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Documento BOE-A-1999-16362

Resolución de 10 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de marzo de 1999, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Piñuécar, por el de Piñuécar-Gandullas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27987 a 27987 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-16362

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Piñuécar solicitó a la Comunidad de Madrid, mediante escrito de fecha 18 de agosto de 1998, el cambio de denominación del municipio, que pasaría a denominarse Piñuécar-Gandullas; remitiendo copia del expediente tramitado, del que se destacan como hechos más relevantes los que se señalan a continuación.

El cambio de nombre fue aprobado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de 4 de agosto de 1998, que especificaba la justificación del cambio de denominación.

El acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 6 de octubre de 1998, y estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 29 de septiembre hasta el 10 de noviembre de 1998.

La aprobación definitiva del cambio de denominación del municipio fue aprobada por el Ayuntamiento de Piñuécar en Pleno, en sesión celebrada el 24 de noviembre, completado más tarde por acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 16 de diciembre de 1998, en el que se debatió y resolvieron las alegaciones presentadas, que en la sesión anterior no se tuvieron en cuenta por error en el cómputo de plazos.

El cambio de denominación del municipio se motiva, según figura en el expediente, en que el municipio está formado por dos núcleos de población, Piñuécar y Gandullas, en este último residen más de la mitad de los vecinos del municipio, no figurando hasta el momento Gandullas en ningún expediente, pese a realizarse múltiples actividades en dicho núcleo, por eso entienden como solución más práctica el cambio de denominación consistente en añadir el nombre del otro núcleo de población que forma parte del municipio.

El Ministerio de Administraciones Públicas, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 1998, informa que el cambio de denominación no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.

La Real Academia de la Historia no ha contestado a la solicitud de informe, por ello de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se prosiguen las actuaciones.

Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Administración Local de fecha 9 de febrero de 1999.

Finalmente puede concluirse que se considera suficientemente motivado el cambio de denominación del municipio y que en el expediente se han cumplido las exigencias derivadas de las disposiciones legales de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 8 del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 4 de marzo de 1999, acuerda:

Primero.

Aprobar el cambio de nombre del municipio de Piñuécar, que pasará a denominarse Piñuécar-Gandullas.

Segundo.

Comunicar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Piñuécar para que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Tercero.

El cambio de denominación tendrá carácter oficial cuando tras haber sido inscrito o anotado en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» después de completarse el expediente de acuerdo al apartado segundo del presente Acuerdo, también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de junio de 1999.−La Secretaria general técnica, Patricia Lázaro Martínez de Moretin.

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