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Documento BOE-A-1999-17660

Orden de 10 agosto de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1999, páginas 30477 a 30482 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17660

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación «Mujeres y Desarrollo».

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones, contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Cooperación «Mujeres y Desarrollo», y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

La finalidad de esta subvención es fomentar la ejecución de los proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I y que han sido seleccionados por el Instituto de la Mujer entre todos los proyectos presentados por diversas organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo. Los proyectos seleccionados tienen un período de realización de un año.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.323B.492 del presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales españolas para el desarrollo (en adelante ONG,s), que reúnan los siguientes requisitos, de conformidad con la letra a) del apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener como fines institucionales la cooperación internacional al desarrollo.

d) Ser de ámbito estatal.

e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la constitución legal de la organización se haya producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria y que se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio de igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta la distribución geográfica de los proyectos.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización solicitante y poder bastante del representante que firme la solicitud cuando actúe en nombre de otras personas.

b) Documento nacional de identidad, o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, del representante de la persona jurídica, en nombre y por cuenta de la cual solicitará la concesión de la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad y su ámbito territorial.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación de obligaciones de Seguridad Social y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la fecha de presentación de solicitud.

g) Documentación explicativa de las actividades de la organización, siguiendo el modelo del anexo III, en la que deberá constar:

1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en materia de igualdad de oportunidades realizados desde el año 1995 inclusive hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se deberá adjuntar copia de la resolución del organismo que otorgó la ayuda para su realización o, en su caso, el documento acreditativo del otorgamiento de la ayuda.

2. Memoria de actividades de la ONG del año 1998.

Si la solicitud adoleciera de algún defecto formal o no se acompañase toda la documentación exigida, se procederá de acuerdo con el artículo 71 de la LRJ-PAC, sin que en ningún caso pueda suponer una reapertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Importe de la subvención y forma de pago.

El importe total de las subvenciones será de 94.983.464 pesetas.

Esta cantidad podrá variar en función de las disponibilidades presupuestarias.

Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los proyectos, un 8 por 1000 irá destinado a gastos administrativos de la ONG española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal, gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros, amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.

Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.

La subvención se hará efectiva en dos plazos. El primer pago, por un importe del 90 por 100 del total de la subvención, en el momento que se notifique la resolución, con cargo al presente ejercicio presupuestario. El segundo pago, por la diferencia, se realizará una vez finalizadas las actividades y justificados los gastos correspondientes al importe íntegro de la subvención. Este pago quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer en la anualidad correspondiente.

Este expediente es plurianual, siempre y cuando exista presupuesto para ello y su tramitación se realice en virtud del artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre y por las Leyes 66/1997, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 50/1998, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida, hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el Programa.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

La Directora general del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue.

Un/a representante de la Secretaría General de Asuntos Sociales, designado por la Secretaría.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue.

La Comisión de Valoración elaborará la propuesta de concesión de las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:

a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la integración del principio de igualdad de oportunidades.

b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto de la Mujer.

Artículo 7. Resolución.

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará Resolución en la que constarán las organizaciones beneficiarias, el importe de la subvenciones y los proyectos asignados, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante la Directora general del Instituto de la Mujer o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la LRJ-PAC, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

Las organizaciones beneficiarias, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estarán obligadas a:

a) Realizar la gestión y seguimiento de los proyectos, conforme al procedimiento que se indica en el artículo 9.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las subvenciones.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

d) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV en las publicaciones, materiales diversos y difusión que se realicen con ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

e) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.

f) Justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de los recibos o facturas correspondientes en el plazo de tres meses a partir de la finalización de los proyectos. En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o que por causa justificada, las contrapartes locales no puedan presentar los documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que se haga constar que ha sido financiado por el Instituto de la Mujer de España y el título del proyecto. En todo caso, los/las representantes legales de las ONG,s perceptoras de las subvenciones deberán hacer constar en las fotocopias presentadas que éstas coinciden con sus respectivos originales.

Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de la representante legal de la ONG, indicando el lugar en el que se encuentran depositados los documentos originales.

g) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.

h) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

Artículo 9. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Las ONG,s beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento de los proyectos, conforme a los siguientes plazos y procedimiento:

1. A partir de la fecha de la recepción efectiva de las correspondientes subvenciones, las ONG,s deberán iniciar, de forma inmediata, los trámites correspondientes con las contrapartes locales para el inicio de los proyectos y para la transferencia de los fondos, y acordar con las contrapartes locales el cronograma definitivo de actividades del proyecto y, en su caso, el reajuste de las partidas presupuestarias conforme a la financiación otorgada por el Instituto de la Mujer y en relación a la formulación de los proyectos realizada previamente por las contrapartes locales.

Simultáneamente a la notificación de la resolución de esta Orden adjudicando las subvenciones, el Instituto de la Mujer entregará a las ONG,s beneficiarias la formulación de los proyectos aprobados.

2. Para el apoyo y seguimiento de los proyectos, las organizaciones no gubernamentales deberán suscribir un contrato/convenio con las contrapartes locales, en el que se reflejen las condiciones de ejecución de los proyectos.

3. Los proyectos aprobados deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la recepción efectiva de los fondos por parte de las organizaciones no gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias excepcionales, que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora general del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que en su caso solicite la ONG.

4. En el plazo de quince días, a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONG deberán presentar al Instituto de la Mujer la documentación acreditativa del inicio de las actividades, entendiendo a tales efectos: Contrato/convenio suscrito con las contrapartes locales, al que se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades, en el que figure la fecha de inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto, en el que figuren las partidas a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.

c) Justificante/s de las transferencias efectuadas.

d) Justificante de la recepción por la contraparte local de las cantidades recibidas.

e) Justificante de la recepción por parte de la ONG del primer pago de la subvención.

