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Documento BOE-A-1999-18058

Resolución de 15 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del subsistema de medida, destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP), marca «Medición», modelo MES, versiones MES5, MES7, MES15 y MES30, presentado por la empresa «Medición y Transporte, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31548 a 31549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-18058

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con domicilio en avenida Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el subsistema de medida, destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP), marca «Medición», modelo MES, versiones MES5, MES7, MES15 y MES 30, equipado con un cabezal electrónico marca «Medición», modelo ME2000, y una cámara de medida marca «Sampi», modelos M5, M7, M15 y M30.

Teniendo en cuenta la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, que en el punto 1.16 de su anexo contempla la posibilidad de realizar aprobaciones de modelo de subsistemas y considerando asimismo el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, que en su artículo 4 permite introduir condicionamientos particulares en el caso de empleo de técnicas no previstas en una reglamentación específica,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como las Órdenes de 26 y 28 de diciembre de 1998, que regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid, por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.

Conceder aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», del subsistema de medida, destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP), marca «Medición», modelo MES, versiones MES5, MES7, MES15 y MES30, equipado con un cabezal electrónico marca «Medición», modelo ME2000 y una cámara de medida marca «Sampi», modelos M5, M7, M15 y M30.

Las denominaciones y características son:

Modelo: MES.

Versiones:

MES5 (cámara volumétrica, marca «Sampi», modelo M5).

MES7 (cámara volumétrica, marca «Sampi», modelo M7).

MES15 (cámara volumétrica, marca «Sampi», modelo M15).

MES30 (cámara volumétrica, marca «Sampi», modelo M30).

Características metrológicas (en función de la versión):

Versión MES5 MES7 MES15 MES30
Caudal máximo. 250 l/min 500 l/min 1.000 l/min 1.700 l/min
Caudal mínimo. 25 l/min 50 l/min 100 l/min 170 l/min
Sumin, mínimo. 50 l/min 100 l/min 100 l/min 200 l/min
Presión máxima. 10 bar 10 bar 10 bar 10 bar
Viscos, máxima. 21.000 mm2/s 21.000 mm2/s 21.000 mm2/s 21.000 mm2/s
Margen temp. –20 oC a +55 oC –20 oC a +55 oC –20 oC a +55 oC –20 oC a +55 oC
Segundo.

A efectos de lo indicado en esta Resolución, se entenderá como subsistema el conjunto formado por la cámara de medida, el cabezal electrónico y el resto de los dispositivos complementarios así como los dispositivos necesarios para asegurar una correcta medida, que aparecen reflejados en el anexo técnico.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/202/18058_14760005_image1.png

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bar.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Séptimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de julio de 1999.–El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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