Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14516

Orden de 24 de junio de 1999 por la que se convocan becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24937 a 24946 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-14516

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VI, contempla la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario.

A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de varios de sus centros directivos, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en ciencias de la salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades de la sociedad en esta materia.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea la Agencia Española del Medicamento como un organismo público de carácter autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba el Estatuto de la Agencia y contempla entre sus funciones organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.

El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos fiscales y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia potenciará aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas y al descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas.

La Agencia Española del Medicamento pretente impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores universitarios, Doctores o Técnicos especializados que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la regulación del medicamento, mediante su integración en las tareas de las distintas unidades de la Agencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección de la Agencia Española del Medicamento, en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la siguiente convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento de profesionales en la Agencia Española del Medicamento.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

1. Objetivo de la convocatoria:

Con la finalidad de impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos profesionales que desean adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos, se convocan 29 becas en determinadas áreas de especialización de la Agencia Española del Medicamento.

2. Condiciones de las becas:

2.1 Se convocan en régimen de concurrencia competitiva becas de formación y perfeccionamiento en materia de medicamentos. Se contemplan las siguientes modalidades de acuerdo con el perfil del becario:

Becas de iniciación o postgrado. Becas de perfeccionamiento.

2.2 Los becarios desarrollarán las tareas de formación y perfeccionamiento integrándose en el plan de trabajo de alguna de las siguientes unidades de la Agencia Española del Medicamento:

División de Química y Tecnología Farmacéutica.

División de Productos Biológicos y Biotecnología.

División de Farmacología y Evaluación Clínica.

División de Gestión de Procedimientos.

División de Farmacovigilancia y Farmacoepidemiología.

División de Inspección y Control Farmacéutico.

División de la Real Farmacopea y Formulario Nacional.

División de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario.

División de Sistemas y Tecnologías de la Información.

División para Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

División de Garantía de Calidad.

Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá las tareas que deberán realizar.

2.3 La duración de las becas comprenderá el período que transcurra desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2.4 Las becas de iniciación o postgrado están dotadas con 125.000 pesetas mensuales, y las de perfeccionamiento, con 220.000 pesetas mensuales, a las que se practicarán las retenciones legales correspondientes.

El pago de la beca se realizará mensualmente, previa certificación del Jefe de División correspondiente, en la que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario.

A dichas cantidades, en caso de renovación de la beca, se les aplicará anualmente el mismo incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

La concesión de las becas no implicará, en ningún caso, ningún tipo de relación laboral ni de empleo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con la Agencia Española del Medicamento ni con el Ministerio de Sanidad y Consumo, ni supondrá compromiso alguno por parte de dichos organismos de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

2.5 El disfrute de la beca, al amparo de esta convocatoria, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos de cualquier Administración Pública, así como con el ejercicio de actividades remuneradas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo.

2.6 Los concursantes deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.

3. Requisitos de los solicitantes:

Para optar a las becas convocadas por la presente Orden se requiere:

3.1 Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

3.2 Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas:

a) Becas de iniciación o postgrado: En el momento de la finalizacón del plazo de presentación de solicitudes será necesario estar en posesión del título de licenciado requerido para cada una de las becas (anexo I). La fecha de finalizacón de estudios debe ser junio de 1996 o posterior.

b) Becas de perfeccionamiento: Poseer el título de Doctor, Maestría, Especialidad, formación académica equivalente o experiencia acreditada en el ámbito especificado para cada una de las becas (anexo I).

3.3 Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

3.4 Se valorarán como méritos específicos el expediente académico, los trabajos profesionales realizados anteriormente y las actividades de formación.

Estos méritos deberán acreditarse mediante las certificaciones de la entidad donde se hubieran obtenido.

4. Formalización de solicitudes:

4.1 Los impresos de solicitud (anexo II) y modelo de currículum normalizado (anexo III) estarán a disposición de los interesados en el Registro de la Agencia Española del Medicamento, calle Huertas, número 75, 28014 Madrid.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Agencia Española del Medicamento y se presentarán en el Registro de la Agencia Española del Medicamento, calle Huertas, número 75, 28014 Madrid, directamente o por cualquiera de los medios establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Los documentos que deberán presentarse son:

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) Currículum vitae normalizado.

c) Fotocopias compulsadas de las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación a la beca que se solicita.

d) Fotocopias compulsadas de certificaciones en relación con la experiencia y conocimientos que se desea acreditar.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.4 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que una solicitud presentada a una determinada beca se considere que se ajusta al perfil correspondiente a otra beca, la Comisión de Evaluación prevista en el apartado 5 podrá decidir su cambio y exigir que se cumplan los requisitos de esta última. A tal efecto, la citada Comisión recabará la conformidad por escrito del interesado.

Será causa de desestimación de la solicitud: No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulacón de la información solicitada.

4.5De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, los aspirantes podrán ejercer el derecho de acceso, cancelación o rectificación de los datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para lo cual podrán dirigirse por escrito a la Agencia Española del Medicamento, calle Huertas, número 75, 28014 Madrid.

5. Evaluación:

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión que figura como anexo V a la presente Orden. La Secretaría General de la Agencia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

5.2 La concesión o denegación de las solicitudes se efectuará, a tenor de los requisitos y disposiciones establecidas en al presente Orden, por Resolución del Presidente de la Agencia Española del Medicamento. La Resolución podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de una parte de ellas o de ninguna.

La Resolución, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Agencia, será notificada a los interesados en el lugar que se haya señalado a tal efecto en la solicitud y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, estará expuesta en el tablón de anuncios de las dependencias de la Agencia Española del Medicamento, donde se publicará la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, junto con una lista de suplentes en la que figuren los candidatos ordenados de acuerdo con la evaluación obtenida. Estos suplentes accederán a becas en el caso de que se produzcan bajas a lo largo del primer año de disfrute, previa resolución y previa fiscalización del gasto.

5.3 Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Agencia Española del Medicamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá impugnarse la Resolución ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

5.4 Los adjudicatarios de las becas habrán de incorporarse a sus correspondientes Divisiones en la Agencia en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación de la misma.

6. Seguimiento y renovación:

6.1 Antes del 1 de diciembre de 1999, el becario formalizará la solicitud de prórroga al Presidente de la Agencia Española del Medicamento, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga en modelo normalizado (anexo IV).

b) Memoria justificativa del trabajo realizado, resultados conseguidos y objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe del tutor al que está adscrito el becario, específicando las tareas realizadas, las previstas, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

6.2 Las solicitudes de prórrogas serán resueltas por el Presidente de la Agencia, previo informe de la Comisión designada para la evaluación en su momento.

Esta resolución será notificada directamente al becario solicitante.

6.3 En el caso de incumplimiento de las obligaciones del becario, con referencia a lo establecido en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones previstas.

b) Interrupción de la actividad objeto de la beca o subvención o no realización de la misma por el beneficiario.

c) Obtención de la beca o ayuda sin reunir los requisitos previstos en la presente Orden y en la restante legislación aplicable.

El beneficiario estará sujeto, en lo que sea de aplicación, a lo dispuesto en el ariculo 81 del Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, tiene obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

7. Financiación:

La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.103.413B.481 de los Presupuestos de la Agencia Española del Medicamento para 1999.

8. Desarrollo:

Se faculta al Presidente de la Agencia Española del Medicamento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

9. Disposición final única:

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Presidente de la Agencia Española del Medicamento.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/155/14516_14502625_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/155/14516_14502625_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/155/14516_14502625_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/155/14516_14502625_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/155/14516_14502625_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/155/14516_14502625_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/155/14516_14502625_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/155/14516_14502625_image8.png

ANEXO V
Comisión de Evaluación de las becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento

De acuerdo al apartado 5.1 de la Orden, la Comisión de Evaluación está integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Carmen Álvarez Fraile.

Vocal primero: Don Francisco de Abajo Iglesias.

Vocal segundo: Don Francisco Salmerón García.

Vocal tercera: Doña Adela Velázquez Carvajal.

Secretaria: Doña María Fuencisla Garzón Fernández.

Suplentes:

Presidente: Don Mariano Bitrián Calvo.

Vocal primera: Doña María Teresa Pagés Jiménez.

Vocal segundo: Don Emili Esteve Sala.

Vocal tercera: Doña Ángela Benito Rejón.

Secretario: Don Ángel Herrero García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid