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Documento BOE-A-1999-18597

Resolución de 12 de agosto de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1999, páginas 32769 a 32771 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18597

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 21 de julio de 1999 el Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de agosto de 1999.‒La Secretaria general técnica, P. A. (Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Administraciones Sociales, Luis Antonio Bas Rodríguez.

ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid a 21 de julio de 1999.

SE REÚNEN

De una parte, don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto 115/1995, de 10 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobado por Real Decreto Legislativo de 21 de junio de 1988.

De otra parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 25 de enero de 1999.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 7 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León realizarán en 1999 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración general del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Concederse lo anteriormente expuesto a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer.

1.2 La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/os menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, hasta un importe máximo de 2.900.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se las entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer aportará la cantidad de 100.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones. Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a diversos colectivos de mujeres durante el presente ejercicio.

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos. De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas. De los cursos citados, uno de ellos será de gestión medioambiental, uno sobre Nuevas Tecnologías de la Comunicación, uno sobre Funciones Administrativas Informatizadas, uno sobre gestión de Residuos Urbanos y uno sobre Carpintería.

Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

2.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 23.350.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

Segunda.

Las cantidades que correspondan aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 y 227 06.

Todas las cantidades que corresponden aportar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.01.078.245.00 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Tercera.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Quinta.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de ese Convenio específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.

Sexta.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio específico, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

Este Convenio específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, José Manuel Fernández Santiago.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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