En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y en el Decreto 2718/1973,
de 19 de octubre, y visto el expediente personal del Notario de
Lugo don Gervasio Dositeo Fernández López, del cual resulta que
ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 3.e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado
Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y
remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado
de servicios, al objeto de que por dicha Junta se fijen la pensión
y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director general, Luis
María Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de A Coruña.
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