El personal investigador es componente fundamental de un Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología. En los últimos años se ha realizado
un considerable esfuerzo en la formación de personal cualificado, a través
de becas y otras acciones, en centros científicos nacionales y extranjeros,
que ha supuesto poder disponer de un importante activo de profesionales
bien formados en las diversas áreas científico-tecnológicas.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una
de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en
función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde
el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando
a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación
Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III". Asimismo, la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de
contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan
Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
En 1998, por Orden de 28 de septiembre, se convocaron por primera
vez ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de
Salud. Esta iniciativa se enmarca en el proceso de impulso a una carrera
del investigador en Biomedicina, iniciada en 1998 con la primera
convocatoria de becas de formación en investigación, orientadas a la ayuda
a jóvenes licenciados interesados en la investigación biomédica. Los
contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud constituyen un
elemento complementario de dichas becas al pretender dar cabida en el
Sistema a doctores y licenciados ya formados y con experiencia en la
actividad investigadora en Biomedicina.
Es objetivo de esta segunda convocatoria incorporar a investigadores
con excelente formación así como dotar del necesario componente
multidisciplinario a las unidades y grupos de investigación de los diferentes
centros del Sistema Nacional de Salud.
Como resultado, se pretende facilitar la creación o consolidación de
grupos de investigación estables y competitivos en el Sistema Nacional
de Salud.
Los contratos se sitúan en un horizonte temporal de tres años, en
consonancia con las acciones contractuales al uso en materia de
investigación científica y desarrollo tecnológico. No obstante, la convocatoria
admite la posibilidad de continuidad de las ayudas hasta un máximo de
seis años.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano
de coordinación en materia de investigación, es competente, según la
Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica, en las actividades de investigación que desarrollan los
distintos Departamentos ministeriales. En virtud de las funciones
atribuidas a la Oficina de Ciencia y Tecnología, se establece su función de
coordinación de los programas de investigación biomédica y en ciencias
de la salud propiciando a la comunidad científica un marco de referencia
unitario que optimice su participación.
De acuerdo con ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca,
dentro del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y en
Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de
Salud "Carlos III", ayudas para contratos de investigadores, cuya concesión
se regulará por lo dispuesto en la presente Orden, y de acuerdo con los
principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
La presente convocatoria de ayudas para contratos de investigadores
en el Sistema Nacional de Salud se regirá por las siguientes normas:
1. Finalidad de la convocatoria
El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos
humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional
de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia
adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por doctores y otros
profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina.
Se pretende dotar al Sistema Nacional de Salud del componente
multidisciplinario que requiere el actual estado del conocimiento y la creación
de nuevos grupos de investigación biomédica.
2. Régimen jurídico
2.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento
administrativo especial para la concesión de subvenciones, regulado en el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones a las que se refiere
esta convocatoria se ajustarán, también, a lo que al respecto se dispone en:
a) El Real Decreto Legislativo 1095/1988, de 23 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los
Presupuestos Generales del Estado.
b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
2.3 En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para todos los actos relacionados con
esta resolución.
3. Ámbito de aplicación y preselección de candidatos
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros del
Sistema Nacional de Salud.
Los centros beneficiarios asumirán las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de
la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al
corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Los candidatos no podrán ser presentados por más de un centro
solicitante.
Los adjudicatarios de contratos de investigación estarán sujetos a lo
previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. Duración
La incorporación de los candidatos a los centros se formalizará por
medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya
duración será de tres años, suscrito entre el candidato y el centro beneficiario,
al amparo de lo que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores,
desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 8 de enero de 1999).
La incorporación de los investigadores contratados deberá efectuarse
en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
5. Dotación económica
Los contratos de trabajo que se suscriban al amparo de este programa,
tendrán una dotación (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social)
de 6.000.000 de pesetas brutas anuales, de la que el Fondo de Investigación
Sanitaria financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100
restante. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario
podrá solicitar una nueva subvención del Fondo de Investigación Sanitaria
por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100
a cargo del Fondo de Investigación Sanitaria y el otro 50 por 100 por
el propio centro contratante.
El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de
Investigación Sanitaria estará supeditada a la disponibilidad
presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.
6. Participación en los contratos
El contrato se celebrará entre el investigador y el centro del Sistema
Nacional de Salud.
En ningún caso serán exigibles al Fondo de Investigación Sanitaria
otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención,
en los términos explicitados en el punto 5.
El número máximo de posibles concesiones de subvenciones para
contratos de investigadores, será de dos por cada centro.
7. Requisitos de los candidatos
Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos
serán, como mínimo, los siguientes:
a) Personal investigador con cuatro años o más de experiencia
postdoctoral o con ocho años o más de experiencia en investigación biomédica.
b) Poseerán producción científica y técnica acreditada.
c) Habrán formado parte de grupos de investigación de excelencia
contrastada.
