Razones de economía de medios aconsejan, al desactivarse la Base Aérea de Manises, suprimir el actual Sector Aéreo de Valencia y englobar su demarcación en el Sector Aéreo de Zaragoza, que pasa a su vez a asumir las funciones de aquél, tendiendo con ello a agrupar en otros sectores aéreos de mayor entidad a aquellos cuyos efectivos aéreos son escasos o nulos.
En su virtud, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:
Se suprime el Sector Aéreo de Valencia, que la Orden 25/1983, de 17 de marzo, incluye dentro del territorio de la Tercera Región Aérea, englobándose su demarcación en el Sector Aéreo de Zaragoza.
El artículo 2.º de la Orden 25/1983, de 17 de marzo, en lo que se refiere al número y demarcación de los sectores aéreos en la Tercera Región Aérea, queda redactado en la siguiente forma:
Tercera Región Aérea:
Sector Aéreo de Zaragoza: Demarcación: Provincias de Zaragoza, Huesca, Lleida, La Rioja, Soria, Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya, Álava, Valencia, Castellón y Teruel.
Sector Aéreo de Barcelona: Demarcación: Provincias de Barcelona, Tarragona, Girona.
Sector Aéreo de Palma: Demarcación: Illes Balears.
Queda derogado el artículo 2.º de la Orden 25/1983, de 17 de marzo, en lo que se refiere al número y demarcación de los sectores aéreos en la Tercera Región Aérea.
Queda derogado el apartado segundo de la Orden 81/1988, de 29 de diciembre, por la que se modifica la división sectorial de la Tercera Región Aérea.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 1999.
SERRA REXACH
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