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Documento BOE-A-1999-14604

Resolución de 13 de mayo de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del monasterio de Santa María de Lillet, en La Pobla de Lillet, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1999, páginas 25075 a 25075 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-14604

TEXTO ORIGINAL

El día 7 de abril de 1999, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se proponía la incoación del expediente de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del monasterio de Santa María de Lillet, en La Pobla de Lillet, y se justificaba la conveniencia de delimitar un entorno de protección;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del monasterio de Santa María de Lillet, de La Pobla de Lillet.

Segundo.

Definir el entorno de protección de este elemento, según la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los interesados, darle traslado al Alcalde de La Pobla de Lillet, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

Cuarto.

Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén los artículos 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo de un mes, contado desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

Quinto.

Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y darle traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 13 de mayo de 1999.–El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

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