Advertidos errores en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 149, de 23 de junio de 1999, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 24008, anexo I, apartado «Validaciones del registro de detalle tipo “2”», donde dice:
«Campo | Tipo de error | Validaciones |
---|---|---|
Imp. respble. | RG | No puede... (total deuda ingresada).» |
debe decir:
«Campo | Tipo de error | Validaciones |
---|---|---|
Imp. respble. | RG | No puede... (total deuda ingresado).» |
En la misma página, anexo y apartado, donde dice:
«Para tipos de resp. “5”, “6”, “7”, “8” y “A”.
Importe respons. | No puede... (total deuda ingresada).» |
debe decir:
Importe respons. | No puede... (total deuda-ingresado).» |
Página 24009, anexo I, apartado «Configuración de la clave de liquidación», donde dice:
«Descripción | Longitud | Tipo |
---|---|---|
Descripción de oficina. | 1 | Alf.» |
debe decir:
«Descripción | Longitud | Tipo |
---|---|---|
Tipo de oficina. | 1 | Alf.» |
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