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Documento BOE-A-1999-19508

Decreto 237/1999, de 29 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, sitas en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1999, páginas 34912 a 34913 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1999-19508

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de abril de 1999 se publicó una Resolución de 2 de marzo, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, sitas en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previa deliberación del Consejo de la Junta de Galicia del día 29 de julio de 1999, dispongo:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, sitas en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

Segundo.

La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.

El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 29 de julio de 1999.‒El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.‒El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

El contorno de protección de las islas de San Simón y San Antonio, de Redondela, quedará definido por la línea que une los puntos A-B-C-D, siendo:

A-B: Tramo de la envolvente equidistante 500 metros del contorno de las islas, desde el punto norte hasta el punto suroeste.

B-C: Línea que une este punto con la Punta Cantoira.

C-D: Línea coincidente con la línea de pleamar máxima viva equinocial, uniendo la Punta Cantoira y la Punta Sobreira.

D-A: Línea hacia el este que une la Punta Sobreira con el punto A y cierra la delimitación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/233/19508_14855668_image1.png

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