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Documento BOE-A-1999-18376

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Dirección General del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad de Madrid sobre formación de Letrados y Médicos de la misma, y de quienes cooperan o se hallan al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1999, páginas 32302 a 32304 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-18376

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de mayo de 1990, publicado

en el "Boletín Oficial del Estado" por Resolución de la Secretaría de Estado

para las Administraciones Públicas de 9 de marzo establece en su apartado

noveno la necesidad de que los Convenios de colaboración suscritos con

las Comunidades Autónomas sean publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia ha

suscrito Convenio de colaboración, en el ámbito de sus competencias con

la Comunidad Autónoma de Madrid.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición:

Resuelvo que se publique en el "Boletín Oficial del Estado" el texto

del Convenio suscrito por el Centro de Estudios Jurídicos de la

Administración de Justicia con la Comunidad Autónoma de Madrid, para la

colaboración en la formación de Letrados y Médicos de la misma, y de

quienes cooperan o se hallan al servicio de la Administración de Justicia.

Madrid, 30 de julio de 1999.-La Directora general, María Victoria de

Cáceres y Cassillas.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos de

la Administración de Justicia (CEJAJ) y la Comunidad de Madrid sobre

formación de Letrados y Médicos de la misma, y de quienes cooperan

o se hallan al servicio de la Administración de Justicia

En Madrid, a 27 de mayo de 1999.

REUNIDOS

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de

Justicia, la ilustrísima señora doña María Victoria de Cáceres y Cassillas,

Directora del Centro, en virtud de lo establecido en la disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, redactada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y

Por parte de la Comunidad de Madrid, el excelentísimo señor don

Jesús Pedroche Nieto, Consejero de Presidencia, y la excelentísima señora

doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

nombrados por Decretos 72 y 76/1995, de 30 de junio, y de acuerdo con

lo establecido por el artículo 4 de la Ley de la Comunidad de Madrid

8/1999, de 9 de abril, en relación con la competencia para la suscripción

de Convenios,

INTERVIENEN

En el ejercicio de las competencias que cada uno ostenta, la primera

en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.j) del Reglamento del Centro

de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia aprobado por Real

Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto

906/1991, de 14 de junio, y ambos Consejeros conforme a lo establecido

en el artículo 41.a) de la Ley 13/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno

y Administración de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero.-El artículo 434 de la LOPJ y el artículo 2 del Reglamento

1924/1986, modificado por Real Decreto 906/1991, de 14 de junio,

configuran al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia,

como entidad colaboradora en la selección, formación y perfeccionamiento

de los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado y demás personal

al servicio de la Administración de Justicia, determinándose también en

el citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el establecimiento

de relaciones permanentes del centro con los órganos competentes de

las Comunidades Autónomas, y en el artículo 7 del mencionado Reglamento

la facultad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades

Autónomas a fin de organizar y materializar la tarea de formación y

perfeccionamiento.

Segundo.-Por su parte, corresponde al Gobierno de la Comunidad de

Madrid, el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder

Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, de acuerdo con

el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

de 25 de febrero de 1983, redactado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de

julio.

Asimismo, dentro de la Comunidad de Madrid, corresponde a la

Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de los Servicios

Jurídicos, la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica,

tanto consultiva como contenciosa, conforme al artículo 6 del

Decreto 112/1998, de 25 de junio, de estructura orgánica de la Consejería. Y

a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el desarrollo e impulso

de la política sanitaria, especialmente a través del Servicio Regional de

Salud, adscrito a la Consejería y al que corresponda la gestión, control

y desarrollo de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, de

acuerdo con el artículo 1.1.b) del Decreto 262/1995, de 19 de octubre,

por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, modificado

por Decreto 5/1998, de 8 de enero, y los artículos 1.b) y 5.a) de la Ley

9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud

y Bienestar Social.

Que en orden a determinar el marco de cooperación entre en Centro

de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad

de Madrid, en relación a la formación y perfeccionamiento de los

miembros de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, Cuerpo

Nacional de Médicos Forenses, demás personal de la Administración de Justicia,

Letrados de la Comunidad de Madrid y Médicos dependientes de ella,

ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de

Justicia (CEJAJ) y la Comunidad de Madrid, colaborarán recíprocamente,

facilitando, si fuera posible, la intervención de ponentes y personal docente,

en la ejecución y desarrollo de las actividades formativas que, aunque

se encuentren organizadas de manera autónoma por una de las

instituciones, se considere, de común acuerdo, que por la temática objeto de

la actividad sean de interés desde el punto de vista didáctico o divulgativo

para los miembros de los colectivos a los que se refiere este Convenio.

En estas actuaciones de interés común, la entidad organizadora

reservará un número de plazas no inferior al 10 por 100 del aforo previsto

para la participación de asistentes dependientes a efectos de formación

de la otra institución vinculada por este acuerdo.

A dicho fin, el CEJAJ y la Comunidad de Madrid se informarán

recíprocamente del programa formativo previsto para cada año en relación

con cada uno de los Cuerpos antes indicados, fijando conjuntamente, las

actividades en las que se va a concretar esta participación mutua.

La entidad organizadora asumirá, de acuerdo con su propio régimen

de funcionamiento, todas las actuaciones relacionadas con la programación

y ejecución de la actividad, así como la difusión entre las personas

integrantes de los colectivos que dependan de la misma a efectos de formación.

Por su parte, la institución no organizadora se encargará de difundir los

programas y calendarios de la actividad de que se trate, así como de la

selección de asistentes entre los miembros del colectivo o colectivos que

le competen dentro de su ámbito de actuación, comunicando dichos datos

a la organización, con antelación suficiente para preparar la participación

de los designados.

Una vez concluida la actividad, la institución organizadora facilitará

al otro organismo información puntual sobre la asistencia de los

seleccionados y la expedición de los correspondientes certificados a los mismos.

Los certificados de asistencia serán expedidos por la entidad

organizadora a nombre de todos los participantes que hayan asistido al número

mínimo de sesiones de trabajo que se establezca con antelación en cada

caso.

La entidad organizadora afrontará con cargo a las correspondientes

partidas presupuestarias, todos los gastos de docencia y los de

infraestructura que se hayan generado como consecuencia de la actividad, salvo

aquellos relativos a las dietas de desplazamiento, alojamiento y

manutención de las personas seleccionadas por la otra institución, los cuales

serán asumidos por ésta.

Segunda.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de

Justicia y la Comunidad de Madrid podrán programar, organizar y

desarrollar conjuntamente jornadas de formación, mesas redondas, conferencias,

estancias y demás actividades didácticas sobre materias que afectan al

ámbito de actuación de ambos organismos, orientadas a la formación y

perfeccionamiento de los miembros de los colectivos antes indicados y

dependientes de los mismos.

Asimismo, la Comunidad de Madrid facilitará a la realización de

actividades prácticas, mediante el sistema de estancias periódicas y sesiones

clínicas en los hospitales y centros asistenciales dependientes de la misma,

a los Médicos integrados en cursos de formación inicial y continuada del

Cuerpo de Médicos Forenses organizados por el Centro de Estudios

Jurídicos de la Administración de Justicia.

Estas actividades se concretarán de forma conjunta para todo el período

anual, determinándose el contenido de cada una de ellas con designación

de Director y ponentes, su presupuesto económico y la proporción en

que cada institución contribuirá al coste de realización, mediante la

elaboración por ambas partes del correspondiente anexo al presente

Convenio, que se firmará antes del inicio de cada ejercicio económico.

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y

la Comunidad de Madrid efectuarán conjuntamente la valoración de la

calidad didáctica de las actividades que se vayan realizando de

conformidad con esta cláusula y otorgarán conjuntamente el certificado de

asistencia a los participantes que hayan asistido al porcentaje mínimo de

sesiones de trabajo que se establezca en cada caso.

Los certificados antes referidos serán homologables a los efectos que

prevé el artículo 9.b) del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto.

Tercera.-Los integrantes de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios

Judiciales y Cuerpo de Médicos Forenses y demás personal al servicio

de la Administración de Justicia destinados en Madrid, podrán utilizar

en idénticas condiciones que los Letrados de la Comunidad de Madrid

y Médicos dependientes de ella, los servicios de biblioteca, hemeroteca,

publicaciones y bases de datos divulgativas de carácter jurídico o científico

de que disponga la Comunidad de Madrid.

Los Letrados de la Comunidad de Madrid y los Médicos dependientes

de la misma, podrán utilizar en idénticas condiciones, los servicios de

biblioteca y publicaciones, así como las bases de datos divulgativos de

carácter jurídico o científico de que dispone en su sede el Centro de

Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Cuarta.-La Comunidad de Madrid participará hasta el límite económico

que se fije anualmente en el correspondiente anexo, en la financiación

de la edición y distribución a nivel nacional de las ponencias impartidas

en los cursos correspondientes a los planes estatales de formación

continuada de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, y Cuerpo

de Médicos Forenses, así como en la financiación de la edición y

distribución de las ponencias correspondientes a los cursos y jornadas de

formación que se programen en ejecución de la cláusula segunda del

presente Convenio.

Quinta.-Ambas partes procurarán, por los medios a su alcance, llevar

a buen fin las actividades de formación programadas en el marco de este

Convenio, manteniendo cuantos contactos o intercambios sean precisos

para ello.

A tal efecto, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada

por tres representantes del Centro de Estudios Jurídicos, que serán la

Directora y dos de los Subdirectores del mismo que la anterior designe,

y por tres representantes de la Comunidad de Madrid, que serán los

titulares de las Viceconsejerías de Presidencia y de Sanidad y Servicios Sociales

y el Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración del programa anual de formación y de su

correspondiente presupuesto.

En el presupuesto se deberán determinar los gastos correspondientes a:

Honorarios de profesores y directores.

Los derivados de la organización y realización de los cursos, tales como

infraestructura y gestión de la formación, edición de diplomas, información

y difusión de los cursos y material didáctico.

b) Determinación de las ponencias que hayan de publicarse.

c) El control de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos

del mismo.

d) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

e) La valoración de las actividades formativas, en consecuencia con

lo establecido en la cláusula anterior.

f) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas dudas puedan

surgir en su ejecución.

Sexta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre

de 1999 prorrogándose sucesivamente, siempre que no haya denuncia

expresa y por escrito, de alguna de las partes con una antelación de tres

meses antes de su expiración, sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas

que continuarán hasta su finalización.

En el supuesto de producirse la prórroga de este Convenio, el Centro

de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad

de Madrid, acordarán conjuntamente la programación, presupuesto y

financiación del plan de formación a desarrollar en el marco del Convenio,

durante el año siguiente, concierto que deberá efectuarse en el último

trimestre del año precedente y encontrarse aprobado antes del día 31

de diciembre del mismo año, de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias que se asignen en los respectivos presupuestos del ejercicio

siguiente.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones

de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente

Convenio en el lugar y fecha anteriormente expresados.

Por el Centro de Estudios Jurídicos, María Victoria de Cáceres y

Cassillas.-Por la Comunidad de Madrid, Jesús Pedroche Nieto.

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