5. Presentar un informe semestral que refleje el grado de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente.

6. Presentar un informe final de la ejecución del proyecto, en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 10.

7. Presentar cualquier otra documentación que solicite el Instituto de la Mujer acerca de la ejecución de los proyectos.

Todos los documentos deberán ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 10. Memoria final justificativa de la subvención.

Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la Mujer una memoria final justificativa de la aplicación de la subvención, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de los proyectos.

En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Informe final de la ejecución del proyecto, cuyos contenidos mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.

2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.

3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al exterior.

4. Declaración responsable de la organización destinataria que acredite la recepción de los fondos.

5. Declaración responsable del/de la representante legal de la ONG española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están depositados estos últimos.

6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la ejecución del proyecto.

Todos los documentos que constituyan la memoria justificativa deberán ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 11. Reintegros.

Conforme al artículo 81, apartado 9, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro y, en su caso, los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación parcial de las cantidades percibidas.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la organización beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades.

La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la Dirección General del Instituto.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Asimismo, será de aplicación con carácter supletorio a la presente Orden la de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), modificada por las Órdenes de 4 de febrero de 1998 y 9 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 1998 y de 12 de febrero de 1999, respectivamente).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO I
Relación de proyectos aprobados por el Instituto de la Mujer
N.º Título del proyecto Sector de cooperación País Contraparte local

Importe financiación directa para el proyecto

Pesetas

Importe gastos de gestión ONG española

Pesetas

Importe total de la subvención

Pesetas

1 Programa del Centro de Documentación. Comunicación, investigación, difusión. El Salvador. Mujeres por la Dignidad y la Vida. 5.558.765 483.371 6.042.136
2 Prevención de la Violencia contra la Mujer y Asistencia Integral a Víctimas de Violencia. Capacitación, formación/prevención de la violencia. Bolivia. ECAM, Comunicación Alternativa con Mujeres. 3.100.000 269.565 3.369.565
3 Sección Defensoría-Milenia Radio. Comunicación radial/difusión de los derechos de las mujeres. Perú. Colectivo Radial Feminista. 3.084.500 268.217 3.352.717
4 Alternativa Educativa para Niñas Rarámuri. Capacitación, formación, educación. México. Kari Igomari Niwara SSS. 2.131.250 185.326 2.316.576
5 Capacitación de Mujeres Líderes de Grupos de Base. Capacitación, programa de desarrollo comunal. Perú. CONDORAY, Centro de Formación Profesional para la Mujer. 6.510.000 566.087 7.076.087
6 Capacitación para la organización y participación política, social y productiva de la mujer azucarera. Capacitación, formación, asesoría, difusión. Perú. IPA, Instituto Peruano del Azúcar y de la Agroindustria. 6.725.450 584.822 7.310.272
7 Argumentos para el cambio: Una estrategia comunicacional en pro de la equidad de género. Capacitación, formación, difusión. Chile. CEM, Centro de Estudios de la Mujer. 4.464.000 388.174 4.852.174
8 Promoción y fortalecimiento del liderazgo y autoestima femeninos. Capacitación, formación, difusión, asesoría. República Dominicana. FISOE, Fundación para la Integración Social y Educativa. 4.960.000 431.304 5.391.304
9 Apoyo al fortalecimiento metropolitano de los comités del vaso de leche. Capacitación, formación, difusión, fortalecimiento de organizaciones de mujeres. Perú. CEDAL, Centro de Asesoría Laboral del Perú. 8.493.535 738.568 9.232.103
10 Formación para la participación de las mujeres en el desarrollo con equidad y la convivencia en la zona nororiental de Medellín. Capacitación, formación para la paz, fortalecimiento de organizaciones de mujeres. Colombia. Corporación Convivamos. 6.200.000 539.130 6.739.130
11 Escuela de formación y capacitación para el fortalecimiento de la participación de las mujeres mayas guatemaltecas. Capacitación, formación, difusión. Guatemala. Asociación mujeres Madre Tierra. 6.045.000 525.652 6.570.652
12 Proyecto de la radio. Comunicación radial/capacitación/difusión derechos de las mujeres. Nicaragua. Colectivo de Mujeres de Matagalpa. 4.650.000 404.348 5.054.348
13 Sistematización, información e integración de los centros de documentación especializados en tema mujer y género. Comunicación, capacitación, investigación, difusión. Colombia. Corporación Vamos Mujer y Corporación Mujeres que Crean. 6.200.000 539.130 6.739.130
14 Estrategias de implementación de políticas y programas de atención a la violencia de género, desde el gobierno central a los municipios. Capacitación, asesoría, sensibilización. Perú. INCAFAM, Instituto de Investigación y Capacitación de la Familia y la Mujer. 6.510.000 566.087 7.076.087
15 Salud Mental 1999. Capacitación/formación de mujeres en salud mental. Nicaragua. Grupo Venancia. 3.983.810 346.418 4.330.228
16 Promoción de acciones concertadas de salud reproductiva en los distritos del Agustino-La Molina y San Luis. Salud: Difusión, capacitación, formación. Perú. CENDIPP, Centro de Investigación y Promoción Popular. 4.118.350 358.117 4.476.467
17 Las mujeres en el proceso de desarrollo local. Asesoría, formación, difusión, capacitación. Perú. CEPRODEP, Centro de Promoción y Desarrollo Poblacional. 4.650.000 404.348 5.054.348

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