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Con fecha 26 de abril de 1999 se publicó una Resolución de 2 de marzo, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, sitas en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.
La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.
A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previa deliberación del Consejo de la Junta de Galicia del día 29 de julio de 1999, dispongo:
Declarar bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, sitas en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.
La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.
El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 29 de julio de 1999.‒El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.‒El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.
El contorno de protección de las islas de San Simón y San Antonio, de Redondela, quedará definido por la línea que une los puntos A-B-C-D, siendo:
A-B: Tramo de la envolvente equidistante 500 metros del contorno de las islas, desde el punto norte hasta el punto suroeste.
B-C: Línea que une este punto con la Punta Cantoira.
C-D: Línea coincidente con la línea de pleamar máxima viva equinocial, uniendo la Punta Cantoira y la Punta Sobreira.
D-A: Línea hacia el este que une la Punta Sobreira con el punto A y cierra la delimitación.
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