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Documento BOE-A-1999-15817

Resolución de 15 de julio de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de agosto de 1999 y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27205 a 27206 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-15817

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1999 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1999 y enero de 2000, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 1998, adaptadas para las emisiones en euros por Orden de 23 de diciembre de 1998.

En virtud de las citadas normas, la Resolución de esta Dirección General de 28 de enero de 1999 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para 1999. Posteriormente, por Orden de 10 de febrero de 1999 y Resolución de 11 de febrero de 1999 se ha regulado la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España y la participación de las entidades que tengan esta condición en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, modificándose el procedimiento establecido para la presentación de peticiones y el desarrollo de las segundas vueltas.

Para cumplimiento del calendario de emisiones es necesario fijar las características de Bonos y Obligaciones del Estado a tres, cinco, diez y quince años que se pondrán en circulación en el próximo mes de agosto de 1999 y convocar las correspondientes subastas. En estas subastas, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se ponen en oferta nuevos tramos de las referencias que vienen emitiendo, y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 27 de enero de 1999,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones denominadas en euros de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y quince años en el mes de agosto de 1999 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 27 de enero de 1999, en las Resoluciones de 28 de enero, 11 de febrero y 15 de abril de 1999 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.

2. Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten.

a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 16 de junio de 1999 para las emisiones de Bonos del Estado a tres años al 3,0 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2003, y de Bonos del Estado a cinco años al 3,25 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2005; la Resolución de 15 de abril de 1999 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 4,0 por 100, vencimiento el 31 de enero de 2010, y la Resolución de 17 de noviembre de 1998 para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2014. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2000 en las Obligaciones a quince años y el de 31 de enero de 2001 en los Bonos a tres y cinco años. En las Obligaciones a diez años, el primer cupón a pagar será el de 31 de enero de 2000 y su importe se determinará, según lo previsto en la Resolución de 21 de abril de 1999, mediante la siguiente expresión:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/172/15817_14648078_image1.png

b) Los Bonos y Obligaciones en euros cuya emisión se dispone por la presente Resolución tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de los Bonos a tres y cinco años y Obligaciones a diez y quince años que se ponen en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.

3. Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las entidades gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión. Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 1999, dispondrán de un período adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones.

4. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 11 de febrero de 1999.

5. Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de la Resolución de 28 de enero de 1999, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.

6. Según se determina en el punto 1 de la Resolución de 28 de enero de 1999, los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación los días 9 y 10 de agosto próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

7. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 27 de enero de 1999 y en la Resolución de 15 de abril de 1999.

Madrid, 15 de julio de 1999.—La Directora general, Gloria Hernández García.

ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años al 3,0 por 100, vencimiento 31 de enero de 2003

(Subasta mes de agosto)

Porcentaje

Precio Rendimiento bruto *
96,00 3,815
96,01 3,812
96,02 3,809
96,03 3,806
96,04 3,803
96,05 3,800
96,06 3,796
96,07 3,793
96,08 3,790
96,09 3,787
96,10 3,784
96,11 3,780
96,12 3,777
96,13 3,774
96,14 3,771
96,15 3,768
96,16 3,764
96,17 3,761
96,18 3,758
96,19 3,755
96,20 3,752
96,21 3,749
96,22 3,745
96,23 3,742
96,24 3,739
96,25 3,736
96,26 3,733
96,27 3,729
96,28 3,726
96,29 3,723
96,30 3,720
96,31 3,717
96,32 3,714
96,33 3,710
96,34 3,707
96,35 3,704
96,36 3,701
96,37 3,698
96,38 3,695
96,39 3,691
96,40 3,688
96,41 3,685
96,42 3,682
96,43 3,679
96,44 3,676
96,45 3,672
96,46 3,669
96,47 3,666
96,48 3,663
96,49 3,660
96,50 3,656

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años al 3,25 por 100, vencimiento 31 de enero de 2005

(Subasta mes de agosto)

Porcentaje

Precio Rendimiento bruto *
93,50 4,291
93,51 4,289
93,52 4,287
93,53 4,285
93,54 4,283
93,55 4,280
93,56 4,278
93,57 4,276
93,58 4,274
93,59 4,272
93,60 4,270
93,61 4,267
93,62 4,265
93,63 4,263
93,64 4,261
93,65 4,259
93,66 4,257
93,67 4,254
93,68 4,252
93,69 4,250
93,70 4,248
93,71 4,246
93,72 4,244
93,73 4,242
93,74 4,239
93,75 4,237
93,76 4,235
93,77 4,233
93,78 4,231
93,79 4,229
93,80 4,226
93,81 4,224
93,82 4,222
93,83 4,220
93,84 4,218
93,85 4,216
93,86 4,214
93,87 4,211
93,88 4,209
93,89 4,207
93,90 4,205
93,91 4,203
93,92 4,201
93,93 4,199
93,94 4,196
93,95 4,194
93,96 4,192
93,97 4,190
93,98 4,188
93,99 4,186
94,00 4,184

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 4,0 por 100, vencimiento 31 de enero de 2010

(Subasta mes de agosto)

Porcentaje

Precio Rendimiento bruto *
92,50 5,065
92,55 5,059
92,60 5,052
92,65 5,045
92,70 5,039
92,75 5,032
92,80 5,026
92,85 5,019
92,90 5,012
92,95 5,006
93,00 4,999
93,05 4,993
93,10 4,986
93,15 4,980
93,20 4,973
93,25 4,966
93,30 4,960
93,35 4,953
93,40 4,947
93,45 4,940
93,50 4,934
93,55 4,927
93,60 4,921
93,65 4,914
93,70 4,908
93,75 4,901
93,80 4,895
93,85 4,888
93,90 4,882
93,95 4,875
94,00 4,869
94,05 4,862
94,10 4,856
94,15 4,849
94,20 4,843
94,25 4,836
94,30 4,830
94,35 4,823
94,40 4,817
94,45 4,810
94,50 4,804
94,55 4,797
94,60 4,791
94,65 4,785
94,70 4,778
94,75 4,772
94,80 4,765
94,85 4,759
94,90 4,752
94,95 4,746
95,00 4,740

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2014

(Subasta mes de agosto)

Porcentaje

Precio Rendimiento bruto *
94,00 5,355
94,05 5,350
94,10 5,345
94,15 5,340
94,20 5,335
94,25 5,330
94,30 5,324
94,35 5,319
94,40 5,314
94,45 5,309
94,50 5,304
94,55 5,299
94,60 5,294
94,65 5,289
94,70 5,284
94,75 5,278
94,80 5,273
94,85 5,268
94,90 5,263
94,95 5,258
95,00 5,253
95,05 5,248
95,10 5,243
95,15 5,238
95,20 5,233
95,25 5,228
95,30 5,223
95,35 5,218
95,40 5,213
95,45 5,207
95,50 5,202
95,55 5,197
95,60 5,192
95,65 5,187
95,70 5,182
95,75 5,177
95,80 5,172
95,85 5,167
95,90 5,162
95,95 5,157
96,00 5,152
96,05 5,147
96,10 5,142
96,15 5,137
96,20 5,132
96,25 5,127
96,30 5,122
96,35 5,117
96,40 5,112
96,45 5,107
96,50 5,102

* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

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