De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales menores en que se han celebrado las elecciones convocadas por el Real Decreto 606/1999, de 19 de abril.
Respecto de cada uno de ellos, y siguiendo el orden alfabético de provincias y dentro de ellas el mismo orden por Juntas Electorales de Zona, se especifica, de acuerdo con las actas de proclamación de electos por estas Juntas remitidas a la Central, el número de electores, el de votantes, el de votos de candidatura, en blanco, válidos y nulos y, por último, los votos obtenidos por cada candidatura y, en su caso, los Concejales electos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 1999.‒El Presidente, Juan Antonio Xiol Ríos.
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