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Documento BOE-A-1999-16306

Resolución de 21 de mayo de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera de Cataluña para impartir los cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27926 a 27926 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-16306

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por el señor Director Gerente de la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera de Cataluña, de homologación de dicha escuela para impartir cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima;

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar a la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera

de Cataluña (Escola de Capacitació Náutico-Pesquera de Catalunya) para impartir cursos de especialidad marítima de:

Curso de Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Curso de Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro los requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 1993.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a dicha solicitud de autorización fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de aquellos profesores que no conste su currículum en la autorización de la homologación.

Cuarto.

El centro de formación solicitante, a la finalización de cada curso impartido, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Quinto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursillos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula dichos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por dicho centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de mayo de 1999.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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