En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución de
competencias en materia de personal, y en la Orden de 30 de noviembre
de 1998, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones
Penitenciarias (código 0911), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 18.
De las 18 plazas convocadas para acceso libre, se reservará
una plaza para personas con minusvalías y con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional novena de la Ley 23/1988.
En el supuesto de que no se cubran estas vacantes por el sistema
descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a siete plazas.
1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso,
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 800/1985,
de 19 de mayo, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de septiembre del presente año, debiendo finalizar
la fase de oposición antes del día 31 de diciembre de 1999.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. El inicio de la segunda
fase del proceso selectivo se realizará inmediatamente después
de concluir la fase de oposición, con una duración máxima de
tres meses.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I, para poder ser nombrados
funcionarios de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución
motivada de la autoridad convocante.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española, la de cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados
a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
en aplicación de los Tratados internacionales celebrados por ésta
y ratificados por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán además de cumplir los requisitos anteriores:
Acreditar su nacionalidad.
Acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado acceder a la función pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar, por promoción interna, en estas
pruebas selectivas.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria, en los términos establecidos en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos copias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el "16005". En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro
destinado a código, se hará constar el "16020", rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes Técnicos
Sanitarios de Instituciones Penitenciarias", consignándose el
código número "0911", en el espacio reservado para el mismo que
figura a su lado.
En el recuadro número 17, que figura a su lado, relativo a
la forma de acceso, se consignará una de las siguientes letras,
según corresponda:
"L": Acceso por el sistema general de acceso libre.
"P": Acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de
examen, que se celebrará en Madrid.
En el recuadro número 21 se indicará el porcentaje del grado
de minusvalía, según el dictamen del órgano competente.
En el número 22, los aspirantes que soliciten participar por
el turno de reserva para discapacitados, lo indicarán con una cruz
en el recuadro.
En el número 23, los aspirantes con minusvalías indicarán las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1",
"ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará
en la oficina de Registro de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director
General de Instituciones Penitenciarias.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 3.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 1.500
pesetas.
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria, siempre que no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación de la condición relativa a demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo (INEM). En
cuanto a la acreditación de la renta, se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación a través de la certificación mecánica o, en su defecto, sello
y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos
efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302-0100-00-0023556557, abierta en el grupo Argentaria. Caja
Postal, con el título de "Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 16020.
Derechos de examen". El ingreso deberá efectuarse en cualquier
oficina de dicha entidad. A estos efectos, el importe
correspondiente a la tasa por los derechos de examen es el que se establece
en la base 3.3 de esta convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de
los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno y en el Ministerio del Interior, en la Dirección General
de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas. En la lista deberá
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión
cuando proceda.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Frente a los actos de exclusión dictados por la autoridad
convocante, podrán los interesados interponer potestativamente
recurso de reposición ante esta autoridad, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional
competente, pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme
a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal examinador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus
sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes. Sus actuaciones se
ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91 335 48 12.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas,
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido se establecerán para las personas
con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en la base
3.1, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
A tal efecto el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante, por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en
los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la
sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación,
con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,
el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se
juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
recurrirse potestativamente ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo
previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas
de aprobados a la autoridad convocante, especificando
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
E) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar
fotocopia compulsada de documento que acredite su nacionalidad,
así como documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que en su Estado impida
el acceso a la función pública.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española o la de
un Estado miembro de la Unión Europea deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten:
a) El vínculo de parentesco.
b) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan
dicho vínculo, en los casos en que sea exigible.
Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa
del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con
el que tengan dicho vínculo, de que no está separado de derecho
de su cónyuge.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino
y laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, determinando al propio tiempo, la fecha de
inicio del curso selectivo.
8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas
convocadas, una vez elegido destino, conforme al criterio señalado
en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para
la Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven
de la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal, se realizarán a través
de los Centros Penitenciarios y de la Oficina de Información de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos
constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres
ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio:
1. Sistema general de acceso libre: Consistirá en contestar
por escrito a un cuestionario objetivo de 100 preguntas que versará
sobre el contenido completo del programa. La duración máxima
de este ejercicio será de ochenta minutos.
2. Turno de promoción interna relativo a aspirantes
pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de 75
preguntas que versará sobre el contenido de la segunda parte
del programa. La duración máxima de este ejercicio será de sesenta
minutos.
3. Turno de promoción interna relativo a aspirantes que
pertenezcan a Cuerpos o Escalas del grupo C, excluido el de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito
a un cuestionario objetivo de 90 preguntas que versará sobre el
contenido de la primera parte, apartado b), y segunda parte del
programa. La duración máxima de este ejercicio será de setenta
minutos.
Segundo ejercicio:
1. Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar
por escrito tres temas sacados a la suerte, correspondientes uno
de ellos a la primera parte del programa y los dos restantes a
la segunda parte, disponiendo para su realización de un tiempo
máximo de tres horas.
2. Turno de promoción interna referido a aspirantes que
pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo
de dos horas, dos temas sacados a la suerte correspondientes
a la segunda parte del programa.
