El convenio de Santa Úrsula o de la Anunciación, en Salamanca, fue
declarado monumento histórico artístico por Decreto de 3 de junio de 1931.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de Interés cultural.
A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por
la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural,
por Resolución de 13 de abril de 1998, incoó expediente de delimitación
del entorno de protección del bien de interés cultural declarado con
categoría de monumento a favor del convento de Santa Úrsula o de la
Anunciación, en Salamanca.
Con fecha 11 de diciembre de 1998 la Universidad de Salamanca
informa favorablemente la pretendida delimitación.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 1 y 2 de lDecreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la
Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de
protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han
cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del
expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos
necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de junio de 1999,
dispongo:
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural
declarado como monumento a favor del Convento de Santa Úrsula o de la
Anunciación, en Salamanca.
Artículo 2.
Entorno de protección. Delimitación literal: Comprende las siguientes
manzanas o parcelas:
Manzana 56860, parcela 01.
Manzana 56870, parcelas 03 y 04.
Manzana 57876, la del convento, completa.
Manzana 57860, parcelas 06, 07, 08, 09, 10 y 11 y fachadas de la 01.
Así como otros espacios públicos comprendidos en la línea que las
delimita.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla
y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 3 de junio de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultural, Josefa Eugenia Fernández
Arufe.
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