En el recurso contencioso-administrativo número 4/1113/1995, interpuesto por doña María Lucrecia Foggia Vázquez, en representación del centro «Cíes», de Alcobendas (Madrid), contra la Orden de 27 de julio de 1995, por la que se aprueba de oficio la extinción de la autorización del centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Cíes», de Alcobendas (Madrid), la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 1 de octubre de 1997, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amalia Vázquez García, titular del centro escolar privado concertado ‘‘Cíes’’, seguido luego por doña María Lucrecia Lilia Foggia Vázquez, contra la Orden de 27 de julio de 1995, dictada por delegación por el Secretario de Estado de Educación, que dispone aprobar, de oficio, la extinción de la autorización del centro privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Cíes», por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.»
Dispuesto por Resolución de 1 de diciembre de 1998 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad de la misma para general conocimiento.
Madrid, 17 de diciembre de 1998.–El Director general, José Antonio Cagigas Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Régimen Jurídico de los Centros.
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