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Documento BOE-A-1999-14590

Resolución de 2 de junio de 1999, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo del Fondo de Emergencia Social contemplado en la Orden de 9 de febrero de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25050 a 25050 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-14590

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 12), se convocaron ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

La citada Orden contempla en su artículo 2 los programas de interés general que se consideran de carácter prioritario y, entre ellos, incluye el «Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social»; asimismo, en el artículo 10 establece que la concesión de ayudas a ONGs solicitantes para la atención de estas situaciones ha de ir precedida de la declaración, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la situación de emergencia, con la consiguiente afectación de recursos a la atención de las necesidades de ella derivadas.

De conformidad con ello y declarada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de emergencia social y de atención prioritaria la situación derivada de la llegada a España de refugiados albanokosovares, y afectado a la asistencia de dicho colectivo el importe de 500.000.000 de pesetas del crédito previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se ha procedido, de conformidad con el procedimiento establecido, a la concesión de subvención a los programas seleccionados.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, procede la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas que figuran en el anexo que se acompaña a la presente Resolución.

Mediante comunicación individualizada se notificarán a los solicitantes las resoluciones adoptadas.

La suscripción del Convenio-Programa será requisito imprescindible para hacer efectivas las subvenciones concedidas.

Madrid, 2 de junio de 1999.‒La Secretaria general, Amalia Gómez Gómez.

ANEXO
Colectivo: Fondo de Emergencia Social
Entidad Programa subvencionado

Importe

Pesetas

Cruz Roja Española. Acogida a desplazados kosovares. 335.000.000
Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad. Acogida temporal a desplazados albanokosovares por motivos humanitarios. 105.000.000
Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes. Acogida a refugiados albanokosovares por motivos humanitarios. 60.000.000

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