3. Turno de promoción interna relativo a aspirantes que
pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Grupo C, excluido el de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar
por escrito tres temas sacados a la suerte, correspondientes uno
de ellos a la primera parte del programa, apartado b), y los dos
restantes a la segunda parte, disponiendo para su realización de
un tiempo máximo de tres horas.
Concluida la prueba o llegada su finalización, los opositores
de ambos turnos firmarán el ejercicio realizado y lo introducirán
en sobres que serán cerrados y firmados por los interesados y
por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído
en sesión pública ante el Tribunal en la fecha que éste señale.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la
insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá
invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.
Tercer ejercicio:
De carácter práctico para ambos turnos. Consistirá en resolver,
durante un tiempo máximo de noventa minutos, tres supuestos
prácticos de los cuatro propuestos por el Tribunal, sobre las
competencias atribuidas al Ayudante Técnico Sanitario de Instituciones
Penitenciarias.
Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada
opositor lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado
y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal
calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha
que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir con el
aspirante el contenido del ejercicio.
Curso selectivo:
El Curso selectivo se regulará por la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, tendrá una duración inferior a tres
meses, a partir de la fecha indicada en la base 8.4, y constará
de dos fases:
La primera, de una duración no superior a un mes, consistirá
en la impartición de un curso formativo sobre las materias propias
de las funciones asignadas a los funcionarios del Cuerpo de
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos
en los distintos Centros Penitenciarios.
La Resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias concretará la duración de cada una de las fases del
curso selectivo y los Centros Penitenciarios en los que los
aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en los que consiste
la segunda fase.
2. Valoración
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
acceder al tercer ejercicio.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida
en el tercer ejercicio y en el primero de forma sucesiva y subsidiaria.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
Curso Selectivo: Cada una de las fases del curso selectivo será
objeto de valoración independiente.
Fase formativa: Será calificada de apto o no apto, siendo
necesario obtener la calificación de apto para poder pasar a la fase
de prácticas.
Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas
de calificación, los alumnos deberán haber realizado, al menos,
el 80 por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran
las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia.
En la resolución del Director general de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase se fijará el órgano encargado de realizar
la evaluación, así como el programa y las materias objeto de
evaluación.
Ejercicios prácticos en Centros Penitenciarios: Esta segunda
fase del curso selectivo será calificada de apto o no apto, siendo
necesario obtener la calificación de apto para superarla.
Los Centros Penitenciarios elevarán propuesta de calificación
a la autoridad convocante para su aprobación.
ANEXO II
Programa
P RIMERA PARTE
Apartado a). Derecho Constitucional y Función Pública
1. La Constitución Española de 1978: Características,
estructura y reforma. Los principios constitucionales, los Derechos
Fundamentales y las Libertades Públicas en España.
2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.
Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y
la Constitución Española.
3. Órganos constitucionales. El Defensor del pueblo:
Nombramiento y estatus. Competencias de esta institución. El Poder
Judicial: Actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder
Judicial.
4. La Administración pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración del Estado: Órganos Centrales. Órganos
Territoriales. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias:
Organización y competencias. El organismo autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y competencias.
5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. El Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado. Promoción profesional de los funcionarios
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario, faltas y
sanciones.
7. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
Apartado b). Derecho Penitenciario
8. La regulación supranacional en materia penitenciaria:
Convenios, Tratados, Pactos. Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
9. La pena. Concepto y fines. Clases de penas y efectos.
Especial referencia a las penas privativas de libertad. Las medidas de
seguridad.
10. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.
La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la
ejecución de las penas en nuestro ordenamiento fijadas por el
artículo 25.2 de la Constitución.
11. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y
fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de
protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
12. Prestaciones de la Administración Penitenciaria:
Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La
Acción Social Penitenciaria.
13. El Régimen Penitenciario: Concepto y principios
inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro
Penitenciario: El ingreso. Las relaciones con el exterior,
comunicaciones y visitas. La participación de los internos en la actividad.
La información, quejas y recursos.
14. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:
Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus
características. Los Centros de Régimen Ordinario: Principios generales
y características. Régimen de preventivos.
15. El Régimen Cerrado. El Régimen Abierto. Unidades
Psiquiátricas Penitenciarias.
16. Libertad y excarcelación de los internos. La Libertad
Condicional. Beneficios Penitenciarios.
17. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito
de aplicación. Clasificación de las faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
18. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios
inspiradores. La observación del interno. La clasificación en
grados. Los permisos de salida.
19. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de
Vigilancia: Normativa vigente. Funciones. El Ministerio Fiscal.
20. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y
Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y funciones.
21. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores,
Administrador, Jefes de Servicio: Atribuciones y horarios. Los distintos
Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes
Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias: Funciones.
S EGUNDA PARTE
1. Concepto de salud pública. Salud y enfermedad.
2. Concepto de atención primaria de salud. El equipo de
atención primaria. El proceso de atención de enfermería. Influencia
sociocultural en los cuidados de salud. La consulta de enfermería
en atención primaria.
