El Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, por Sentencia
de 4 de febrero de 1998, ya firme, condenó al Policía del Cuerpo
Nacional de Policía, don Luis Muñoz Sánchez, con documento
nacional de identidad número 24.757.253, adscrito a la plantilla
de Torremolinos-Benalmádena (Málaga), como autor de un delito
de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 y una
falta de daños del artículo 625.1. o del Código Penal de 1995,
además de otras, a la pena de seis meses de inhabilitación especial
para empleo público.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de
inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d), de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996,
de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social), y 134.1.d) del Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio,
al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para
cargo público; efecto que también prevé el vigente Código Penal
en el artículo 42,
Esta Secretaría de Estado dispone la pérdida de la condición
de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Policía don
Luis Muñoz Sánchez.
Madrid, 22 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Ricardo Martí Fluxá.
Excmo. Sr. Director general de la Policía.
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