El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de mayo de 1990, publicado
en el "Boletín Oficial del Estado" por Resolución de la Secretaría de Estado
para las Administraciones Públicas de 9 de marzo establece en su apartado
noveno la necesidad de que los Convenios de colaboración suscritos con
las Comunidades Autónomas sean publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia ha
suscrito Convenio de colaboración, en el ámbito de sus competencias con
la Comunidad Autónoma de Madrid.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición:
Resuelvo que se publique en el "Boletín Oficial del Estado" el texto
del Convenio suscrito por el Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia con la Comunidad Autónoma de Madrid, para la
colaboración en la formación de Letrados y Médicos de la misma, y de
quienes cooperan o se hallan al servicio de la Administración de Justicia.
Madrid, 30 de julio de 1999.-La Directora general, María Victoria de
Cáceres y Cassillas.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos de
la Administración de Justicia (CEJAJ) y la Comunidad de Madrid sobre
formación de Letrados y Médicos de la misma, y de quienes cooperan
o se hallan al servicio de la Administración de Justicia
En Madrid, a 27 de mayo de 1999.
REUNIDOS
Por parte del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia, la ilustrísima señora doña María Victoria de Cáceres y Cassillas,
Directora del Centro, en virtud de lo establecido en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, redactada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y
Por parte de la Comunidad de Madrid, el excelentísimo señor don
Jesús Pedroche Nieto, Consejero de Presidencia, y la excelentísima señora
doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
nombrados por Decretos 72 y 76/1995, de 30 de junio, y de acuerdo con
lo establecido por el artículo 4 de la Ley de la Comunidad de Madrid
8/1999, de 9 de abril, en relación con la competencia para la suscripción
de Convenios,
INTERVIENEN
En el ejercicio de las competencias que cada uno ostenta, la primera
en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.j) del Reglamento del Centro
de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia aprobado por Real
Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto
906/1991, de 14 de junio, y ambos Consejeros conforme a lo establecido
en el artículo 41.a) de la Ley 13/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
Primero.-El artículo 434 de la LOPJ y el artículo 2 del Reglamento
1924/1986, modificado por Real Decreto 906/1991, de 14 de junio,
configuran al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia,
como entidad colaboradora en la selección, formación y perfeccionamiento
de los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado y demás personal
al servicio de la Administración de Justicia, determinándose también en
el citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el establecimiento
de relaciones permanentes del centro con los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas, y en el artículo 7 del mencionado Reglamento
la facultad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades
Autónomas a fin de organizar y materializar la tarea de formación y
perfeccionamiento.
Segundo.-Por su parte, corresponde al Gobierno de la Comunidad de
Madrid, el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder
Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, de acuerdo con
el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
de 25 de febrero de 1983, redactado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de
julio.
Asimismo, dentro de la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos, la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica,
tanto consultiva como contenciosa, conforme al artículo 6 del
Decreto 112/1998, de 25 de junio, de estructura orgánica de la Consejería. Y
a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el desarrollo e impulso
de la política sanitaria, especialmente a través del Servicio Regional de
Salud, adscrito a la Consejería y al que corresponda la gestión, control
y desarrollo de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 1.1.b) del Decreto 262/1995, de 19 de octubre,
por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, modificado
por Decreto 5/1998, de 8 de enero, y los artículos 1.b) y 5.a) de la Ley
9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud
y Bienestar Social.
Que en orden a determinar el marco de cooperación entre en Centro
de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad
de Madrid, en relación a la formación y perfeccionamiento de los
miembros de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, demás personal de la Administración de Justicia,
Letrados de la Comunidad de Madrid y Médicos dependientes de ella,
ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia (CEJAJ) y la Comunidad de Madrid, colaborarán recíprocamente,
facilitando, si fuera posible, la intervención de ponentes y personal docente,
en la ejecución y desarrollo de las actividades formativas que, aunque
se encuentren organizadas de manera autónoma por una de las
instituciones, se considere, de común acuerdo, que por la temática objeto de
la actividad sean de interés desde el punto de vista didáctico o divulgativo
para los miembros de los colectivos a los que se refiere este Convenio.
En estas actuaciones de interés común, la entidad organizadora
reservará un número de plazas no inferior al 10 por 100 del aforo previsto
para la participación de asistentes dependientes a efectos de formación
de la otra institución vinculada por este acuerdo.
A dicho fin, el CEJAJ y la Comunidad de Madrid se informarán
recíprocamente del programa formativo previsto para cada año en relación
con cada uno de los Cuerpos antes indicados, fijando conjuntamente, las
actividades en las que se va a concretar esta participación mutua.
La entidad organizadora asumirá, de acuerdo con su propio régimen
de funcionamiento, todas las actuaciones relacionadas con la programación
y ejecución de la actividad, así como la difusión entre las personas
integrantes de los colectivos que dependan de la misma a efectos de formación.
Por su parte, la institución no organizadora se encargará de difundir los
programas y calendarios de la actividad de que se trate, así como de la
selección de asistentes entre los miembros del colectivo o colectivos que
le competen dentro de su ámbito de actuación, comunicando dichos datos
a la organización, con antelación suficiente para preparar la participación
de los designados.
Una vez concluida la actividad, la institución organizadora facilitará
al otro organismo información puntual sobre la asistencia de los
seleccionados y la expedición de los correspondientes certificados a los mismos.
Los certificados de asistencia serán expedidos por la entidad
organizadora a nombre de todos los participantes que hayan asistido al número
mínimo de sesiones de trabajo que se establezca con antelación en cada
caso.
La entidad organizadora afrontará con cargo a las correspondientes
partidas presupuestarias, todos los gastos de docencia y los de
infraestructura que se hayan generado como consecuencia de la actividad, salvo
aquellos relativos a las dietas de desplazamiento, alojamiento y
manutención de las personas seleccionadas por la otra institución, los cuales
serán asumidos por ésta.
Segunda.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia y la Comunidad de Madrid podrán programar, organizar y
desarrollar conjuntamente jornadas de formación, mesas redondas, conferencias,
estancias y demás actividades didácticas sobre materias que afectan al
ámbito de actuación de ambos organismos, orientadas a la formación y
perfeccionamiento de los miembros de los colectivos antes indicados y
dependientes de los mismos.
Asimismo, la Comunidad de Madrid facilitará a la realización de
actividades prácticas, mediante el sistema de estancias periódicas y sesiones
clínicas en los hospitales y centros asistenciales dependientes de la misma,
a los Médicos integrados en cursos de formación inicial y continuada del
Cuerpo de Médicos Forenses organizados por el Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia.
Estas actividades se concretarán de forma conjunta para todo el período
anual, determinándose el contenido de cada una de ellas con designación
de Director y ponentes, su presupuesto económico y la proporción en
que cada institución contribuirá al coste de realización, mediante la
elaboración por ambas partes del correspondiente anexo al presente
Convenio, que se firmará antes del inicio de cada ejercicio económico.
El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y
la Comunidad de Madrid efectuarán conjuntamente la valoración de la
calidad didáctica de las actividades que se vayan realizando de
conformidad con esta cláusula y otorgarán conjuntamente el certificado de
asistencia a los participantes que hayan asistido al porcentaje mínimo de
sesiones de trabajo que se establezca en cada caso.
Los certificados antes referidos serán homologables a los efectos que
prevé el artículo 9.b) del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto.
Tercera.-Los integrantes de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios
Judiciales y Cuerpo de Médicos Forenses y demás personal al servicio
de la Administración de Justicia destinados en Madrid, podrán utilizar
en idénticas condiciones que los Letrados de la Comunidad de Madrid
y Médicos dependientes de ella, los servicios de biblioteca, hemeroteca,
publicaciones y bases de datos divulgativas de carácter jurídico o científico
de que disponga la Comunidad de Madrid.
Los Letrados de la Comunidad de Madrid y los Médicos dependientes
de la misma, podrán utilizar en idénticas condiciones, los servicios de
biblioteca y publicaciones, así como las bases de datos divulgativos de
carácter jurídico o científico de que dispone en su sede el Centro de
Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
Cuarta.-La Comunidad de Madrid participará hasta el límite económico
que se fije anualmente en el correspondiente anexo, en la financiación
de la edición y distribución a nivel nacional de las ponencias impartidas
en los cursos correspondientes a los planes estatales de formación
continuada de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, y Cuerpo
de Médicos Forenses, así como en la financiación de la edición y
distribución de las ponencias correspondientes a los cursos y jornadas de
formación que se programen en ejecución de la cláusula segunda del
presente Convenio.
Quinta.-Ambas partes procurarán, por los medios a su alcance, llevar
a buen fin las actividades de formación programadas en el marco de este
Convenio, manteniendo cuantos contactos o intercambios sean precisos
para ello.
A tal efecto, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada
por tres representantes del Centro de Estudios Jurídicos, que serán la
Directora y dos de los Subdirectores del mismo que la anterior designe,
y por tres representantes de la Comunidad de Madrid, que serán los
titulares de las Viceconsejerías de Presidencia y de Sanidad y Servicios Sociales
y el Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La elaboración del programa anual de formación y de su
correspondiente presupuesto.
En el presupuesto se deberán determinar los gastos correspondientes a:
Honorarios de profesores y directores.
Los derivados de la organización y realización de los cursos, tales como
infraestructura y gestión de la formación, edición de diplomas, información
y difusión de los cursos y material didáctico.
b) Determinación de las ponencias que hayan de publicarse.
c) El control de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos
del mismo.
d) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.
e) La valoración de las actividades formativas, en consecuencia con
lo establecido en la cláusula anterior.
f) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas dudas puedan
surgir en su ejecución.
Sexta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1999 prorrogándose sucesivamente, siempre que no haya denuncia
expresa y por escrito, de alguna de las partes con una antelación de tres
meses antes de su expiración, sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas
que continuarán hasta su finalización.
En el supuesto de producirse la prórroga de este Convenio, el Centro
de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad
de Madrid, acordarán conjuntamente la programación, presupuesto y
financiación del plan de formación a desarrollar en el marco del Convenio,
durante el año siguiente, concierto que deberá efectuarse en el último
trimestre del año precedente y encontrarse aprobado antes del día 31
de diciembre del mismo año, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias que se asignen en los respectivos presupuestos del ejercicio
siguiente.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente
Convenio en el lugar y fecha anteriormente expresados.
Por el Centro de Estudios Jurídicos, María Victoria de Cáceres y
Cassillas.-Por la Comunidad de Madrid, Jesús Pedroche Nieto.
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