Vista la instancia del Notario excedente, don José Murillo
Gahete, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. o de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación
voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo tercero, e), del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario excedente, don José Murillo Gahete, por hacer cumplido
la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Junta de Patronato
de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de
que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios
mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 26 de julio de 1999.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Pamplona.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid