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Documento BOE-A-1999-14745

Resolución de 7 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se admite la marca de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) como marca, de conformidad a normas que cumple las exigencias del artículo 2 del Reglamento de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1999, páginas 25440 a 25441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-14745

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Ramón Naz Pajares, en nombre y representación de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), domiciliada en Madrid, calle Génova, 6, para la colocación de la marca, de conformidad a normas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre;

Visto el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre;

Resultando que la entidad solicitante AENOR dispone de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), conforme a la EN45011 para la certificación de productos, de acuerdo a lo exigido en el apartado b) del artículo 22 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre;

Considerando que AENOR dispone de experiencia en la certificación de productos y de una marca de reconocido prestigio;

Visto que el certificado número 01/EC/PR/002/99 otorgado por ENAC a la entidad AENOR incluye la certificación de productos correspondientes a las instalaciones de protección contra incendios regulados por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Admitir la marca de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), como marca de conformidad a normas que cumple las exigencias a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Segundo.

El marcado indicativo de la concesión de la marca de conformidad a normas a los distintos productos se avalará con el logotipo

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/157/14745_14507246_image1.png

Tercero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, AENOR remitirá a esta Dirección General, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de productos (aparatos, equipos, sistemas o componentes de instalaciones) de protección contra incendios a los que se ha concedido el derecho de uso de la marca de conformidad a normas UNE, así como la relación de productos a los que se les ha retirado el derecho de uso de la referida marca.

Cuarto.

La presente autorización queda supeditada a la continuidad de las condiciones que justifican la aceptación de la marca y en particular a los requisitos necesarios para el mantenimiento por AENOR de la acreditación de ENAC conforme a la norma EN45011.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de mayo de 1999.‒El Director general, Arturo González Romero.

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