El perfil del candidato debe orientarse preferentemente hacia la
creación de nuevos grupos de investigación biomédica. Asimismo, los
investigadores contratados se podrán integrar en líneas o áreas temáticas
concretas ya establecidas en el centro solicitante, o bien incorporarse a las
unidades de investigación preexistentes.
8. Formalización de las solicitudes
Las solicitudes propuestas por el centro serán realizadas en el modelo
que figura como anexo en la presente convocatoria, deberán ser dirigidas
al Director del Instituto de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 6, 28029
Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27). Las solicitudes que se presenten a
través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto,
para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.
Las solicitudes se deberán hacer por duplicado, conteniendo cada
ejemplar la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud, en los impresos y modelos
normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en
las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud
"Carlos III", calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 de Madrid, o a través
de Internet: http//www.isciii.es/fis/
Documento número 2: Memoria, máximo de 1.000 palabras, con la firma
del candidato y del representante legal del centro, en la que se haga constar
la tarea concreta de la investigación a realizar por el candidato, con
expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad dentro del programa de
investigación, desarrollo e innovación del centro.
Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del
centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, oportunidad
y viabilidad de la actividad investigadora propuesta y su aplicabilidad
al Sistema Nacional de Salud.
Documento número 4: En el caso de que el centro solicitante presente
candidaturas destinadas a integrarse en grupos de investigación ya
consolidados, la Comisión de Investigación aportará memoria descriptiva de
los mismos, en modelo normalizado, que constará de:
a) Descripción detallada de la estructura organizativa del grupo de
investigación.
b) Informe sobre las actividades desarrolladas durante los últimos
cinco años, incluyendo relación de la producción científica contrastada.
Documento número 5: Currículo normalizado del candidato, con las
publicaciones de los últimos seis años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o
no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro
solicitante será requerido para que en el plazo de diez días naturales,
complete la documentación o subsane la alta, con advertencia de que si
no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada
Ley 30/1992.
9. Plazo de presentación
El plazo de presentación será de sesenta días naturales, a contar desde
el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
10. Evaluación, selección, aceptación y resolución
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Calidad científica y trayectoria profesional del candidato.
b) Capacidad de liderazgo del candidato, que podrá ser evaluada por
el currículo y mediante entrevista personal.
c) Calidad científica del grupo receptor.
d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo, en su caso, la adecuación
y capacidad del nuevo grupo de investigación para el cumplimiento de
las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada
planificación temporal de las actividades.
e) Relevancia científica y socio-sanitaria de la iniciativa para el
Sistema Nacional de Salud.
El proceso evaluador técnico de las solicitudes presentadas por el
centro, se realizará por una Comisión de expertos del Fondo de Investigación
Sanitaria, que elevará sus propuestas a un Jurado, compuesto por los
siguientes miembros:
Presidente: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes.
Vocales: Don Jesús Álvarez Fernández-Represa.
Don Alfonso Moreno González.
Don Mariano Barbacid Montalbán.
Don Juan Antonio García Merino.
Secretario: Don Carlos Prieto Carles.
Atendiendo a la propuesta del Jurado, el Director del Instituto de Salud
"Carlos III" dictará la resolución de concesión de las subvenciones. La
resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse antes
de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora
de dicha jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
11. Pago y justificación de las ayudas
El importe de las ayudas se librará a favor de los centros beneficiarios.
El pago de la primera anualidad de las ayudas se tramitará con motivo
de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará
condicionado a la presentación de la correspondiente Memoria anual, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 12yalavaloración positiva de
la misma.
Los centros beneficiarios de las subvenciones remitirán al Fondo de
Investigación Sanitaria copia del contrato de trabajo celebrado entre el
centro y el investigador.
12. Seguimiento
Para realizar el seguimiento anual y final de la subvención al contrato
del investigador deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los
siguientes documentos:
Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar anualmente
una Memoria científica de las actividades realizadas por el investigador.
Asimismo presentará un certificado de haberes.
En caso de no presentar esta Memoria anual y el certificado de haberes,
la subvención por parte del Fondo de Investigación Sanitaria quedará
interrumpida, pudiendo éste proponer las acciones oportunas para
recuperar el importe de la financiación concedida. La entrega de los citados
documentos, Memoria científica y certificado de haberes, se realizará de
forma simultánea en la segunda quincena de noviembre.
Memoria final: Al finalizar el contrato, el centro beneficiario presentará,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización, la Memoria
final científico-técnica del trabajo desarrollado por el investigador durante
los tres años de contrato.
En caso de extinción anticipada del contrato, el centro beneficiario
devolverá al Fondo de Investigación Sanitaria la diferencia entre la
cantidad percibida y la que efectivamente le corresponde por los meses
trabajados por el investigador.
El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como
la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la
información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de
comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al
control económico-financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones
y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
13. Financiación
La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación
presupuestaria 26.203.542H.483 del Instituto de Salud "Carlos III"
para 1999.
14. Disposición final
Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para adoptar
las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de julio de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto
de Salud "Carlos III".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid