En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999 y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 17 plazas por
el sistema general de acceso libre.
Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva
asciende en la presente convocatoria a una plaza. En el supuesto
de que ésta no sea cubierta se acumulará a las del sistema general
de acceso libre.
1.1.1 Este número de plazas corresponde a las siguientes
especialidades:
Cinco a la de Control de Calidad de las Aguas, de las que
una corresponderá al cupo de reserva para discapacitados.
Cuatro a la de Educación Ambiental y Uso Público.
Cuatro a la de Hidrogeología.
Una a la de Ingeniería de Saneamiento.
Dos a la de Biología.
Una a la de Técnicas Costeras.
1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en la fase de oposición, así
como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 3.4 del
anexo I.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan
a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la
posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la
nacionalidad española. La Administración será la competente para
determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena de octubre de 1999.
La duración máxima de las fases de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 2.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión correspondiente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto
Nacional de Administración Pública y en la Oficina de Información
de los servicios centrales del Ministerio de Medio Ambiente.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar:
Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad
y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco, y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional
de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Fotocopia compulsada del diploma superior de español como
lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De
no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos,
debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere
el apartado 6.1 de esta convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,
consigne el código 23020.
En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 99.
En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría, consignar Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y
código 5900.
En el recuadro número 16, Especialidad, área o asignatura,
consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas
en la base 1.1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17, Forma de acceso, consignar la
letra L.
En el recuadro número 18, Ministerio/Órgano/Entidad
convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19, Fecha "Boletín Oficial del Estado",
consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
En el recuadro número 20, Provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21, Minusvalía, indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22, Reserva para discapacitados, los
aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva para
discapacitados, lo indicarán con una cruz en este recuadro.
En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o
discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma, el
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, Títulos académicos oficiales,
consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.1.3. de la base 2.
En el recuadro número 25.A) se hará constar el idioma o
idiomas a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente,
Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo
17 de la Ley 50/1998, estarán exentas del pago de la tasa las
personas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina de empleo del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 62 07.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del español mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el tercer ejercicio y, en su caso, en el segundo
y primero de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y, en el
supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad y del sistema
de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar:
Fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere el
apartado 2.1.3 de esta convocatoria.
Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Una vez finalizado el curso selectivo los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que se indicará el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes de formación de
funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de agosto de 1999.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Prueba previa de conocimiento del español
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma
español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar
esta prueba de acuerdo con la base 6.1 de esta convocatoria.
2. Proceso de selección
2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
2.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los tres ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará sobre
las materias que correspondan a la especialidad concreta elegida
por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Constará de dos partes:
En la primera parte, los aspirantes desarrollarán por escrito
un tema, a escoger de entre dos propuestos por el Tribunal, que
versará sobre las materias que correspondan a la especialidad
concreta elegida por el opositor y que figuran en el anexo II de
la convocatoria. Para ello dispondrán de un tiempo máximo de
cuatro horas.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante un
tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes, en
sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias propias de las funciones de
la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la
especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una
memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los
documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el
plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan
superado el segundo ejercicio.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y sobre aquellos aspectos más relevantes del tema desarrollado
en la primera parte de este ejercicio.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos
para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del
idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud,
a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se
practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos y medio
por idioma, con un máximo de cinco puntos.
2.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y
cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación
de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
Administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo los
funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de
las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 3.3 de este
anexo, un informe de las actividades desarrolladas.
Una vez superado el curso selectivo, y hasta tanto sean
nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios
en prácticas.
La asistencia al curso selectivo realizado en alternancia con
prácticas reales es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
3. Valoración
3.1 Prueba previa de conocimiento del español: Se calificará
de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de
"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
3.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 2.2 de este anexo.
3.3 Curso selectivo: La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
3.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio
de la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
PROGRAMA
Especialidad: Control de Calidad de Aguas
1. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985.
Aspectos básicos de organización administrativa en relación con
la gestión de calidad de aguas.
2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Protección
del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas
continentales.
3. El control de vertidos. Las autorizaciones de vertidos.
Empresas colaboradoras. Sustancias contaminantes.
4. El canon de vertido. Cálculo. Situación y problemática.
5. Infracciones y sanciones. Evaluación de daños al dominio
público hidráulico.
6. Planes de regularización de vertidos. Real Decreto
484/1995, de 7 de abril.
7. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y
de la Planificación Hidrológica. Competencias del Estado y de
las Comunidades Autónomas. Función de los organismos de
cuenca.
8. Planificación hidrológica. Planes hidrológicos de cuenca
y Plan Hidrológico Nacional. La calidad del agua en la planificación
hidrológica.
9. Directivas comunitarias referentes a calidad de aguas y
su incorporación a la legislación española. Obligaciones derivadas.
10. Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece
un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas.
11. Convenios internacionales relativos a la calidad de aguas.
Convenio OSPAR y Convenio de Barcelona.
12. Condiciones ambientales y su influencia en la calidad del
agua.
13. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos
relacionados con la calidad del agua.
14. Índices físico-químicos de calidad de las aguas.
Indicadores biológicos. Índices de diversidad biológica.
15. Ecología de las comunidades piscícolas. Factores que
controlan las poblaciones piscícolas. Peces ibéricos de aguas dulces.
16. Eutrofización de aguas lénticas. Causas. Técnicas de
detección y análisis. Efectos. Medidas preventivas y correctoras.
Estado trófico de los embalses.
17. Sistemas de vigilancia y control de aguas superficiales
y subterráneas. Criterios de diseño de las redes de control. Redes
existentes.
18. Procedimientos para la toma de muestras de matrices
propias del ámbito de las aguas continentales superficiales.
Cadena de custodia, tratamiento, manipulación, conservación y
transporte de las muestras.
19. Procedimientos e instrumentación analítica para la
determinación de los distintos parámetros que afectan a la calidad de
las aguas. Determinaciones in situ, en laboratorio y mediciones
en continuo.
20. La vigilancia de la calidad de las aguas. Papel de la
guardería fluvial.
21. Procedimiento de actuación ante casos de vertidos
accidentales.
22. Gestión de vertidos. Objetivos de calidad versus límites
de emisión.
23. Ordenación de los vertidos. Clasificación de vertidos.
Vertidos urbanos e industriales. Parámetros de contaminación y
tratamientos de depuración.
24. Vertidos directos e indirectos. Competencias. Ordenanzas
municipales de vertido.
25. Control de vertidos de sustancias peligrosas. Sustancias
de las listas I y II. Programas de reducción.
26. La contaminación difusa. Zonas vulnerables. Nitratos y
pesticidas. Perímetros de protección para captaciones de agua
potable.
27. Diagnósticos de calidad de aguas superficiales y
subterráneas.
28. La calidad de las aguas en el Libro Blanco del Agua en
España.
29. Sistemas de información geográfica aplicados a la gestión
de calidad de aguas. Sistemas de adquisición de datos. Entornos
informáticos de trabajo. Análisis y bases de datos.
30. Hidrología superficial y subterránea. Caudales
ecológicos: Métodos de estudio y aplicación.
Especialidad: Educación Ambiental y Uso Público
1. La evolución del pensamiento y de las acciones de la
conservación: De Estocolmo a Río de Janeiro. Período posterior a
Río 92.
2. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:
Evolución a través de los Tratados. Planes de acción en materia
de medio ambiente.
3. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. Estrategia
comunitaria. Estrategia española.
4. El Convenio de Ramsar. Principales características y
evolución del Convenio. Aplicaciones en Europa y en España.
5. El Convenio sobre Cambio Climático. Consejo Nacional
del Clima.
6. Las Directivas de Aves y de Hábitats. Desarrollo de la Red
Natura 2000. Convenios: Cites, Bonn y Berna.
7. Organismos internacionales de Medio Ambiente en la
estructura de Naciones Unidas. Principales ONGs internacionales.
8. Instrumentos financieros de la Unión Europea aplicados
a la conservación.
9. Trasposición de Directivas europeas en materia de medio
ambiente.
10. Sistemas de gestión ambiental en industrias y
administraciones. Figuras de acreditación y papel de la educación y la
comunicación.
11. Las Leyes 4/1989 y 41/1997.
12. La Red Estatal de Parques Nacionales: El Plan Director.
Planes Rectores de Uso y Gestión. Planes de Ordenación de
Recursos Naturales.
13. El desarrollo sostenible aplicado a los espacios naturales
protegidos y a sus áreas de influencia.
14. El turismo sostenible en España: El turismo en los
espacios naturales protegidos.
15. Los espacios naturales protegidos de las Comunidades
Autónomas: Principales figuras de protección. Situación actual.
16. Desarrollo y medio ambiente. Propuesta española de
indicadores ambientales.
17. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.
18. El modelo de organización social: Cultura, tecnología y
ambiente.
19. La construcción del conocimiento: Desarrollos en la
educación ambiental.
20. Instrumentos sociales de la política ambiental.
Información y comunicación ambiental. Modelos básicos. Recursos y
equipamientos.
21. Participación social en la gestión ambiental. Instrumentos
de participación pública y colaboración ciudadana en la
planificación y gestión del medio y en los espacios naturales protegidos.
22. Percepción ambiental. Modelos explicativos. Relación
entre comportamiento humano y medio ambiente.
23. Actitudes ambientales: Estructura y cambio.
24. El paisaje: Preferencia e interpretación. Estrategias de
evaluación.
25. Metodología de la investigación social. Muestreo.
Técnicas de investigación social aplicables al diagnóstico de
situacionesyaladetección de necesidades.
26. Programas de intervención en espacios naturales
(interpretación, promoción, voluntariado, marketing): Tipología,
recursos y equipamientos.
27. El comportamiento de impacto ambiental: Detección,
evaluación. Criterios de programas de control de acciones de impacto.
28. Formación, empleo y ambiente en Europa y en España
desde 1992.
29. Criterios de elaboración de los programas de formación
y capacitación ambientales.
30. Evaluación de programas de educación y comunicación
ambientales. Criterios de calidad.
Especialidad: Hidrogeología
1. El ciclo hidrológico. Precipitaciones. Evapotranspiración.
Escorrentía. Infiltración. Movimiento subterráneo del agua.
2. Propiedades físicas y químicas del agua. Características
físicas del agua subterránea. Características químicas del agua
subterránea. Clasificación de las aguas.
3. Elementos de hidrología. Conceptos. Aforos en cursos de
agua. Análisis del hidrograma. Regulación.
4. Teoría elemental del flujo subterráneo. Ley de Darcy.
Porosidad y permeabilidad. Movimiento del agua en medios porosos.
5. Los acuíferos. Parámetros hidráulicos: Transmisividad y
coeficiente de almacenamiento. Homogeneidad, heterogeneidad,
isotropía y ansiotropía. Tipos de acuíferos.
6. Hidráulica de captaciones de agua subterránea. Conceptos
fundamentales. Régimen estacionario y régimen permanente.
Drenaje diferido.
7. Hidrogeoquímica. Evolución geoquímica del agua en los
acuíferos. Sistemas de representación. Flujo térmico en acuíferos.
Energía geotérmica.
8. Exploración de aguas subterráneas en distintos ámbitos
geológicos. Cartografía hidrogeológica. Inventario de puntos de
agua. Análisis e interpretación de mapas temáticos. Aplicaciones
de la teledetección.
9. Trazadores en hidrogeología. Trazadores sísmicos y
radiactivos. Técnicas de empleo de trazadores artificiales. Datación y
trazado natural y accidental de aguas subterráneas.
10. Geofísica aplicada a la hidrogeología. Métodos de
prospección. Aplicaciones y utilidad de los distintos métodos.
Testificación geofísica. Utilización y aplicación de los registros
geofísicos.
11. Captación de aguas subterráneas. Características
generales del diseño de una captación. Métodos de perforación de
pozos. Galerías, zanjas y drenes.
12. Entubaciones y cementaciones de pozos. Zonas filtrantes:
Rejillas y empaques de grava. Desarrollo de pozos. Control y
vigilancia de las obras.
13. Ensayos de bombeo. Ensayos en régimen permanente.
Ensayos en régimen variable. Eficiencia de un pozo. Bombeos
escalonados. Selección del material para ensayos de bombeo.
14. Maquinaria de elevación y aforos. Equipamiento de un
pozo. Instrumentación y automatización de pozos.
15. Control, mantenimiento y conservación de los pozos.
Regeneración de pozos. Abandono y sellado.
16. Contaminación de aguas subterráneas. Origen y tipos.
Alteración de la calidad en zona no saturada. Vigilancia de la
contaminación: Parámetro guía. Métodos de lucha contra la
contaminación. Preservación y protección.
17. Modelos matemáticos en hidrogeología. Tipos. Modelos
de flujo. Métodos de elementos finitos y diferencias finitas.
Calibración de modelos.
18. La hidrogeología en relación con el medio ambiente.
Repercusión de la extracción de aguas subterráneas en los
humedales. Impacto hidrogeológico de las extracciones de áridos.
19. Recarga artificial de acuíferos. Mecanismos de la recarga.
Metodología, aplicaciones, técnicas y procedimientos.
Planificación de la recarga.
20. Utilización conjunta de aguas superficiales y
subterráneas. Conceptos básicos. Modelos de simulación de utilización
conjunta. Aplicaciones del uso conjunto. Situaciones de sequía.
21. Relaciones agua dulce-agua salada. Explotación de
acuíferos costeros. Los problemas de la intrusión salina.
22. Sobreexplotación de acuíferos. Identificación física de la
sobreexplotación. Diseño y análisis de alternativas. Declaración
de acuíferos sobreexplotados. Plan de ordenación de extracciones.
23. Redes de observación y control. Sondeos de
reconocimiento y piezométricos: Ejecución, datos a proporcionar y
utilización. Diseño, optimización y control de redes piezométricas
y de calidad.
24. Hidrogeología en medios de baja permeabilidad.
Obtención de los parámetros hidráulicos. Utilidad de los medios de baja
permeabilidad. Aplicaciones.
25. Utilización de aguas subterráneas en España. Distribución
de las formaciones permeables: Las unidades hidrogeológicas.
Utilización directa: Usos urbanos, usos agrícolas, usos industriales.
Utilización de las descargas naturales de aguas subterráneas.
26. Calidad del agua en España. Emplazamiento de resíduos
sólidos urbanos. Prevención, control y corrección de la
contaminación por actividades industriales, nitratos y pesticidas.
Perímetros de protección para captaciones de agua potable.
27. Economía del agua subterránea. Conceptos básicos.
Demanda y consumo. Costes de captación y explotación de aguas
subterráneas.
28. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas I. La
Ley de Aguas de 1985 y su Reglamento.
29. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas II.
Legislación comunitaria. El Programa de Acción Europeo de Aguas
Subterráneas. La Directiva Marco.
30. El Libro Blanco de las Aguas Subterráneas. Las aguas
subterráneas en el Libro Blanco del Agua. Las aguas subterráneas
en la planificación hidrológica.
Especialidad: Ingeniería de Saneamiento
1. La calidad del agua y la protección del dominio público
hidráulico en la Ley de Aguas.
2. Directivas Europeas sobre calidad de aguas y su
incorporación a la legislación española.
3. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
4. Legislación sobre vertidos tóxicos y peligrosos.
5. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.
6. Drenaje urbano.
7. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.
Tendencias actuales.
8. Conducciones para saneamiento. Especificaciones técnicas
y procedimientos constructivos.
9. Aliviaderos de tormenta. Tipología, diseño y funcionalidad
dentro del sistema de saneamiento.
10. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de
saneamiento. Tipología y diseño.
11. Limpieza, mantenimiento y rehabilitación de
conducciones de aguas residuales.
12. Degradación y corrosión de conducciones de aguas
residuales.
13. Bombeo de aguas residuales.
14. Diseño de tratamientos físicos y físico-químicos para
aguas residuales.
15. Diseño de tratamientos biológicos para aguas residuales.
16. Tratamientos avanzados para la eliminación de nutrientes
en aguas residuales.
17. Tratamientos de desinfección de aguas residuales.
18. Tratamientos de aguas residuales industriales.
19. Tratamiento y gestión de fangos de estaciones
depuradoras de aguas residuales.
20. Sistemas de control, equipamientos auxiliares y
organización para la gestión y control de estaciones depuradoras de
aguas residuales.
21. Reutilización de efluentes depurados. Tecnologías
específicas para la regeneración de efluentes. Normativa y legislación
sobre reutilización de agua residual.
22. Sistemas de saneamiento litoral. Aspectos específicos de
diseño.
23. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del
agua y metodología de estudio.
24. Procesos de transporte, dispersión y evolución de
contaminantes en el medio marino.
25. Objetivos y técnicas para el reconocimiento del fondo
marino en el estudio de emisarios submarinos.
26. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.
Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y formas de protección.
27. Modelos de calidad para sistemas generales de
saneamiento.
28. Reglamento de vertidos a los sistemas de saneamiento.
29. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.
30. Planes de Vigilancia Ambiental en saneamiento.
Objetivos, definición y desarrollo.
Especialidad: Biología
1. La Unión Europea y el medio ambiente hidráulico.
Programa LIFE. Planes integrales de cuenca de restauración
hidrológico-ambiental.
2. El Convenio sobre Diversidad Biológica. Características.
Principales resultados de las conferencias de las partes. Estrategia
nacional para la conservación y el uso sostenible de la diversidad
biológica. La estrategia comunitaria.
3. Convenio de Ramsar. Características y evolución.
Aplicación en España y Europa. Proyectos específicos. Plan estratégico.
4. Organismos internacionales para la conservación. La
UICN. El Programa MAB. Las reservas de la biosfera. La Federación
Europea de Parques Nacionales y Naturales.
5. Las Directivas aves y hábitats. Aplicación en España y en
el resto de la Unión Europea.
6. La Ley 4/1989 y su desarrollo reglamentario. Principales
características e instrumentos. La sentencia del Tribunal
Constitucional.
7. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Aplicación a la Red Natura 2000. Planes Rectores de Uso y Gestión.
Aplicación a la Red Natura 2000.
8. Eutrofización de aguas lénticas. Medidas correctoras y
protectoras. Eutrofización de las aguas marinas. Formas de evitarla.
9. Evaluación del impacto ambiental. Metodologías. Marco
jurídico y administrativo en la Unión Europea y en España.
10. El dominio público hidráulico en la Ley de Aguas y en
su Reglamento. La protección del medio ambiente ligado al
dominio público hidráulico. Estudio de evaluación de efectos
medioambientales.
11. Planificación hidrológica. Plan Hidrológico Nacional y
Planes hidrológicos de cuenca. Objetivos y contenido.
12. Limnología. Ecosistemas de aguas dulces lénticos.
Tipología. Función ecológica. Fauna y vegetación.
13. Sistemas fluviales mediterráneos. Geomorfología e
hidrodinámica. Comunidades acuícolas. Zooplancton y fauna
bentónica. Ornitofauna ribereña.
14. Aguas subterráneas. Importancia socioeconómica y
ambiental. Sistemas de flujo. Gestión. Tipología de acuíferos.
15. Embalses y medio ambiente. Efectos socioeconómicos y
ambientales. Medidas correctoras y protectoras de impactos
negativos.
16. Corrección y estabilización de cursos fluviales frente a
avenidas. Dragados. Defensas de márgenes y encauzamientos.
Identificación de impactos sobre los factores ambientales ligados
al cauce, las aguas y su entorno. Medidas correctoras y protectoras.
17. Formaciones vegetales de ribera en España. Región
eurosiberiana y mediterránea. Restauración de sotos fluviales mediante
repoblación forestal de márgenes y riberas. Selección de especies
vegetales.
18. Calidad de las aguas continentales. Bioindicadores de
aguas lénticas y lóticas. Contaminación por sustancias orgánicas
e inorgánicas. Depuración y reutilización de aguas residuales.
19. Erosión y sedimentación en cuencas hidrográficas.
Ecuación Universal de Pérdidas de Suelo. Medidas correctoras.
Regímenes de caudales de mantenimiento en cursos fluviales. Métodos
hidráulicos y biológicos.
20. Gestión sostenible de ecosistemas acuáticos y ribereños.
Disponibilidad y demanda de recursos. Integración de factores
naturales, culturales y socio-económicos.
21. El dominio público marítimo-terrestre según la Ley de
Costas. La Ley de Costas como instrumento protector de los
valores materiales de la costa. Las servidumbres del dominio público
marítimo-terrestre.
22. Los ecosistemas. Características y rasgos generales de
los ecosistemas marinos. Enumeración de los principales
ecosistemas marinos. Su sensibilidad con respecto a las extracciones
y deposiciones de arena.
23. Los recursos naturales de la costa: Bióticos y abióticos.
Principales comunidades de flora y fauna que se asienta sobre
la costa.
24. Los usos de los recursos marinos: Pesca. Problemas de
su explotación, técnicas para su regulación.
25. Las actividades industriales relacionadas con los recursos
marinos. Acuicultura. Jaulas flotantes... Problemas que genera
sobre el ecosistema que lo rodea. Soluciones para compatibilizar
estas actividades con la preservación de recursos marinos.
26. La incidencia de la construcción de infraestructuras sobre
la fauna y flora marina. Medición del impacto sobre la misma
y posibilidad de medios correctores.
27. El Plan de Acción para el Mediterráneo. El Convenio de
Barcelona.
28. La incidencia de la actividad agrícola costera sobre el
medio marino. Criterios de nivel freático. Contaminación de
aguas, etc.
29. Procesos de transporte, dispersión y evolución de
contaminantes en el medio marino. Sistemas de mejora de los vertidos
marinos, depuración y emisarios.
30. Las circunstancias propias de las zonas situadas en la
interfase mar-tierra: Humedales, estarcios, playas, zonas
intermareales, etc.
Especialidad: Técnicas Costeras
1. El dominio público marítimo-terrestre según la Ley de
Costas. Definiciones.
2. Las servidumbres del dominio público marítimo-terrestre.
Principales limitaciones a la propiedad.
3. Especial incidencia sobre elementos que determinan la
pertenencia del dominio público marítimo-terrestre según los
artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas. Su identificación con conceptos
geomorfológicos.
4. Las diversas formaciones típicas costeras desde el punto
de vista geológico. Ubicación de las mismas. Ejemplos de cada
una de ellas.
5. Las dunas. Su origen y evolución. Su participación en la
estabilidad de la playa.
6. Las dunas desde el punto de vista geomorfológico. Dunas
fijas y móviles. Elementos de fijación.
7. Vegetación que se da en las dunas. Su contribución a la
fijación de la misma. Su idoneidad y compatibilidad con el medio.
8. Clasificación de los hábitats costeros en función de la
vegetación que se da en ellos. La adaptación de especies de flora
a los hábitats costeros.
9. Los elementos vegetales que se producen en los fondos
marinos. Su contribución a la vida marina y al mantenimiento
de los recursos vivos. Amenaza y formas de protección de los
mismos.
10. Los diversos bosques de ribera en función del tipo de
costa. Su protección y mantenimiento. Papel que desempeñan
en el equilibrio del ecosistema litoral.
11. Especial consideración de los bosques de ribera en los
márgenes de los ríos y rías que tienen la condición de dominio
público marítimo-terrestre. Su contribución al equilibrio de este
ecosistema. Formas de protección del bosque de ribera.
12. La identificación de las características del dominio público
marítimo-terrestre a través de la vegetación que se da en el mismo.
Procedimiento para llevar a cabo la identificación, clasificación
y su probabilidad de pertenecer o haber pertenecido al medio
marino.
13. La protección contra la erosión mediante la implantación
de elementos vegetales vivos. Diversas técnicas actuales y posible
desarrollo de las mismas. Su efectividad respecto al objetivo de
frenar o contener la erosión.
14. La vegetación propia de las formaciones rocosas en la
costa. Acantilados, costa baja, etc. Su clasificación, protección
y su contribución a la estabilidad de las referidas formaciones.
15. Los ecosistemas marinos. Diversas clases de ellos. Su
equilibrio. La contribución al mismo de los elementos de flora.
16. Incidencia sobre la erosión de la
forestación/deforestación. Medidas que permiten lograr un equilibrio entre la
regeneración forestal y la posibilidad de aportaciones sedentarias al
transporte litoral
17. La vegetación en humedales y zonas bajas costeras. Su
incidencia en el equilibrio del ecosistema. Posibilidades de
intervención para su protección y desarrollo.
18. Las plantaciones artificiales en los bordes marinos para
su regeneración. Diversas clases de árboles y plantas que pueden
plantarse en la regeneración de bordes marítimos en función de
los objetivos buscados. Ventajas e inconvenientes de cada uno
de ellos.
19. Creación artificial de plantaciones vegetales en el dominio
público marítimo-terrestre. Su contribución a la creación de
espacios lúdicos o de espacios naturales. Posibilidades de llevarlos
a cabo en función del tipo de dominio público marítimo-terrestre
(playa, dominio público marítimo-terrestre degradado, etc).
Precauciones a tomar y su integración en el ecosistema.
20. Los revestimientos vegetales para sujeción de taludes no
dunares en el dominio público marítimo-terrestre. Plantación,
protección y mantenimiento de los mismos.
21. La vegetación halófila. Características comunes y
específicas de comunidades concretas. Métodos para su identificación.
22. La flora y el litoral. Formas de presentación de aquéllas
en estas tipologías de uno y otro y su interrelación.
23. Descripción gráfica de las principales comunidades
vegetales en el litoral español.
24. La afectación de la erosión marina al equilibrio de la línea
litoral. La evolución hacia el futuro de la interfase mar-tierra y
su incidencia sobre las comunidades de flora próximas.
25. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
26. La Ley 4/1989 y su desarrollo reglamentario. Principales
características e instrumentos. La sentencia del Tribunal
Constitucional.
27. Las Directivas aves y hábitats. Aplicación en España y
en el resto de la Unión Europea.
28. La conservación de especies. Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas. Planes de recuperación. Otros planes. Ejemplos
concretos.
29. Las zonas de especial protección de aves (ZEPA). Criterios
para su determinación. Identificación de las principales zonas
concretas en España. Normas para su protección.
30. La incidencia de las infraestructuras portuarias sobre las
comunidades de flora asentadas en la costa. Previsiones sobre
cambios en la evolución de los perfiles de playa y sobre su
estabilidad.
ANEXO III
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
CURSO SELECTIVO
Admiministración y Función Pública
1. Administración Pública y sociedad. Evolución de la
Administración Pública española. Los retos de la Administración Pública
actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la
búsqueda de la calidad total.
2. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Poder
Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la
Administración.
3. Las Administraciones Públicas. Principios constitucionales
de organización y funcionamiento. Organización territorial de las
Administraciones Públicas. La Administración Central del Estado:
Los Órganos superiores. Órganos periféricos de la Administración
del Estado.
4. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La
Administración Pública de las Comunidades Autónomas:
Organización y funcionamiento.
5. Las Entidades Locales. La Administración Pública Local.
Relación con los otros poderes territoriales.
6. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de
organización y funcionamiento.
7. La organización general del Ministerio de Medio Ambiente.
Los órganos sectoriales y horizontales. La atribución y el ejercicio
de las competencias. Descentralización, desconcentración y
delegación. La organización territorial del Ministerio de Medio Ambiente.
8. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las
normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes ministeriales.
El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y Directivas.
9. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El
principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de
interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los
procedimientos administrativos.
10. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la
Administración Pública y de sus agentes.
11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económicoadministrativa. La Administración Pública y la justicia. La
reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
12. Régimen general de la Función Pública en España.
Características del modelo de Función Pública.
13. Planificación y gestión de recursos humanos. La oferta
de empleo. Los Planes de Empleo Público. La provisión de puestos
de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo. Movilidad y
promoción profesional.
14. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones
administrativas. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
15. El sistema retributivo de la Función Pública española.
Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de
trabajo y retribución.
Gestión Administrativa
1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de
cláusulas administrativas. La oferta económica.
3. Contratación administrativa III. El expediente de
contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen
jurídico. Régimen de pagos. Endose de certificaciones de obra.
4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato
de obras: Tramitación.
5. Contratación administrativa V. La actividad convencional
de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los
recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.
6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.
Procedimiento general.
7. Dominio público I. Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
8. Dominio público II. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.
Reservas demaniales.
9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y
normas reguladoras.Organización de la Administración financiera.
Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración financiera.
10. El tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.
11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La
elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El
Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del Presupuesto de gastos.
13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de
personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.
Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,
de suministros y de asistencia técnica.
14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia.
ANEXO IV
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Tribunal titular:
Presidente: Don José Sáenz González, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña Isabel de Antonio Sierra, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales (especialidades de Uso Público, Biología y Técnicas
Costeras):
Don Benigno Elvira Payán, Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad (Conservación de la Biodiversidad).
Don Francisco José Montoya Font, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don José Antonio Corraliza Rodríguez, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad (Uso Público).
Doña Carmen Sánchez Sanz, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Don Basilio Rada Martínez, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Vocales (especialidades de Control de Calidad de las Aguas,
Hidrogeología e Ingeniería de Saneamiento):
Doña Cristina Danés Castro, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio
Ambiente.
Don Fernando Octavio de Toledo Ubieto, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Don José María Díaz Ortíz, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
Don Adolfo Gallardo de Marco, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio
Ambiente.
Don Salvador Heras Moreno, Cuerpo Facultativo Superior de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Tribunal suplente:
Presidente:. Don Antonio J. Alcaraz Calvo, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Secretario: Don Luis Gascón Piudo, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales (especialidades de Uso Público, Biología y Técnicas
Costeras):
Don Juan Garay Zabala, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Doña Susana Calvo Roy, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Doña Elena M. Borregón Carretero, Cuerpo de Ingenieros de
Montes.
Don Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Don Luis Domínguez Nevado, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales (especialidades de Control de Calidad de las Aguas,
Hidrogeología e Ingeniería de Saneamiento):
José María Santafé Martínez, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
Don Miguel A. Antolín Martínez, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Luis Ángel García García, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Luis Pinilla López-Oliva, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Emilio Soler Monsalve, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
ANEXO V
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número ........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a ......... de ........................... de 1999.
ANEXO VI
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Don ................................................................................,
con nacionalidad ..................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con número de pasaporte ........................................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, que no se halla
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
En ...................., a ....... de ............................ de 1999.
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