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Documento BOE-A-1999-17653

Resolución de 29 de junio de 1999, de la Dirección General de Objeción de Conciencia, por la que se ordena la incorporación al período de actividad de la prestación social a determinados objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1999, páginas 30447 a 30447 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-17653

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a los objetores de conciencia que figuran en el anexo, y los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica la siguiente resolución:

«La Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, de conformidad con el artículo 58.1 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, ha acordado su adscripción para realizar el período de actividad. En consecuencia, debe incorporarse en la fecha, entidad y destino que se relacionan en el anexo.

Si por enfermedad no puede incorporarse en el día señalado deberá ponerlo en conocimiento del responsable de su entidad de destino, aportando un certificado médico y sucesivos partes de baja por todo el período en que persista la situación de enfermedad. Tan pronto reciba el alta médica deberá incorporarse de inmediato, salvo en el caso en que su enfermedad se prolongue por más de tres meses contados desde la fecha de incorporación inicial ordenada. En este caso, no puede ya incorporarse a la entidad asignada y deberá remitir el informe o parte de alta a esta Oficina para que le sea asignado un nuevo puesto de destino.

A la vista de la documentación médica aportada, en cualquier momento, la Oficina podrá acordar le sea practicado un reconocimiento médico.

El retraso en la presentación, sin causa suficiente, se sancionará conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 22/1998, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 7), que tipifican las infracciones en materia de la prestación social sustitutoria y las sanciones correspondientes a las mismas. En caso de no incorporación podrá incurrirse en responsabilidad penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 527 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, según redacción del artículo primero de la Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 6).

A la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia (calle Ríos Rosas, 24, 28003 Madrid, teléfono 90 121 04 60), podrá dirigirse para cualquier aclaración, así como para determinar el procedimiento de abono de los correspondientes gastos de desplazamiento hasta el destino asignado.

Frente a esta resolución, puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Objeción de Conciencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. El escrito de recurso, que expresará la razón en que se fundamente, podrá dirigirse a esta Oficina o al Director general de Objeción de Conciencia. La interposición de recurso u otro tipo de alegaciones o reclamación no suspende la orden de incorporación.»

Madrid, 29 de junio de 1999.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de la Oficina para la Prestación Social de Objetores de Conciencia, Jorge Orozco Perals.

(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)

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