y el lugar de celebración de las pruebas del Premio Nacional.

4. El Secretario general de Educación y Formación Profesional nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las referidas pruebas, que estará presidido por el Subdirector general de la Inspección de Educación e integrado por seis inspectores de educación, especialistas en las asignaturas que componen la prueba y con experiencia en bachillerato, que actuarán como Vocales. El Tribunal nombrará de entre sus miembros un Secretario.

Cuarto.

Los Premios serán adjudicados, por delegación del Ministro de Educación y Cultura, por el Secretario general de Educación y Formación Profesional a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán un documento acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico por parte del centro en el que se inscribieron para optar a este Premio.

Quinto.

La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto.

1. Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por el acto de entrega de los Premios.

Séptimo.

Contra la presente Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio de la posible interposición de recurso de reposición ante el Ministro e Educación y Cultura en el plazo de un mes.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

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