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Documento BOE-A-1999-17326

Resolución de 22 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía durante el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1999, páginas 29713 a 29713 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-17326

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para 1999, aprobados por Ley 49/1998, de 30 de diciembre, se contemplan sendas partidas presupuestarias en las aplicaciones 16.03.222A.483 y 16.03.222A.484, por importes de 59.028.000 y 6.034.000 pesetas, respectivamente, destinadas a la concesión de ayudas económicas y compensaciones a organizaciones sindicales policiales en función de su representatividad y por su participación en el Consejo de Policía.

A fin de materializar los abonos que de ello se derivan, es necesario fijar normas que hagan referencia tanto a los criterios de reparto de subvenciones como a los procedimientos para su reclamación y abono, y, asimismo, que determinen las cuantías y devengo de las compensaciones por participación en el Consejo de Policía. En su virtud, dispongo:

Primero.

1. El crédito que figura en la aplicación 16.03.222A.483 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, aprobado por Ley 49/1998, de 30 de diciembre, se destinará a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, en proporción a su representatividad.

2. El reparto de dicho crédito se realizará entre las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que ostenten la condición de representativas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el período comprendido entre los meses de enero a mayo de 1999, ambos inclusive, se tendrá en cuenta el resultado de las elecciones al Consejo de Policía, celebradas el día 4 de mayo de 1995, para determinar la condición de organizaciones sindicales policiales representativas, durante dicho tiempo, en los restantes meses del año 1999, dicha condición se determinará a la vista de los resultados alcanzados en las elecciones a representantes en el Consejo de Policía celebradas el día 18 de mayo de 1999.

A efectos de reparto, se procederá a imputar el crédito mencionado en el punto 1 de este apartado, a los dos períodos de tiempo expresados en el párrafo anterior, distribuido en sendas partes, en proporción a la duración de cada uno de dichos períodos.

3. Dentro de cada período de tiempo de los indicados anteriormente, y con referencia a la parte del crédito imputable a cada uno de ellos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas de reparto.

a) Se asignará una cantidad de 50.000 pesetas por cada representante obtenido en el Consejo de Policía y por cada mes de duración del período correspondiente.

b) El remanente que se produzca sobre la parte de crédito imputada a cada período, como consecuencia de deducir la suma resultante de las asignaciones del apartado a), se repartirá contablemente entre las organizaciones representativas, en función del número total de votos válidos obtenidos en las elecciones celebradas al Consejo de Policía el día 4 de mayo de 1995 o el día 18 de mayo de 1999, según el período de que se trate en todas las Escalas en que presentaron candidatura.

Segundo.

1. El crédito que figura en la aplicación 16.03.222A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, aprobados por Ley 49/1998, de 30 de diciembre, se destinará a compensar económicamente a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, por la participación en las reuniones del Pleno o de las Comisiones de Trabajo de dicho órgano.

2. A los efectos de determinación de dichas compensaciones económicas se fijan las siguientes cuantías:

a) Por asistencia al Pleno del Consejo de Policía, 50.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

b) Por asistencia a las Comisiones de Trabajo del Consejo de Policía, 30.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

Cuando las sesiones del Pleno o de las Comisiones se prolonguen por tiempo superior a un día natural se devengará únicamente la cuantía correspondiente a una sesión.

3. Para la percepción de las compensaciones anteriores, será necesario acreditar la asistencia a las sesiones del Consejo de Policía de que se trate, mediante certificación expedida por el Secretario del mismo.

Tercero.

1. El abono de las subvenciones recogidas en el apartado primero se efectuará, respecto del período comprendido entre enero y mayo de 1999, a la promulgación de la presente Resolución, y, respecto del período comprendido entre junio y diciembre de 1999, en el cuarto trimestre de dicho año, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda sobre ejecución del Presupuesto.

2. El abono de las compensaciones económicas contempladas en el apartado segundo, se hará efectivo por trimestres o semestres, computándose al respecto las sumas que correspondan en función de las asistencias acreditadas a reuniones del Pleno o de las Comisiones del Consejo de Policía durante dicho período de tiempo.

En cualquier caso, agotada la consignación presupuestaria existente en la aplicación 16.03.222A.484, no se abonará compensación de ningún tipo por asistencia o participación en el Consejo de Policía, de forma que el alcance global de dichas compensaciones tiene como límite el importe total de la citada consignación crediticia.

3. Por la Dirección General de la Policía se tramitarán los expedientes necesarios que permitan el abono a las organizaciones sindicales de los importes que resulten de aplicación, en concepto de las ayudas y compensaciones previstas en la presente Resolución.

Cuarto.

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las ayudas y compensaciones reguladas en la presente Resolución, deberán atenerse a lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), en los términos de las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Disposición final primera.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 1999.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Director general de la Policía para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

Disposición final tercera.

Los efectos de la presente Resolución estarán referidos al ejercicio económico de 1999.

Madrid, 22 de junio de 1999.–El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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