De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13
de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros, únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda
y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del Seguro para riesgo de Siroco en Tomate
de Invierno en las Islas Canarias, por lo que esta Dirección General ha
resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas del mencionado
seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.
Las condiciones especiales y tarifas citadas, figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 29 de julio de 1999.-La Directora General, María del Pilar
González de Frutos.
Señor Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro para el riesgo
de Siroco en Tomate de Invierno en las Islas Canarias
De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1999, aprobado por
el Consejo de Ministros, se garantiza la producción de tomate contra el
reisgo de siroco en base a estas condiciones especiales, complementarias
de las generales de la póliza de seguros agrícolas, de las que este anexo
es parte integrante.
Primera.Objeto. Con el límite del capital asegurado se cubren en
los términos previstos en las siguientes definiciones los daños que en
cantidad y calidad ocasione el riesgo de siroco en las producciones de
tomate siempre que dicho riesgo acaezca durante el período de garantía.
A efectos del seguro se entiende por:
Siroco: Aquellas condiciones climatológicas caracterizadas por la
concurrencia de una temperatura elevada y una humedad relativa baja que
originen daños sobre la producción asegurada.
A los solos efectos del seguro se considera que en una zona productora
de tomate se ha producido un siniestro amparado de siroco, cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
1. o Que en el observatorio fijado para cada isla la temperatura máxima
diaria iguale o supere el umbral de temperatura establecido en el anexo I
y la humedad relativa mínima diaria iguale o sea inferior al umbral fijado
en el mismo anexo I.
2. o Que las anteriores condiciones de temperatura y humedad se
presenten durante al menos tres días consecutivos o al menos cuatro días
en un intervalo de siete días.
Las anteriores condiciones se determinarán mediante datos oficiales
proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología correspondientes
a los siguientes observatorios de referencia asignados para las siguientes
zonas productoras, de faltar en los consignados en primer lugar se
determinarán por los señalados en segundo lugar y, en su defecto, por el tercero:
Zona productora Observatorio de referencia
Zona productora Observatorio de referencia
Isla de Gran Canaria. 1. o Aeropuerto de Gran Canaria.
2. o Aeropuerto Sur de Tenerife "El
Médano".
3. o Aeropuerto de Fuerteventura
"El Rosario".
Isla de Fuerteventura. 1. o Aeropuerto de Fuerteventura
"El Rosario".
2. o Aeropuerto de Gran Canaria.
3. o Aeropuerto Sur de Tenerife "El
Médano".
Isla de Tenerife. 1. o Aeropuerto Sur de Tenerife "El
Médano".
2. o Aeropuerto de Gran Canaria.
3. o Aeropuerto de Fuerteventura
"El Rosario".
Período de repercusión: Período de tiempo tras el siniestro en el que
se continúan valorando los daños de calidad ocasionados por el siroco.
Se establece un período de repercusión de dos semanas a contar desde
el final del siroco.
A estos efectos se entiende por:
Inicio del siroco: Al primer día, una vez finalizado el período de
carencia, en que se haya producido el episodio de siroco con los requisitos
previstos en la definición del riesgo.
Final de siroco: Al último día que cumpla los requisitos de la definición.
Es decir, el último en el caso de siroco de días consecutivos o el último
de siroco del período de siete días en el caso de sirocos en días no
consecutivos.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado que
reuniendo los requisitos para su comercialización (tamaño, color, etc.)
presenta una falta de firmeza o pérdida de dureza causada por la incidencia
directa del riesgo cubierto sobre dicho producto.
Los daños en calidad se obtendrán mediante la medición de la dureza
del fruto con un durómetro tipo "Durofel electrónico con puntera de 25
(0,25 centímetros cuadrados)".
Daño en cantidad: Es la pérdida de producción ocasionada por el riesgo
cubierto. Se establece que la cuantía de estos daños es de un 50 por 100
de los daños en calidad.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el siniestro
garantizado, hubiera entrado en el almacén dentro del período de garantía
previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos de
comercialización que las normas establezcan.
No se considera producción real esperada los frutos que por su tamaño,
color o forma no sean comerciales, así como aquellos que estén afectados
por otros riesgos no cubiertos o afectados por plagas o enfermedades.
Segunda. Ámbito de aplicación. Podrán ser aseguradas las entidades
cuya producción esté obtenida en alguna de las islas de Gran Canaria,
Fuerteventura y Tenerife, que estén registradas como Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas para la Producción de Tomate (en
adelante OP).
Tercera. Producciones asegurables. Son producciones asegurables
las correspondientes a las distintas variedades de tomate, cuya producción
se recolecte dentro del período de garantía establecido.
Cuarta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición general
tercera se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por
plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a
la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda
preceder, acompañar o seguir al riesgo cubierto.
Asimismo están excluidos:
Los daños ocasionados por condiciones climatológicas que no cumplan
los requisitos indicados en la definición de siroco.
Los daños ocasionados en parcelas en sensible estado de abandono.
Los daños ocasionados en producciones cosechadas que no lleguen
al almacén en un período máximo de dieciocho horas desde la recolección.
Quinta. Período de garantía. Las garantías de la póliza se inician
con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca
antes del inicio de la recolección.
Las garantías concluirán en el momento de la finalización de la
recolección de la producción de la OP y en todo caso en la fecha límite de
garantías del 31 de mayo.
Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del seguro. El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la
declaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación (en adelante MAPA).
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración del seguro.
Séptima. Período de carencia. Se establece un período de carencia
de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la póliza.
Octava. Pago de prima. El pago de la prima se realizará al contado
por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte
de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha
de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como
fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.
Tratándose de seguros colectivos el tomador, a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos se entiende por fecha de la transferencia la fecha de
recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,
siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente
cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha de pago de la prima el día hábil
anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por
dicha entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado. Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de tomate obtenida en la organización
de productores. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos
debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la
indemnización.
b) La Organización de Productores deberá disponer de un Registro
actualizado que incluya la relación de sus productores, así como la
superficie, identificación y localización de las parcelas de cada uno de ellos.
Deberá facilitar a Agroseguro el acceso a la información que se disponga
en el mismo con objeto de poder realizar las comprobaciones que sean
necesarias.
c) La OP deberá facilitar a Agroseguro, de serle requerido, el acceso
a la información de carácter diario tanto en el conjunto de la OP, así
como de cada productor de las entradas de producción, producción objeto
de destrio, producciones intervenidas objeto de indemnización por retirada
(en adelante producción retirada) y producción comercializada.
d) La OP deberá aportar en el momento de la suscripción de la póliza
información de las tres últimas campañas, sobre las entradas totales de
producción, producción objeto de destrio, producción de retirada y
producción comercializada, así como la superficie cultivada total de cada
campaña.
e) Durante el período de garantía de la póliza la OP deberá remitir
a Agroseguro, en su Zona de Coordinación de Peritaciones, calle Cruz
Verde, 21-23, tercera puerta M, 38003 Santa Cruz de Tenerife, en la primera
semana de cada quincena, información de las dos semanas precedentes
sobre el desarrollo de la campaña desglosada por semanas sobre las
entradas totales de producción, la producción objeto de destrio, la producción
retirada y la producción comercializada.
Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información
requerida, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100
de indemnización neta a percibir por el Asegurado.
f) Permitir a Agroseguro y a los peritos designados por ella, la
inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada
al almacén y la comprobación en campo de las partidas que los peritos
estimen oportunas.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados
b), c), e) y f), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por
Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que
en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.
Décima. Precios unitarios. El precio unitario a aplicar para las
distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e
importe de indemnizaciones, en su caso, será único y fijado libremente
por el asegurado, no pudiendo rebasar el precio máximo establecido por
el MAPA, a estos efectos.
Undécima. Producción a asegurar. Quedará de libre fijación por el
asegurado la producción a consignar en la declaración de seguro. No
obstante, tal producción deberá ajustarse a las expectativas reales de
producción comercial para el conjunto de la OP, es decir, deberá ser la
producción de entrada en almacén susceptible de comercialización una vez
descontados los destrios habituales tales como frutos fuera de calibre,
deformes, enfermedades, plagas, rozaduras, etc.
Duodécima. Capital asegurado. El capital asegurado se fija en el
80 por 100 del valor de producción establecido en la declaración de seguro,
quedando un 20 por 100 en concepto de descubierto obligatorio a cargo
del asegurado.
El valor de producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada el precio unitario asignado por el asegurado.
Decimotercera. Comunicación de daños. El tomador del seguro, el
asegurado o el beneficiario deberá remitir a Agroseguro una comunciación
de incidencias en el momento que se constaten daños por Siroco y que
cumplan, al menos en un día, las condiciones climáticas de temperatura
y humedad relativa, fijadas para tener la consideración de siroco, según
la definición del mismo.
La comunicación de incidencias se realizará mediante telegrama o fax
a Agroseguro en su Zona de Coordinación de Peritaciones, calle Cruz Verde,
números 21-23, tercera puerta M, 38003 Santa Cruz de Tenerife, en el
impreso establecido al efecto, adjuntando a la misma los registros de
temperatura máxima diaria y humedad relativa mínima diaria aportados por
el Instituto Meteorológico del Observatorio de referencia.
Si habiendo efectuado comunicación de incidencia se mantienen las
condiciones climáticas adversas, el tomador del seguro o el asegurado
deberá remitir en el plazo de diez días, a contar desde el primer día de
ocurrencia de las mismas, una declaración de siniestro mediante el impreso
establecido al efecto y el correspondiente justificante del Instituto Nacional
de Meteorología con la temperatura máxima diaria y la humedad relativa
mínima diaria con el fin de verificar que se superan los umbrales
establecidos en el observatorio de referencia y que, por tanto, se considera
un siniestro cubierto por el seguro.
La declaración de siniestro junto con el correspondiente justificante
del Instituto Nacional de Meteorología deberá ser comunicada a Agroseguro
en su domicilio social, calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid.
No tendrán la consideración de comunicación de incidencias ni de
declaración de siniestro ni, por tanto, surtirá efecto alguno, aquellas que
no recojan la identidad y domicilio del asegurado, teléfono de contacto,
referencia del seguro y causa y fecha del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax. En este caso, además de la anterior
comunicación, el asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la
correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.
Decimocuarta. Muestras testigos. La peritación se realizará en la
entrada del almacén. En caso de disconformidad del asegurado con el
resultado de la valoración de los daños, se procederá a seleccionar muestras
con las siguientes características:
Cajones de campo tal y como llegan al almacén, escogidos por mutuo
acuerdo, de forma aleatoria y que sean representativos del lote.
Se procederá a precintar dichas muestras, las cuales se guardarán en
cámaras frigoríficas en adecuadas condiciones de conservación, no
pudiendo ser objeto de manipulación hasta el momento de la tasación
contradictoria.
El asegurado se compromete a velar por la conservación de las mismas.
La manipulación o desaparición de las muestras llevará aparejada la
pérdida del derecho de la indemnización por los daños ocasionados del día
en que se tomó la muestra.
De existir diferencias en la asignación del grado de dureza y coloración,
los cajones de muestra se someterán a su análisis, eligiendo por mutuo
acuerdo de las partes uno de los centros oficiales siguientes o cualquier
otro de reconocido prestigio. Los gastos que se originen serán de cuenta
y por mitad del asegurado y del asegurador.
Centros oficiales:
Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS), calle
Luis Fontes Pagán, número 9, 30003 Murcia.
Laboratorio de Propiedades Físicas de Productos Agrícolas,
departamento de Ingeniería Rural de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros
Agrónomos, Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid.
Decimoquinta. Limite máximo de producción afectada. Se
establecen los siguientes límites máximos semanales de producción afectadas
según el momento de acaecimiento del riesgo.
Límite máximo semanal de producción afectada Porcentaje
Período de ocurrencia
Desde inicio de recolección al 31 de octubre......... 4
Noviembre y diciembre................................ 6
Enero y febrero......................................... 5
Marzo y abril............................................ 4
Mayo..................................................... 3
Este límite máximo de producción se establece sobre la producción
real esperada de la Organización de Productores.
El porcentaje máximo de producción afectada por siniestro será la
suma del porcentaje correpondiente al período de siniestro, más las dos
semanas establecidas como período de repercusión.
Decimosexta. Siniestro indemnizable. Mínimo indemnizable,
siniestros acumulables:
Para que el conjunto de siniestros de siroco acaecidos durante el
período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados
por siniestros acumulables deben ser superiores al 3 por 100 de la
producción real esperada de la Organización de Productores.
Para que un siniestro de siroco tenga la consideración de acumulable
los daños causados han de ser superiores al 1 por 100 de la producción
real esperada de la Organización de Productores.
Decimoséptima.Franquicia. Cuando el conjunto de los daños
acumulables supere el mínimo indemnizable según lo indicado en la condición
anterior, se indemnizará el exceso sobre el porcentaje del 3 por 100,
quedando a cargo del asegurado como fraquicia absoluta dicho valor mínimo
(3 por 100).
Decimoctava. Cálculo de la indemnización. El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
a) Al realizar cuando proceda la inspección inmediata de cada
siniestro se efectuarán las comprobaciones que deben tenerse en cuenta para
la verificación y cuantificación de los daños declarados.
Una vez comunicada la declaración de incidencias el perito iniciará
la evaluación de los daños en calidad, la cual se realizará en el almacén
sobre las partidas que vayan siendo recibidas, tomando como unidad de
muestreo la caja de campo.
Cuando las características del siniestro aconsejen verificar muestreos
posteriores se procederá a seleccionar y reservar muestras testigos en
los términos prevenidos en la condición especial decimocuarta.
Se realizará la valoración sobre los frutos comerciales en tamaño, color
y forma, desechando los no comerciales (punteros, estrella ancha, dorso
verde, sobremaduro...), así como los dañados por causas no cubiertas como
plagas, virosis, rozaduras, etc.
Se evaluarán las pérdidas en calidad producidas en el período
comprendido entre el inicio del siroco y la finalización del mismo, conforme
está definido en la condición primera, más el período de repercusión
previsto en la misma, mediante la medición del grado de dureza del fruto
(obtenido como media de dos medidas tomadas en caras opuestas del
fruto y en su zona ecuatorial) y su grado de coloración, asignando un
porcentaje de daño conforme a la siguiente tabla:
Grado de dureza
Sin daño Daño 50 por 100 Daño 100 por 100
Grupos de color
Grupo 1. Frutos cuya superficie presenta más de un 90 por 100 de color verde............... Mayores a 83 83-82 Menores a 82
Grupo 2. Frutos en cuya superficie predomina el color verde sobre el rojo..................... Mayores a 81 81-80 Menores a 80
Grupo 3. Frutos en cuya superficie predomina el color rojo sobre el verde..................... Mayores a 77 77-76 Menores a 76
Grupo 4.Frutos en cuya superficie presenta más de un 90 por 100 de color anaranjado-rojo .. Mayores a 76 76-75 Menores a 75
No obstante, la producción a la que les correspondería una asignación
de daños del 100 por 100 que se clasifique y empaquete para su posterior
comercialización, se computará como daños del 50 por 100, siempre y
cuando estos frutos representen más del 5 por 100 del muestreo realizado.
A la pérdida en calidad así evaluada se le incrementará en concepto
de pérdidas en cantidad un 50 por 100, de acuerdo con lo establecido
en la condición especial primera, daño en cantidad.
Después de cada muestreo, el asegurado deberá reflejar en el documento
de inspección la conformidad o disconformidad por cada partida
muestreada.
b) Al finalizar la campaña se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños teniendo como base el contenido de los anteriores
documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real esperada en el conjunto de la
Organización de Productores, determinada por la suma de las pérdidas
de calidad y cantidad asignadas más la producción comercializable.
2. Se determinará para cada siniestro el límite máximo de producción
afectada según lo establecido en la condición decimoquinta.
3. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños
respecto a la producción real esperada de la organización.
4. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los
siniestros ocurridos en la organización asegurada según lo establecido
en la condición decimosexta.
5. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del conjunto de
siniestros ocurridos en la organización asegurada de acuerdo con lo
establecido en la condición decimosexta.
6. Se determinarán las pérdidas a indemnizar para lo que se debe
tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo indicado
en la condición decimoséptima.
7. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las
pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.
8. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que procedan.
9. Sobre el importe resultante se aplicará el porcentaje de cobertura
y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta forma
la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, copia del acta,
en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido y las razones de ésta.
Decimonovena. Inspección de daños. Recibida la comunicación de
incidencias en los términos previstos en la condición especial
decimotercera, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el almacén de
empaquetado de la Organización de Productores para realizar la inspección
en un plazo no superior a siete días a contar dichos plazos desde la
recepción de la misma.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
Vigésima. Clases de cultivo. A efectos de lo establecido en el artículo
cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros
Agrarios Combinados, se considera clase única toda la producción de
tomate. En consecuencia, la Organización de Productores que suscriba este
seguro, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que
posea dentro del ámbito de aplicación del seguro, en una única declaración
de seguro.
Vigésima primera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo. Las
condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse con las
siguientes:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra.
2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la
oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.
4. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
7. Riegos oportunos y suficientes.
Además de lo anteriormente indicado y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice deberá reaizarse según lo acostumbrado
en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello en
concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Umbral de temperatura Meses Umbral de humedad relativa
ANEXO I
Umbrales de temperatura y humedad relativa de los observatorios
de referencia
Isla de Gran Canaria. Observatorio del aeropuerto de Gran Canaria
Umbral de temperatura Meses Umbral de humedad relativa
Octubre........................ 30
Noviembre.................... 28
Diciembre..................... 25
Enero........................... 24 Para todos los meses
Febrero........................ 25 30
Marzo........................... 27
Abril............................ 26
Mayo............................ 27
Isla de Fuerteventura. Observatorio Puerto del
Rosario-El Matorral
-aeropuertoUmbral de temperatura Meses Umbral de humedad relativa
Octubre........................ 30
Noviembre.................... 28
Diciembre..................... 25
Enero........................... 24 Para todos los meses
Febrero........................ 24 35
Marzo........................... 26
Abril............................ 27
Mayo............................ 27
Isla de Tenerife. Observatorio aeropuerto sur "El Médano"
Umbral de temperatura Meses Umbral de humedad relativa
Octubre........................ 31 Para todos los meses
Noviembre.................... 29 29
Diciembre..................... 26
Enero........................... 25 Para todos los meses
Febrero........................ 26 29
Marzo........................... 27
Abril............................ 27
Mayo............................ 28
ANEXO II
Tarifa de primas comerciales del Seguro. Plan 1999
Tomate de Canarias. Riesgo de siroco
(Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado)
Ámbito territorial P. Comb.
35 Las Palmas.
35 1 Gran Canaria.
35 1 Todos los términos.............................................. 3,26
35 2 Fuerteventura.
35 1 Todos los términos.............................................. 3,26
38 Santa Cruz de Tenerife.
35 1 Norte de Tenerife.
35 1 Todos los términos.............................................. 3,26
35 2 Sur de Tenerife.
35 1 Todos los términos.............................................. 3,26
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