El artículo 158.5 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autorizó al Consejo de Ministros la constitución de sociedades estatales contempladas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con el objetivo de construir y explotar determinadas obras hidráulicas.
Las relaciones entre estas sociedades, una vez constituidas, y la Administración General del Estado se ha regulado mediante Convenios con cada sociedad, aprobados por el Consejo de Ministros, y suscritos por esta Secretaría de Estado.
En dichos Convenios se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente:
a) La aprobación técnica y definitiva de los proyectos, así como la declaración de impacto ambiental cuando proceda.
b) La inspección y control de las obras hidráulicas durante su construcción y explotación.
c) La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al finalizar su ejecución.
d) La recepción de la obra hidráulica al finalizar el plazo que para la explotación haya sido establecido en cada caso.
El Convenio establece, además, que el Ministerio de Medio Ambiente podrá delegar en los órganos competentes de la Confederación Hidrográfica respectiva la realización de las actuaciones que comporte el ejercicio de las funciones referidas en los apartados b), a) y d) anteriores.
Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contempla, en la disposición adicional decimotercera, punto 4, la posibilidad de que los órganos de la Administración General del Estado puedan delegar el ejercicio de sus competencias propias en los organismos públicos dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, previo el cumplimiento de los requisitos que se indican.
En su virtud, al amparo de lo establecido en los Convenios citados y de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas, y previa aprobación de la Ministra del Departamento y la aceptación de los titulares de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Secretaría de Estado de Aguas y Costas ha resuelto:
Primero.-Se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas de las cuencas correspondientes al ámbito territorial respectivo de las sociedades estatales constituidas o que se constituyan en el futuro, al amparo del artículo 158.5 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con los proyectos de construcción y explotación de obras hidráulicas que dichas sociedades desarrollen, las siguientes funciones:
a) La autorización para incoar los expedientes de información pública de tales proyectos, cuando sea necesaria.
b) La inspección y control de las obras hidráulicas durante su construcción y explotación.
c) La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado al finalizar su ejecución.
d) La recepción de la obra hidráulica al finalizar el plazo que para la explotación haya sido establecido en cada caso.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de agosto de 1999.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
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