3. Epidemiología. Concepto y fines. Vigilancia
epidemiológica. Indicadores de morbimortalidad.
4. Documentación y sistemas de información. Diagnóstico de
salud. Indicadores de actividad.
5. Garantía y mejora de la calidad en la asistencia sanitaria
en atención primaria. Sistemas de evaluación.
6. Los medicamentos. Clasificación, almacenamiento y
conservación.
7. Saneamiento ambiental. Desinsectación, y desratización.
Medios, métodos y técnicas a emplear. Clasificación y control de
los residuos y del agua. Sistemas de control y seguimiento.
8. Desinfección. Esterilización. Conceptos generales. Medios,
métodos y técnicas a emplear. Sistemas de control y seguimiento.
9. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y cuantitativas.
La importancia de una dieta equilibrada para la salud.
10. Higiene alimentaria. Control y manejo de los alimentos.
Toxiinfecciones alimentarias. Epidemiología. Medidas de
prevención y control.
11. Técnicas de obtención, manipulación y transporte de
muestras biológicas para su estudio.
12. Técnicas de enfermería: Sondajes, implantación de
catéteres intravasculares, aspiración de secreciones. Indicaciones y
contraindicaciones.
13. Administración de medicamentos. Vías de administración.
Interacciones medicamentosas. Errores de administración. Técnicas
de adherencia a tratamientos crónicos y/o de larga duración.
14. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones y
contraindicaciones. Técnicas de aplicación. Calendario vacunal.
15. Programas de salud en atención primaria. Repercusión
social y sanitaria. Factores de riesgo. Problemas de salud más
frecuentes en el medio penitenciario.
16. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Cadena
epidemiológica. Medidas de prevención y control.
17. Enfermedades de transmisión sexual. Epidemiología.
Medidas de prevención y control.
18. Tuberculosis. Diagnóstico precoz. Medidas de prevención
y control. Test de la tuberculina.
19. Hepatitis víricas. Epidemiología. Medidas de prevención
y control.
20. La infección por el virus de Inmunodeficiencia Humana.
Epidemiología. Medidas de prevención y control. Técnicas de
asesoramiento o "counselling".
21. Parada cardiorrespiratoria. Tratamiento de urgencia.
22. Coma. Tratamiento de urgencia.
23. "Shock". Tratamiento de urgencia.
24. Fracturas, heridas y autolesiones. Tratamiento de
urgencia.
25. Traumatismos: Craneoencefálico, oftalmológico. Medidas
inmediatas.
26. Hemorragias. Etiología. Tratamiento de urgencia.
27. Quemaduras. Etiología. Tratamiento de urgencia.
28. Abordaje en situaciones de crisis con pacientes
psiquiátricos.
29. Intoxicaciones no alimentarias más frecuentes.
Tratamiento de urgencia.
30. Drogodependencias. Consecuencias sociales y sanitarias
derivadas del consumo de drogas. Programas de desintoxicación,
deshabituación y reducción del daño.
31. Suicidio. Intervención en crisis. Medidas de prevención
y control.
32. Cuidados paliativos. Principios básicos. Cuidados del
paciente encamado. Úlceras por presión.
33. Procesos crónicos: Hipertensión arterial,
Bronconeumopatías. Control y seguimiento en atención primaria. Educación
para la salud.
34. Diabetes. Obesidad. Control y seguimiento en atención
primaria. Educación para la salud.
35. Embarazo y puerperio. Control y seguimiento en atención
primaria. Orientación y planificación familiar. Diagnóstico precoz
del cáncer ginecológico.
36. Programa del niño sano. Lactante y preescolar. Control
y seguimiento en atención primaria.
37. Salud mental en atención primaria. Procesos psiquiátricos
crónicos. Control y seguimiento.
38. Educación para la salud. Principios básicos. Educación
individual, grupal. Grupos de iguales. Evaluación.
ANEXO III
Tribunal
Titular:
Presidenta: Doña Isabel Avendaño Merín, Cuerpo de Ayudantes
Técnicos Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.
Vocales: Doña Clara Gayo Baruque, Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria.
Doña Margarita Muñoz Alcañiz, Cuerpo de Gestión de
Organismos Autónomos. Especialidad Sanidad y Consumo.
Doña Josefa Esteban Manzano, Cuerpo de Ayudantes Técnicos
Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: Doña Desamparados Álvarez Gómez, Cuerpo
Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Don José Domingo Cosín Marquina, Cuerpo de
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Doña Pilar Gómez Pintado, Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria.
Doña Concepción Martínez de la Calle, Cuerpo de Gestión de
Organismos Autónomos. Especialidad de Sanidad y Consumo.
Don José María de la Iglesia Bettero, Cuerpo de Ayudantes
Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: Doña Estrella Matute Oliva, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
ANEXO IV
Don .................................................................,
con domicilio en....................., ydocumento nacional de
identidad número............................declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ................. a ..... de................de 199 .....
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid