Contingut no disponible en català
Una de las funciones de la escuela es dotar a los estudiantes de
conocimientos amplios, bien asimilados y sólidos, y preparar sus inteligencias
para el aprendizaje permanente que les exigirá su futuro desenvolvimiento
profesional y personal. Por eso uno de los objetivos de la Administración
educativa es precisamente impulsar mejoras en la calidad de la enseñanza.
La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad
de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con
las nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes
del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y
los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos
permiten. La innovación educativa constituye así un elemento interno de
calidad de la educación, según se desprende de los artículos 55 y 57 de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
Frente a los datos de que un alto porcentaje de alumnos termina la
etapa de escolarización obligatoria con importantes deficiencias en su
formación básica, es decir, en la comprensión y expresión lectora, gramatical,
ortográfica y matemática o en el conocimiento de la historia, es
absolutamente necesario plantear estrategias innovadoras para hacer de la
escuela un medio eficaz de formación y promoción del conjunto de la
población escolar, para que las nuevas generaciones reciban la formación
integral que haga de ellos ciudadanos libres, responsables y preparados
en sintonía con las demandas presentes y futuras de la sociedad española.
Las actividades de innovación tienen un componente importante de
investigación y formación. La Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de Formación
Permanente del Profesorado, considera los proyectos de innovación
pedagógica y curricular como una modalidad de formación equiparable a un
grupo de trabajo. A su vez, la Resolución de 27 de abril de 1994 ("Boletín
Oficial del Estado" de 25 de mayo) desarrolla la citada Orden y regula
el procedimiento para reconocer las actividades de formación. Así pues,
en su caso, el reconocimiento y la certificación de los proyectos de
innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en ambas
normativas y en la presente Orden.
Algunas experiencias de innovación, dirigidas a mejorar la calidad de
la educación, pueden ser llevadas a cabo por profesores individualmente
o por grupos de profesores, pertenezcan o no a un mismo claustro. Parece,
por ello, oportuno apoyar la posibilidad de que grupos de profesores de
diferentes centros puedan solicitar ayudas para tales actividades.
Por todo lo cual, este Ministerio, de acuerdo con los artículos 81 y
siguientes de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Orden
de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), por la
que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura
y sus organismos autónomos, ha resuelto convocar concurso público para
otorgar ayudas a proyectos de innovación educativa, con las siguientes
bases:
Primera. Destinatarios.
1. Se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia
competitiva para profesores, individualmente o en grupo, de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria o Enseñanzas Medias y
Escuelas Oficiales de Idiomas, ciclos formativos de Formación Profesional,
Educación Especial, Educación de personas adultas y Enseñanzas Artísticas
que realicen proyectos de innovación educativa.
2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los profesores que
trabajen en centros ubicados en el ámbito de gestión que corresponde al
Ministerio de Educación y Cultura y los centros españoles en el exterior,
así como los grupos de profesores que imparten las enseñanzas citadas
anteriormente en dichos centros, siempre que presenten un proyecto de
innovación. Los proyectos deberán ser originales, inéditos y no dotados
de ningún tipo de ayuda con anterioridad.
Segunda. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Los centros que reuniendo las condiciones exigidas deseen tomar
parte en esta convocatoria, formularán sus solicitudes por medio de
instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, a la que
acompañarán la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad que se proyecta realizar, de acuerdo con
el modelo que se detalla en el anexo III.
b) Presupuesto estimado y detallado del coste del proyecto, en el
que se especifiquen los gastos de material que puedan producirse y, en
su caso, la previsión de gastos de desplazamiento o los derivados de
asesoramiento externo para su desarrollo. En ningún caso se incluirá en el
presupuesto gastos destinados a pagar horas de dedicación al profesorado
que participe en el desarrollo del proyecto.
c) Certificado original o copia compulsada de que el centro está al
corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia
Tributaria.
Certificado original o copia compulsada de alta o inscripción del centro
en el Régimen de Seguridad Social que corresponda y hallarse al corriente
en el pago de las cuotas y demás conceptos recaudatorios, expedido por
la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
En caso de que el centro no esté sujeto al cumplimiento de esta
obligación, deberá aportar declaración jurada de no estar dado de alta ni
realizar actividades que exijan el cumplimiento de obligaciones frente a
la Seguridad Social.
d) Copia del acta de aprobación del proyecto por el claustro.
2. Los grupos de profesores formularán su solicitud de acuerdo con
el modelo que figura en el anexo II, a la que acompañarán la documentación
especificada en el punto 1, apartados a), b) y c). Asimismo, dichos grupos
de profesores deberán presentar una copia del acta de constitución del
grupo en la que deberá constar el acuerdo de sus componentes respecto
al desarrollo del proyecto que se presenta, así como el centro base para
la coordinación de las actividades derivadas de dicho proyecto y la
recepción de la correspondiente subvención. La designación del centro base
deberá constar con el visto bueno del director del mismo, de acuerdo
con el modelo incluido en el citado anexo II. La documentación señalada
en el apartado c) será la correspondiente al que se ha designado como
centro base.
3. Las solicitudes expresarán la cantidad total de la subvención
solicitada, por una cuantía máxima de 500.000 pesetas, y una estimación
de las horas de dedicación a la actividad.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales, a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 14 de enero.
Tercera. Presentación de documentos.
1. Las solicitudes y documentación complementaria irán dirigidas al
Secretario de Estado de Educación por medio de instancia, de acuerdo
con el modelo que figura en los anexos I o II, y se presentarán por duplicado
en el correspondiente Centro de Profesores y Recursos, en el caso de
centros que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión
que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura y en las Consejerías
de Educación y Ciencia, en el caso de los profesores españoles en el
extranjero.
2. Los Centros de Profesores y Recursos y las Consejerías de
Educación y Ciencia, en su caso, informarán los proyectos recibidos, haciendo
constar la valoración acordada a cada uno de ellos, así como una propuesta
de subvención y, en su caso, una estimación inicial de créditos de formación
de acuerdo con la presente Resolución y con lo establecido en la Orden
de 26 de noviembre de 1992 y con la Resolución de 27 de abril de 1994.
Posteriormente remitirán, en un plazo de veinte días naturales a partir
de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
proyectos originales a la Dirección Provincial correspondiente.
3. Las respectivas Direcciones Provinciales enviarán los proyectos
originales al órgano instructor, el Centro de Investigación y Documentación
Educativa (CIDE), calle General Oraá, 55, 28006 Madrid), en el plazo de
diez días naturales, adjuntando además:
a) Una relación general de los proyectos originales.
b) El informe individualizado de cada proyecto, emitido por el
respectivo Centro de Profesores y Recursos o Consejerías de Educación y
Ciencia, en su caso, de acuerdo con lo criterios establecidos en la base
IV de esta convocatoria.
4. Los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia,
radicados en países extranjeros donde no exista Consejería de Educación
y Ciencia, remitirán directamente los proyectos, junto a la documentación
requerida en la base segunda de la presente Resolución, al mencionado
Centro de Investigación y Documentación Educativa.
5. El plazo máximo para la resolución será el de seis meses a partir
de la publicación de esta Resolución.
Cuarta. Ámbitos prioritarios yselección. Para optar a estas ayudas
los participantes deberán presentar un proyecto de innovación que tenga
aplicación práctica en el aula, y contribuya a la mejora de la calidad
educativa.
Serán objeto de atención preferente los proyectos de innovación,
experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria, que busquen una formación más rica, dentro
de la cual serán objetivos preferentes:
La enseñanza de materias instrumentales: La Lengua y las Matemáticas
(El 2000 ha sido declarado Año Mundial de las Matemáticas).
La educación en valores y derechos humanos, especialmente la
educación para la salud, la paz y vial.
La educación dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales.
La educación dirigida a alumnos que pertenecen a minorías étnicas
o culturales.
La educación dirigida a alumnos de zonas rurales, de un entorno social
deprimido o en desventaja social.
La orientación escolar en la educación infantil, primaria y secundaria.
El proceso de selección se llevará a cabo de la siguiente forma: Los
trabajos presentados que se ajusten a la normativa vigente serán
examinados y evaluados por un Jurado de selección, constituido por:
Presidente: El Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y
Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la
Alta Inspección.
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Un representante de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
Un representante de la Subdirección General de Formación del
Profesorado.
Un representante del Programa de Nuevas Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
Tres funcionarios del CIDE, uno de los cuales actuará de Secretario,
con voz pero sin voto.
El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido
prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto de la presente
convocatoria.
Una vez terminada la evaluación por el Jurado y finalizado el trámite
de audiencia, el CIDE elevará al Secretario de Estado de Educación relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
El Secretario de Estado de Educación resolverá en el plazo de quince
días, mediante Resolución ministerial, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y que incluirá la relación de los beneficiarios y la cuantía
de la subvención otorgada. Contra la Resolución de concesión de las ayudas
económicas se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinta. Financiación y justificación degastos. El Ministerio de
Educación y Cultura financiará, con cargo a la aplicación presupuestaria
18.09.542G.486, el conjunto de proyectos seleccionados hasta una cantidad
máxima de 16.000.000 de pesetas, de las cuales el 50 por 100 corresponderá
al ejercicio económico de 1999 y el 50 por 100 restante al del 2000.
La entrega de la cantidad concedida a cada proyecto se llevará a cabo
en dos plazos: El 50 por 100 correspondiente al ejercicio económico de
1999 a partir del día 1 de octubre de este año; el 50 por 100 restante
entre los meses de junio y julio de 2000, una vez que la correspondiente
Dirección Provincial, en función del preceptivo informe de progreso que
deberán emitir los respectivos Centros de Profesores y Recursos, certifique
que los proyectos se están llevando a cabo de la forma establecida y con
las suficientes garantías de calidad. Dichas certificaciones, junto con los
correspondientes informes de progreso, se remitirán al Centro de
Investigación y Documentación Educativa antes del 1 de junio de 2000.
En el caso de centros situados en países extranjeros, tanto el informe
de progreso como la respectiva certificación, serán emitidos por la
Consejería de Educación y Ciencia respectiva u órgano administrativo del
que dependan, que podrá recabar de los responsables del proyecto cuantos
datos estime oportunos en relación con el desarrollo del mismo.
