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Visto el expediente de indulto de don Plácido Fernández Puente, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1999,
Vengo en indultar a don Plácido Fernández Puente la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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