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Documento BOE-A-1999-18378

Resolución de 5 de agosto de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en investigación, documentación, innovación y evaluación educativa en el Centro de Investigación y Documentación Educativa y en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1999, páginas 32305 a 32308 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-18378

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación, innovación y evaluación educativas

son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre

las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante

la formación especializada en investigación, documentación, innovación

y evaluación en materia educativa. Con este propósito se han venido

convocando en los últimos años becas para formar investigadores, evaluadores

y documentalistas en educación. La experiencia adquirida aconseja

continuar desarrollando esta línea de actuación, que ha mostrado grandes

posibilidades y producido buenos resultados.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Resolución,

por lo regulado en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley

General Prespuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, y por el Reglamento del Procedimiento para la

Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas con cargo a créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos

autónomos, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Este Ministerio ha resuelto convocar concurso público, en régimen de

concurrencia competitiva, para la adjudicación de becas para la formación

en investigación, documentación e innovación en el Centro de Investigación

y Documentación Educativa (CIDE) y en evaluación en el Instituto Nacional

de Calidad y Evaluación (INCE), durante el año 2000, de acuerdo con

las siguientes bases:

Primera. a) El objeto específico de las becas es la formación de

especialistas en investigación, documentación, innovación y evaluación en

materia educativa.

b) El período de disfrute de las mismas será de doce meses,

iniciándose el 1 de enero de 2000 y finalizando el 25 de diciembre del mismo

año.

Segunda.-Los becarios realizarán su proceso de formación en uno de

los siguientes centros, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura:

A) En el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE),

de acuerdo con la siguiente distribución:

1) Doce en el Área de Estudios e Investigación, de las que al menos

una es de nueva incorporación.

2) Doce en el Área de Innovación y Desarrollo Curricular, de las que

al menos cinco son de nueva incorporación.

3) Doce en el Servicio de Documentación y Biblioteca, de las que

al menos cinco son de nueva incorporación.

4) Seis en la Unidad de Apoyo Informático, de las que al menos una

es de nueva incorporación.

B) En el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), de

acuerdo con la siguiente distribución:

1) Cuatro en el área de Evaluación Permanente del Sistema Educativo.

2) Una en el Área de Apoyo Informático y Análisis de Datos.

3) Dos en el Programa de Difusión y Documentación, de las que al

menos una es de nueva incorporación.

Tercera. a) Becas de nueva incorporación: Podrán concursar

aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado

miembro de la Unión Europea signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus

estudios de licenciatura en 1995 o con posterioridad. Los aspirantes

deberán tener una nota media en los estudios universitarios de seis o superior

a ésta, salvo quienes concursen a las Áreas de Apoyo Informático (A4

y B2).

b) Prórroga de becas: Los actuales becarios podrán presentarse a esta

convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que

el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses,

a partir de la fecha en que se concedió por primera vez.

Cuarta.-No podrán solicitar beca de nueva incorporación quienes

hayan disfrutado de otra beca de formación en investigación,

documentación, innovación y evaluación educativa en los centros señalados en

la base segunda de esta convocatoria.

Quinta.-En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo, el

aspirante hará constar los siguientes datos:

a) La Unidad, Área, Servicio o Departamento a los que desea

adscribirse, por orden de preferencia (en primero, segundo y tercer lugar),

entre las mencionadas en la base segunda, señalando la clave (A1, B2,

etc.) y el nombre de la unidad correspondiente.

b) La nota media global del expediente académico: En los casos en

que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la

siguiente equivalencia:

Aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula

de honor, diez. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal

"bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas"

o "apto" a cinco puntos.

c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el

conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizadas,

así como otras actividades que se consideren de interés, se señalarán en

los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo 1.

Sexta.-La instancia de solicitud se acompañará únicamente del original

o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las

calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la

documentación se solicitará solamente a los candidatos que sean convocados

para una entrevista.

Séptima.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del

Ministerio de Educación y Cultura (calle Los Madrazo, 15 y 17, 28014 Madrid)

o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 14 de enero, en el plazo de veinte días naturales, a contar

desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado".

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se

requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las

faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se

produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 14 de enero.

Octava.-El distrute de estas becas no implica relación laboral alguna

con el Ministerio de Educación y Cultura, ni supone ningún compromiso

de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Novena.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características,

financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios

que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Décima.-Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario

durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación

y Cultura, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas

o colecciones editoriales.

Undécima.-Cada beca contará con una remuneración anual íntegra

de, al menos, 1.676.499 pesetas, pagaderas en doce partes iguales, con

cargo a las aplicaciones presupuestarias: 18.09.542G.488 y 18.09.542G.489

del presupuesto del Departamento. Los becarios serán también

beneficiarios de un seguro de asistencia médica.

Duodécima.-El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de

concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación

el tiempo de disfrute de la beca.

Decimotercera.-Los becarios deberán desempeñar las tareas de

formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco

horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección

del centro donde llevan a cabo su formación, oídos los responsables de

las Unidades donde ésta se desarrolla. Para facilitar ésta, se contará con

el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y

coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento

de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del

proceso de formación.

Decimocuarta.-Son obligaciones de los becados, conforme a lo

dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 15) y las que se señalan en el apartado quinto,

número 2.c), de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado

de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 16), relativas a la acreditación

por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones

tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases quinta y

siguientes de la citada Orden en materia de infracciones administrativas,

relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los

becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea

requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinta.-La Secretaría de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo, a propuesta justificada del respectivo Director

del centro, podrá revocar la concesión de la beca, si el adjudicatario no

realiza en plazo y forma las tareas asignadas, o los resultados de la

evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el

responsable de la Unidad no son positivos.

Decimosexta.-La selección de los becarios se efectuará por una

Comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y

Documentación Educativa y el Director del Instituto de Calidad y Evaluación, o

personas en quien deleguen.

Vocales: Un técnico de cada unidad (INCE y CIDE).

Secretario: Un técnico del CIDE.

Decimoséptima.-El centro en el que se vayan a realizar las tareas de

formación elevará la propuesta de selección de sus aspirantes a becarios

a la Comisión seleccionadora y se encargará de gestionar la tramitación

económica de sus expedientes y del seguro de asistencia médica del que

serán beneficiarios, así como de definir y asesorar a los beneficiarios en

el desarrollo de sus funciones.

Decimooctava.-Cada centro valorará las instancias de los candidatos

presentados, tomando en consideración preferentemente el expediente

académico; la experiencia laboral previa, en relación con el tipo de trabajo

realizado y el tiempo dedicado; haber cursado otros estudios universitarios;

el conocimiento de idiomas, la posible titulación y las estancias prolongadas

en el extranjero; los trabajos y publicaciones científicas; el conocimiento

de informática, así como los méritos alegados que mejor se ajusten a las

funciones que tendrán que desempeñar. Una vez valorados estos datos,

hará una preselección de los candidatos más idóneos en función de estos

criterios.

Decimonovena.-Los candidatos preseleccionados podrán ser

entrevistados por los responsables de los citados centros antes del mes de diciembre

de 1999, para lo cual serán convocados oportunamente. A dichas

entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos

alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones

científicas que hubiesen señalado en la misma.

Vigésima.-Ambos centros remitirán su propuesta de selección de

aspirantes a la Comisión, que realizará la selección definitiva de los candidatos

en la semana siguiente a la finalización de las entrevistas.

Terminada la selección y finalizado el trámite de audiencia, la Comisión

elevará al Secretario de Estado de Educación relación de candidatos

propuestos, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

Los candidatos entrevistados y no seleccionados integrarán una lista

de espera que se entregará a cada una de las Unidades impliadas, para

su utilización si se produjese alguna renuncia o revocación.

Vigésima primera.-El Secretario de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo resolverá en el plazo de quince días,

mediante Resolución ministerial que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

Vigesima segunda.-La participación en el concurso supone la

aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigesima tercera.-Contra la resolución de concesión de becas dictada

por el Secretario de Estado y la presente Resolución, que agotan la vía

administrativa, a tenor de lo establecido en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, del mismo año, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante

la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada

por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene

el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de agosto de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmos. Sres. Director del Centro de Investigación y Documentación

Educativa y Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

ANEXO (Ver imágenes páginas 32308)

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