Los libramientos se remitirán por transferencia bancaria, a nombre
del centro solicitante de la ayuda, para lo cual deberán dar de alta en
la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que
se ingresarán las cantidades asignadas.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a justificar los
gastos sufragados con la subvención obtenida, sometiéndose a las
comprobaciones que pueda efectuar el Centro de Profesores y Recursos, la
Dirección Provincial o Consejería correspondiente, así como a las de control
financiero que competen a la Intervención General de la Administración
del Estado en relación con la ayuda concedida. Asimismo, los perceptores
de las ayudas deberán presentar una declaración al Centro de Profesores
y Recursos o Consejería correspondiente de que no reciben otra subvención
para la misma finalidad, procedente de cualesquiera de las
Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
Sexta. Memoriafinal. Los centros cuyos proyectos han sido
seleccionados presentarán antes del 15 de mayo de 2000, en el Centro de
Profesores y Recursos o Consejería, una Memoria final, que incluirá:
a) Relación detallada de las actividades efectivamente desarrolladas,
con copia de justificantes originales de los gastos realizados.
b) Actas de las reuniones mantenidas en relación con la planificación,
seguimiento y evaluación del proyecto cuando sea realizado por un grupo
de profesores.
c) Un documento resumen que refleje el trabajo realizado, de acuerdo
con los epígrafes generales que a continuación se señalan y que incluyan,
en su caso, los materiales didácticos o de otro tipo elaborados en el
desarrollo del proyecto que puedan ser de utilidad para el profesorado o los
equipos y servicios de asesoramiento psicopedagógico.
c.1 Objetivos concretos que se persiguen con el proyecto y su relación
con aquel o aquellos aspectos de la atención a la diversidad que se han
querido desarrollar con carácter innovador.
c.2 Descripción comprensiva, a juicio de los autores, de los aspectos
innovadores del proyecto.
c.3 Evaluación del impacto del proyecto en aspectos como:
El funcionamiento del equipo docente.
El aprendizaje de los alumnos.
Las relaciones con la comunidad educativa y/o la apertura del centro
a ésta.
Cualquier otro que se considere relevante para mejorar la calidad de
la enseñanza.
c.4 Conclusiones y/o sugerencias que otros centros puedan
aprovechar para el desarrollo de las experiencias similares.
c.5 Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble
espacio.
Séptima. Apoyo pedagógico, seguimiento ycertificación. Las
Comisiones de Formación de las respectivas Direcciones Provinciales
establecerán, en el marco del plazo provincial de formación, las directrices y
procedimiento oportunos para asegurar el correcto seguimiento y apoyo
a los proyectos de innovación seleccionados en su provincia, que correrá
a cargo de los correspondientes Centros de Profesores y Recursos. El Centro
de Investigación y Documentación Educativa, colaborará con el Centro
de Profesores y Recursos correspondiente en el seguimiento y apoyo de
aquellos proyectos que determine el Jurado de selección. En cualquier
caso, se deberá velar por que los proyectos seleccionados se desarrollen
de acuerdo con los objetivos previstos, propiciando contactos periódicos
con los profesores o equipos de profesores responsables de los mismos
con el fin de facilitarles la información, el asesoramiento o la ayuda técnica
que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo, los Centros de Profesores
y Recursos, además de evaluar los proyectos presentados en su
demarcación, se encargarán de elaborar los informes de progreso y finales
relativos al desarrollo de los proyectos seleccionados y subvencionados.
Finalizado el proyecto, si la Memoria es valorada positivamente, el
Centro de Profesores y Recursos correspondiente procederá a su
certificación y, en su caso, inscripción en el Registro General de Formación
Permanente del Profesorado. Dicho certificado será personal para cada
uno de los profesores participantes, y para los profesores concernidos
se emitirá de acuerdo con lo establecido al efecto en la Orden de 26 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) y
en la Resolución de 27 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de
25 de mayo).
El Ministerio de Educación y Cultura se reserva la facultad de realizar
una primera edición del documento resumen del trabajo realizado,
respetando la autoría, pero sin abonar derechos de autor adicionales.
En el caso de que no se publiquen los documentos en cuestión por
el Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo de doce meses a partir
de la fecha de entrega de la Memoria final, la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional podrá autorizar a los autores a publicarlo
siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención
deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial
o total del trabajo que se autorice.
Los proyectos que no reciban ayudas podrán ser recogidos por los
interesados o por medio de persona debidamente autorizada en la sede
central del CIDE (calle General Oraá, 55, Madrid), durante los treinta días
naturales siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución de la convocatoria. Pasado ese plazo se procederá a su
destrucción.
Octava.Recursos. Contra la presente Resolución, dictada por el
Secretario de Estado de Educación, y los actos administrativos que de
la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición, ante el
mismo órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de
la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes
de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo
45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 6 de agosto de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa
y Sres. Directores provinciales de Educación y Cultura.
Anexos I, II y III (Ver imágenes páginas 31804 a 31806)
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid