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Documento BOE-A-1999-17011

Orden de 4 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Medieras», sito en Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29298 a 29299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17011

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Centro de Estudios Medieras, Sociedad Limitada», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Medieras», sito en paseo Alfonso XIII, 36, de Cartagena (Murcia),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Medieras», sito en el paseo de Alfonso XIII, 36, de Cartagena (Murcia) que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios Medieras».

Domicilio: Paseo de Alfonso XIII, 36.

Localidad: Cargagena. Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Titular: «Centro de Estudios Medieras, Sociedad Limitada».

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Farmacia.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de junio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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