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Documento BOE-A-1999-14586

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro privado «Arzobispo Morcillo», de Valdemoro (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25047 a 25048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14586

TEXTO ORIGINAL

El centro «Arzobispo Morcillo», sito en calle Estrella de Elola, 10, Valdemoro (Madrid), tiene suscrito concierto educativo para seis unidades de Formación Profesional de Primer Grado (cuatro unidades de la rama Industrial-Agraria y dos unidades de la rama de Servicios); seis unidades para los ciclos formativos de grado medio: 1er curso de Carrocería, Comercio, 1er curso de Electromecánica de Vehículos, 1er curso de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa, en base a lo establecido en la Orden ministerial de 26 de mayo de 1998, por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, no sufriendo modificación el concierto educativo suscrito para Formación Profesional de Segundo Grado (dos unidades de la rama Administrativa-Delineación y tres unidades de otras ramas).

Por Orden ministerial de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro para diez unidades para los ciclos formativos de grado medio: 1er y 2.º curso de Carrocería, Comercio, 1er y 2.º curso de Electromecánica de Vehículos, 1er y 2.º curso de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, 1er y 2.º curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa; seis unidades para Formación Profesional de Segundo Grado (dos unidades de la rama Administrativa-Delineación y cuatro unidades de otras ramas) y una unidad para 1er curso del ciclo formativo de grado superior Administración y Finanzas, indicando en el apartado de Observaciones (3) que se le concedía la ampliación del concierto educativo en Formación Profesional de Segundo Grado, con carácter excepcional, debido a la demanda de escolarización para las citadas enseñanzas, hasta extinción de las mismas conforme calendario de implantación del nuevo sistema educativo, denegándosele la ampliación del concierto educativo para dos unidades más de Formación profesional de Segundo Grado, por los motivos que se indican como fundamento a la citada Resolución de 18 de mayo de 1999, entre los que se encuentra el (22): «El número de unidades en funcionamiento no puede superar el número de las autorizadas y concertadas».

Teniendo en cuanta que la anterior autorización del centro, Orden ministerial de 6 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), fijaba la capacidad del mismo en 660 puestos escolares para las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que tenía autorizadas, equivalentes a 17 unidades, de las que ya goza de concierto educativo (diez unidades para ciclos formativos de grado medio, seis unidades para Formación Profesional de Segundo Grado y una unidad para un ciclo formativo de grado superior).

No obstante lo anterior, y visto el informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica de Educación, de fecha 26 de abril de 1999, en el que se indica procede concertar dos unidades más de Formación Profesional de Segundo Grado para dar oferta académica a todo el alumnado del centro,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar, con carácter excepcional, debido a los problemas de escolarización planteados y con efectos únicamente del curso académico 1999/2000, la ampliación de dos unidades concertadas de Formación Profesional de Segundo Grado al centro «Arzobispo Morcillo», sito en calle Estrella de Elola, 10, de Valdemoro (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para ocho unidades: tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación y cinco unidades de otras ramas.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden ministerial, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial del Departamento en Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

El concierto educativo, con carácter excepcional, que por esta Orden se aprueba tendrá efectos, únicamente para el curso académico 1999/2000.

Quinto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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