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Documento BOE-A-1999-18268

Orden de 8 de julio de 1999 de autorización de la fusión por absorción de la entidad «Urmesa, Seguros, Sociedad Anónima», por la entidad «Cajasur, Entidad de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de autorización a la entidad «Cajasur, Entidad de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en el riesgo de asistencia sanitaria del ramo de enfermedad y de extinción y subsiguiente cancelación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Urmesa, Seguros, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32026 a 32027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18268

TEXTO ORIGINAL

La entidad "Cajasur, Entidad de Seguros y Reaseguros, Sociedad

Anónima", ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de

autorización de la fusión por absorción de la entidad "Urmesa, Seguros,

Sociedad Anónima".

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad "Urmesa,

Seguros, Sociedad Anónima", por la entidad "Cajasur, Entidad de Seguros y

Reaseguros, Sociedad Anónima".

Segundo.-Autorizar a la entidad "Cajasur, Entidad de Seguros y

Reaseguros, Sociedad Anónima", para operar en el riesgo de asistencia

sanitaria del ramo de enfermedad, número 2 de los clasificados en la disposición

adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados, en la provincia de Córdoba.

Tercero.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la

inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la

entidad "Urmesa, Seguros, Sociedad Anónima". Dicha cancelación tendrá efecto

a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la

correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de

la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de

la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13

de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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