Por acuerdo del Consejo Social de la Universidad Pública de
Navarra, de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobó la relación
de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios
para el año 1999, en la que adscrita a la Unidad de Departamentos
y Centros figura una vacante de la Escala de Gestión de Servicios
(Finca de Prácticas), grupo B, nivel 22;
Visto el informe del Gerente en el que se justifica la necesidad
de cubrir la vacante mencionada;
Visto el informe de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos
confirmativo de la existencia de dicha vacante en la relación de
puestos de trabajo actualmente en vigor,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3 de la misma norma, así como lo
establecido en el 40 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión
de Servicios, grupo B, nivel 22, de esta Universidad, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza
vacante de la Escala de Gestión de Servicios de esta Universidad.
1.2 En el caso de producirse nuevas vacantes en la
Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria
de pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas
vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante
Resolución del Rector de esta Universidad, anterior a la realización
del tercer ejercicio de la fase de oposición, autorizando la
incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas
selectivas objeto de la presente convocatoria.
1.3 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los
Estatutos de esta Universidad, y la normativa contenida en la
presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.4.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,
teniendo ambas carácter eliminatorio.
El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea
en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de
cada una de las pruebas en convocatorias separadas.
Primera prueba:
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo
test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser
considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo a
la presente convocatoria tanto de la parte general como específica.
El Tribunal con anterioridad al inicio de la prueba podrá
determinar, en su caso, la valoración penalizada de la respuesta
incorrecta.
El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá
ser superior a sesenta minutos.
Esta prueba será valorada de cero a 10 puntos. Serán
eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima
de cinco puntos.
Segunda prueba:
Consistirá en desarrollar por escrito tres temas, extraídos al
azar, sobre las materias del programa que figuran como anexo.
Dos de los temas serán desarrollados entre los de la parte
específica. El tercer tema será desarrollado ente los de la parte general.
Un tema será elegido por los aspirantes, entre dos extraídos
al azar por el Tribunal, entre los temas 1 al 15, ambos inclusive,
de la parte específica. El segundo tema será elegido por los
aspirantes, entre dos extraídos al azar por el Tribunal, entre los temas
16 al 30, ambos inclusive, de la parte específica. El tercer tema,
extraído al azar por el Tribunal, será desarrollado entre los
relacionados en la parte general del programa.
El tiempo máximo para el desarrollo de cada tema será de
una hora. Cada tema se calificará de cero a 10 puntos, siendo
eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de
cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en
la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga la
puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total de la prueba vendrá integrada por la suma
de la puntuación de cada uno de los temas, siendo eliminados
los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima
de 15 puntos.
1.4.2 Segundo ejercicio: Estará compuesto de las siguientes
pruebas, teniendo todas ellas carácter eliminatorio:
Primera prueba:
Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos
sobre el uso del procesador de textos "Word" y la hoja de cálculo
"Excel". El Tribunal planteará uno o varios ejercicios para que
sean resueltos con los programas anteriormente citados. A cada
opositor se le facilitará un ordenador PC, con los correspondientes
programas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados
aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
Segunda prueba:
Consistirá en la realización por escrito de uno o varios casos
prácticos, a determinar por el Tribunal, relacionados con los temas
que figuran en el anexo.
En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática
y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una solución
razonada.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados
aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
1.4.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a la plaza convocada.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,
en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El perfil profesionalístico deberá ser determinado con
anterioridad a la celebración del primer ejercicio.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso, la puntuación obtenida por
acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados
de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos:
B.1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes
méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades
públicas, en funciones análogas a la plaza convocada, 0,35 puntos,
hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
Universidades públicas, en funciones análogas a la de la plaza
convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
B.2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado nueve puntos:
B.2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud
en Euskera (EGA), o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter
voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.7.
B.2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión
Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas,
4,95 puntos por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales
de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
B.3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
B.3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre
y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se
valorarán hasta dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo
o equivalente, dos puntos.
b) Por estar en posesión de un título universitario de
Licenciado o equivalente, un punto.
c) Por estar en posesión de un título de Diplomado
universitario o equivalente, un punto.
B.3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos
e instituciones públicas, Universidades, públicas o privadas,
siempre y cuando se pueda acreditar certificado de aprovechamiento,
sobre temas relacionados con las funciones inherentes a la plaza
objeto de la presente convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.
1.5 El Tribunal declarará que han superado el proceso
selectivo, y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera,
aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,
hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las
obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no
podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con la
distribución realizada en la base 1.1 y con lo establecido en la
base 5.11.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de diciembre.
1.7 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que
se refiere el apartado B.2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar
con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su
realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de
Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria en la que se fijará
el día y hora de su realización será publicada en el tablón de
anuncios del edificio del Administración y Gestión de la
Universidad, y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la
prensa local. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera,
y constará de las siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el segundo ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a
celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de Administración y Gestión de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo establecido en
la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el
haber superado tres cursos completos de licenciatura.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad, así como de la documentación
correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de
concurso deberán relacionar la documentación que presente en el
apartado 24.D) de la instancia.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto
B.1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la
unidad de personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto
B.2 de la fase de concurso, y del punto B.3, los aspirantes deberán
presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su
cotejo de las titulaciones que se aleguen.
Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,
deberán especificarlo en el apartado 24.A) de la instancia,
consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá ninguna
solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté
reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión de las Administraciones Públicas, campus de Arrosadía,
sin número, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la
Ley de Régimen Jurídico, y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector
de la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente 2053.0064 50 30000 19014
de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación
de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión de Servicios (Finca de
Prácticas)".
En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará
constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,
se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de
reposición ante el Rector, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de un mes en el primer caso y de dos
meses en el segundo caso, contados ambos a partir del día
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado
de la Universidad.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores, que serán nombrados por el Rector de la
Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por
analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la
base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de
acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de
las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión
de la Univesidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes
que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se ralizará
alfabéticamente, por la que resulte del sorteo realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en
el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados, por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios,
con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público
la declaración de que han superado el proceso selectivo los
aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas
las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de
carrera al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7, los opositores propuestos deberán
presentar, en el Registro General de la Universidad, los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido
en la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por la Dirección
Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 La adjudicación de destino al aspirante deberá realizarse
por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en
la base 1.5.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 23 de julio de 1999.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
ANEXO I
Parte común
Legislación y organización universitarias. Derecho Administrativo
General
1. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación.
2. La administración educativa. El Ministerio de Educación
y Cultura.
3. La Ley de Reforma Univeritaria de 1983: Sus principios
y contenidos.
4. La autonomía universitaria en la Ley de Reforma
Universitaria en los Estatutos de las Universidades españolas y en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
5. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las
Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de
Universidades.
6. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos
Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones
administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los
Cuerpos Docentes.
7. Personal docente contratado: Régimen jurídico.
8. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.
Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.
9. Los Departamentos universitarios: Concepto y funciones.
Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.
10. Personal de Administración y Servicios: Personal
funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:
Modalidades de contratación. Régimen jurídico.
11. Estudios y titulaciones universitarios: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
El tercer ciclo y otros estudios de posgrado. Otras titulaciones.
Convalidaciones y homologaciones de estudios.
12. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad.
Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes.
Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al
estudio.
13. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período
constituyente.
15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, Facultades ETS y EU Institutos universitarios. Otros
centros.
16. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora.
17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
19. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que
la desarrollan.
20. Los contratos formalizados al amparo de los artículos 11
y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.
21. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
22. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases
de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho
Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes constitucionales:
Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las Leyes ordinarias.
Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.
23. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.
24. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
25. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La
regulación del procedimiento administrativo en el Derecho
Administrativo español: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación.
Principios generales del procedimiento administrativo.
26. Fases del procedimiento administrativo.
27. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación
del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.
El trámite de audiencia.
28. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos
y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del
procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La
doctrina del procedimiento administrativo.
29. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
30. Los contratos administrativos en particular. Contrato de
obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios.
31. Procedimientos y formas de actividad adminitrativa. La
actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.
Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.
32. Los bienes de la Administración. Régimen básico.
33. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto
y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del
dominio público.
34. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.
35. Especial referencia al procedimiento
económico-administrativo. Los procedimientos administrativos especiales.
36. El recurso contencioso-administrativo: Significado y
características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.
37. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,
capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del
proceso. La sentencia.
38. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La
reclamación administrativa previa a la vía judicial civil.
Parte específica
1. Temperatura. Influencia de la temperatura sobre los
vegetales. Punto de compensación. Termoperíodo. Integral térmica.
Influencia del frío sobre las plantas. Interrupción de letargos.
Vernalización.
2. Acción de las temperaturas desfavorables. Temperaturas
elevadas. Golpe de calor. Temperaturas bajas. Heladas: Tipos,
daños, síntomas y daños que producen. Métodos de prevención
y lucha.
3. Radiación luminosa e influencia sobre las plantas.
Intensidad de iluminación. Naturaleza de las radiaciones luminosas.
Métodos de medición. Fotoperíodo. Interacción entre la luz, el
agua y las temperaturas.
4. Acción combinada de los factores climáticos. El clima
agrícola. Índices termopluviométricos. Clasificación climática,
bioclimática y agroecológica.
5. El agua del suelo. Determinación del contenido de
humedad. Perfiles hídricos. Necesidades de agua de los cultivos.
Determinación del agua necesaria para el riego. Duración y frecuencia
del riego. Módulo de riego. Clases de suelo con fines de riego.
Clasificación y características generales de los métodos de riego.
6. Riego por aspersión. Componentes de la instalación.
Equipos de filtrado. Equipos de fertirrigación. Aparatos de control y
automatización. Diseño y manejo agronómico.
7. Riego localizado. Componentes de la instalación. Equipos
de filtrado. Equipos de fertirrigación. Aparatos de control y
automatización. Diseño y manejo agronómico.
8. Laboreo agrícola. Objetivos. Clases de laboreo.
Determinación del estado óptimo del suelo para la realización del laboreo.
Descripción y metodología de realización de las labores más
frecuentes realizadas en agricultura.
9. Las enmiendas del suelo. Enmiendas calizas.
Determinación de necesidades. Técnicas de encalado. Enmiendas orgánicas.
Determinación de necesidades. Tipos y características de
enmiendas orgánicas. Técnicas de aplicación.
10. Fertilización mineral. Elementos minerales absorbidos
por las plantas. Papel de los elementos minerales en las plantas.
Ley de Mitscherlich: Aplicación a la fertilización. Métodos de
fertilización mineral.
11. Los abonos minerales y su distribución. Abonos
compuestos y complejos: Definiciones, tipos, fórmulas y equilibrios.
Distribución de los fertilizantes líquidos, sólidos y gaseosos. Factores
a tener en cuenta para controlar las pérdidas de nutrientes hacia
las aguas.
12. Las alternativas de cosechas. Rotaciones y alternativas:
Conceptos, tipos. Bases para el establecimiento de una alternativa
de cultivo. Representación de las alternativas de cultivo.
Alternativas típicas en la agricultura navarra.
13. Control de malas hierbas. Daños originados por las malas
hierbas (MH). Métodos de propagación de las m.h. Clasificación
de las MH. Control de las MH Escarda química. Clasificación y
características de los principales hercibidas. Aplicación de los
herbicidas.
14. Control y lucha contra plagas y enfermedades I. Métodos
directos. Lucha química: Clasificación de los productos
fitosanitarios. Toxicidad, fitotoxicidad y acción residual. Sistemas de
aplicación. Registro fitosanitario.
15. Control y lucha contra plagas y enfermedades II. Lucha
biológica: Concepto. Métodos aplicables en agricultura.
Producción integrada: Concepto. Metodología.
16. Materiales plásticos utilizados en agricultura. Clases de
plásticos utilizados. Aplicaciones a la agricultura. Características
y propiedades ópticas de los plásticos más utilizados.
Normalización.
17. Cultivos Forzados I. Semilleros: Tipos, diseño, materiales
empleados para su construcción. Manejo de semilleros para
producción de plantas herbáceas y leñosas. Desinfección y
esterilización de la tierra.
18. Cultivos Forzados II. Acolchamiento de suelo: Efectos.
Modalidades. Materiales de acolchado: Comportamiento y
propiedades. Técnica de realización. Plantación de cultivos herbáceos
y de cultivos frutales en acolchado.
19. Cultivos Forzados III. Túneles de cultivo: Tipos, diseño,
materiales empleados para su construcción. Instalación de los
túneles. Ventilación. Reglas generales para la conducción y manejo
de los diferentes tipos de túneles de forzado.
20. Cultivos Forzados IV. Invernaderos. Tipos, diseño.
Materiales de cobertura empleados: Características técnicas. Sistemas
de calefacción: Descripción y bases para el dimensionamiento.
Sistemas de refrigeración: Descripción y bases para el
dimensionamiento de los más comúnmente utilizados.
21. Redes de Baja Tensión (BT). Conductores, aislamiento
y conductos de protección. Cuadros de distribución y maniobra:
Cortacircuitos fusibles, interruptores automáticos, arrancadores
estrella-triángulo. Grupos electrógenos de emergencia:
Caracteríticas, tipos de maniobra, parámetros críticos en el
funcionamiento del grupo. Criterios generales de mantenimiento.
22. Seguridad en sistemas mecánicos, eléctricos y
electrónicos. Criterios generales y aplicaciones específicas. Exigencias
de seguridad de los aparatos eléctricos, mecánicos y electrónicos.
Problemáticas específicas de los centros universitarios: Normativa
vigente.
23. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas
y peligrosas. Instrucciones complementarias. Protección del
ambiente atmosférico. Desarrollo de la ley. Comentarios sobre
estos Reglamentos e instrucciones.
24. Maquinaria de laboreo del suelo. Arados: Tipos,
elementos que los componen, características, potencia necesaria,
dispositivos de seguridad, regulaciones, mantenimiento. Fresadoras:
Ídem que en el caso de los arados. Cultivadores. Gradas. Rastras.
Rodillos, Acaballonadoras y desacaballonadoras. Equipos
combinados.
25. Aperos de cultivo I. Abonadoras: Tipos, elementos que
los componen, características, potencia necesaria, dispositivos de
seguridad, regulaciones, mantenimiento. Equipos para manejo de
estiércol. Ídem que en el caso de las abonadoras.
26. Aperos de cultivo II. Sembradoras: Tipos, elementos que
los componen, características, potencia necesaria, dispositivos de
seguridad, regulaciones, mantenimiento. Plantadoras y
trasplantadoras: Ídem que en el caso de las sembradoras.
27. Aperos de cultivo III. Máquinas para la protección de
plantas: Tipos, elementos que los componen, características, potencia
necesaria, dispositivos de seguridad, regulaciones,
mantenimiento.
28. Alojamientos e instalaciones ganaderas. Alojamientos
para ganado bovino y ovino. Cebaderos. Almacenamiento y
distribución de alimentos.
29. Sanidad y producción animal. Importancia de la sanidad
en la producción animal. Agentes infecciosos y parasitarios.
Control y prevención de enfermedades.
30. Control de residuos ganaderos. Producción de residuos
ganaderos. Gestión y tratamiento de dichos residuos.
ANEXO II
Tribunal de pruebas
Tribunal titular:
Presidente: Excelentísimo señor Vicerrector de Investigación
de la Universidad Pública de Navarra.
Vocales:
Don José Bernardo Royo Díaz, Profesor titular de la Universidad
Pública de Navarra.
Doña Carmen Jarén Ceballos, Profesora titular de la
Universidad Pública de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: Ilustrísimo señor Secretario general de la
Universidad Pública de Navarra.
Vocales: Don José Javier López Rodríguez, Profesor titular de
la Universidad Pública de Navarra.
Don Camilo Robles García, Profesor titular de la Universidad
Pública de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal
Funcionario de Administracion y Servicios.
ANEXO III
Don/doña.......................................................,
con domicilio en....................................................,
y documento nacional de identidad número.......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Pamplona a......... de ......... ......... de 199 .........
Firmado:
ANEXO: (Ver imagen página 31055).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid