De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento
que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al seguro de pixat en
mandarina clementina, modalidad experimental que protege a este cultivo
del daño de pixat provocado por exceso de lluvia y humedad, comprendido
en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 1999, y a propuesta
de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro lo constituye el de las parcelas
con plantaciones regulares de mandarina clementina, pertenecientes a las
variedades que figuran en el anexo 1 a esta Orden, cuya producción sea
comercializada a través de las Organizaciones de Productores de Cítricos
(OPC) con sede social en cualquier término municipal de la provincia
de Castellón, en la Comunidad Autónoma de Valenciana.
A efectos del seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes puedan ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona y que figure
en el correspondiente Registro de la Organización de Productores de
Cítricos (OPC) a la que pertenezca el titular de la misma.
Plantación regular: La superficie de mandarinas sometida a unas
técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente
se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se
ubique.
Artículo 2. Producciones asegurables.
Es asegurable, de forma conjunta, por cada Organización de
Productores de Cítricos legalmente constituida según la normativa vigente, la
producción comercializable, proveniente de sus socios, de las variedades
enumeradas en el anexo 1, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que esta producción esté asegurada por sus socios en la modalidad
del seguro combinado o en la de Póliza Multicultivo de Cítricos.
b) Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la
programación de las parcelas a tratar con ácido giberélico, las realice la
Organización de Productores de Cítricos que contrata el seguro de pixat.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Las Organizaciones de Productores de Cítricos contratantes del seguro
deberán establecer programas de tratamientos en los que se determinen
las parcelas a tratar con ácido giberélico, con objeto de retardar el proceso
de envejecimiento de la piel de los frutos cuya recolección se prevea más
tardía.
Igualmente, las OPC velarán por el cumplimiento, por parte de los
Agricultores, de las normas relativas a la lucha antiparasitariayalos
tratamientos integrados, así como de las medidas culturales o preventivas
de carácter fitosanitario.
Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del Agricultor.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Producciones asegurables según ciclos de recolección.
Se declarará como producción asegurada las expectativas de
producción total susceptible de comercialización, esperada para la campaña, de
los socios pertenecientes a la OPC.
El asegurado podrá, libremente, consignar la producción integrada en
cada ciclo de recolección elegido, no sobrepasando el porcentaje máximo
de producción asegurable sobre el total de producción asegurada de cada
grupo varietal, en las opciones establecidas en el anexo 2 de esta Orden.
En aquellos ciclos de recolección en que se aseguren tres opciones,
la suma de la producción asegurada en las opciones B y C no superará
el límite máximo de producción, en tanto por ciento, establecido para
la opción B sobre la producción total asegurada del grupo varietal
correspondiente.
Artículo 5. Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, a efectos
de pago de prima e importe de indemnizaciones, en su caso, serán elegidos
libremente por el asegurado dentro de los límites que se establecen en
la siguiente tabla:
Precio mínimo Pesetas/kilogramo
Precio máximo Pesetas/kilogramo Grupo varietal
Clementina de Nules........................... 30 55
Clementina fina................................ 30 55
Clementina hernandina........................ 50 80
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, podrá proceder a la
modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del
período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación
de Entidades Aseguradoras.
Artículo 6. Períodos de garantía.
Para todos los grupos varietales, ciclos de recolección y opciones de
aseguramiento, las garantías del seguro se inician con la toma de efecto
y nunca antes de la fecha que para cada opción figura en el anexo 2
de esta Orden.
Igualmente, las garantías finalizan a las veinticuatro horas de las fechas
establecidas para cada una de las opciones correspondientes al ciclo de
recolección elegido para cada grupo varietal asegurado y que se establecen
en el citado anexo 2.
En todo caso, existirá un período de repercusión de siete días durante
el cual se contabilizarán las mermas en la producción ocasionadas por
siniestros acaecidos antes de finalizar el período de garantía.
No se garantizarán las pérdidas por pixat de los frutos a partir del
25 de diciembre si proceden de parcelas que no han sido tratadas con
ácido giberélico, salvo que dichas parcelas se hayan recolectado
parcialmente con anterioridad a la referida fecha.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados,
la suscripción se iniciará el 20 de septiembre y finalizará el 31 de octubre,
ambas fechas inclusive.
Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá
proceder a la modificación del período de suscripción si las circunstancias
lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la
Agrupación de Entidades Aseguradoras.
La entrada en vigor y toma de efecto del seguro se iniciará a las
veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro,
y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración
de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
Artículo 8. Clases de cultivo.
A efectos de lo establecido en el artículo 4. o del Reglamento para la
aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con
lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se
considera clase única toda la producción de mandarina de las variedades
que se incluyen en la presente Orden, debiéndose asegurar, por lo tanto,
la totalidad de la producción asegurable de mandarina clementina en el
ámbito de aplicación.
Disposición final primera. Habilitación.
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de
sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEXO 1
Variedades incluidas a efectos del seguro
Grupo Variedades
Clemenules...............Clementina de Nules, Monreal, tomatera y
orogrande.
Clementina fina..........Clementina fina.
Clementina hernandina . Hernandina, clementard y nour.
ANEXO 2
Ciclos de recolección, opciones y garantías
Límite máximo de producción pendiente asegurable sobre producción total asegurada de la variedad Porcentaje
Garantías
Inicio Final
Grupo varietal Ciclo recolección Opción
Clementina de Nules....................... 16octubre-31 diciembre.................. A 16-10 31-12 Sin límite
Clementina de Nules....................... 16octubre-15 enero....................... A 16-10 31-12 Sin límite
B 11 151 20
Clementina de Nules....................... 16octubre-31 enero....................... A 16-10 31-12 Sin límite
B 11 151 40
C 151 131 20
Clementina fina............................ 16octubre-15 enero....................... A 16-10 151 Sin límite
Clementina fina............................ 16octubre-31 enero....................... A16 115 1 Sinlímite
B 161 311 50
Clementina fina............................ 16octubre-15 febrero..................... A 16-10 151 Sin límite
B 161 311 40
C 12 152 10
Clementina hernandina.................... 16octubre-31 enero....................... A 16-10 31 1 Sin límite
Clementina hernandina.................... 16octubre-15 febrero..................... A 16-10 31 1 Sin límite
B 12 152 45
Clementina hernandina.................... 16octubre-28 febrero..................... A 16-10 31 1 Sin límite
B 12 152 85
C 162 282 35
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