Habiéndose suscrito con fecha 14 de julio de 1999 un Convenio de
Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la recaudación en
vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio
de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director del Departamento,
Santiago Menéndez Menéndez.
ANEXO
Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la recaudación en vía
ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última
En Madrid, a 14 de julio de 1999,
De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 103, apartado 11.tres.2, de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de
otra parte, don Rafael Gutiérrez Suárez, Consejero de Economía y Hacienda,
en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
MANIFIESTAN
1. Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996,
de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia
de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la
de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración
que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.
2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley
18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre
y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario
estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y
entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio.
3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada
parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de
Convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado", la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios
cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el
artículo 139.1.
4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento General
de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de
24 de marzo, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria
se encargará de la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público
de otras Administraciones públicas nacionales cuando dicha gestión se
le encomiende en virtud de la Ley o por Convenio.
5. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Agencia Estatal
de Administración Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva
de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad se realice
a través de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.
En consecuencia,
ACUERDAN
Bases
Primera. Objeto y régimen jurídico. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) asume la gestión
recaudatoria ejecutiva que se encomiende por la Comunidad Autónoma
de Cantabria (en adelante Comunidad Autónoma) de los siguientes
recursos: a) Los tributos propios de la Comunidad; b) Los tributos cedidos
por el Estado; c) Cualquier otro recurso de derecho público, del que
sea titular la Comunidad Autónoma, no comprendido en las letras
anteriores, y d) De los tributos locales cuya gestión recaudatoria hubiese
asumido la Comunidad Autónoma en virtud del correspondiente Convenio.
Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.
b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de
los Contribuyentes.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, así como por las demás
disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.
d) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en
materia de gestión recaudatoria.
e) Por las bases de este Convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente
Convenio se extiende a las deudas:
Cuya gestión recaudatoria deba realizarse fuera del territorio de la
Comunidad.
Haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos
técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos
del Estado y sus organismos autónomos.
Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la Comunidad
Autónoma.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las
liquidaciones de las deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de
reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver
las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a
la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad
con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,
a propuesta de la Agencia Tributaria.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en
vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del
artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109,
ambos del Reglamento General de Recaudación.
2. Corresponde a la Agencia Tributaria:
a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el
punto 1 anterior.
b) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en
período ejecutivo sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda
recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento
de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra
actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía
ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del
acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del
procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas
interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio,
tanto si su conocimiento corresponde a los órganos
económico-administrativos de la Comunidad como del Estado.
f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido
económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de
Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por Real Decreto
391/1996, de 1 de marzo.
g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto
del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos
efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos
de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin
perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan
sido certificados en el proceso concursal a la Comunidad Autónoma, la
cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.
Previamente a la suscripción de acuerdos o Convenios que puedan
afectar a recursos objeto del presente Convenio, la Agencia Tributaria
dará traslado de su contenido a la Comunidad Autónoma, entendiéndose
la conformidad de ésta si en los diez días siguientes no manifestara lo
contrario, y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda
establecerse.
h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en
el artículo 128 de la Ley General Tributaria.
i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el
artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.
j) Proponer, en su caso, a la Comunidad Autónoma, una vez realizadas
las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de
derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia
Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda
tributaria de la Comunidad Autónoma, tenga conocimiento de alguno de
los supuestos de derivación de responsabilidad.
No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la
declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refieren
los artículos 72, 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria, así como en
los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes
embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.
3. Corresponde a ambas Administraciones:
a) Implantar un sistema de embargo automatizado de pagos
presupuestarios autonómicos y estatales que redunde en la eficacia recaudatoria
de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas que hayan
suscrito Convenio de prestación de servicios para la recaudación en vía
de apremio en el que se incorpore esta cláusula.
b) Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos
presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones
serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano
competente.
Cuarta. Procedimiento.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria:
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse
satisfecho las deudas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma
expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el
artículo 127.3 de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo
los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General
de Recaudación.
Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 31, 34 y 35 de la
Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Comunidad
Autónoma especificará en cada envío lo siguiente:
Las deudas que consistan en una sanción.
En las restantes se indicará si han sido objeto de recurso.
La Unidad Administrativa designada al efecto por la Comunidad
Autónoma remitirá, una vez al mes, al órgano competente del Departamento
de Recaudación, un único soporte magnético comprensivo de las deudas
providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia
Tributaria en los términos del presente Convenio. Las especificaciones
técnicas del citado soporte deben ajustarse a las establecidas en el anexo
que se adjunta a este Convenio.
No obstante, no podrán remitirse aquellas deudas de importe inferior
a 10.000 pesetas, salvo que referidas a un mismo deudor la suma de ellas
alcance dicho importe. Este límite podrá ser revisado por el Director del
Departamento de Recaudación y será comunicado a la Comunidad
Autónoma.
Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de
apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Comunidad
Autónoma.
Cuando se hubieran constituido ante la Comunidad Autónoma
garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán
cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el anexo al presente
Convenio, como garantías existan para cada deuda.
En cualquier caso, cuando la Comunidad Autónoma tenga conocimiento
de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se
especificarán en los registros tipo 3 (uno por cada deuda), cuyo diseño
consta en el anexo del presente Convenio.
2. Cargo de valores:
Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una
previa validación por los servicios correspondientes del Departamento de
Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a
las especificaciones señaladas en el anexo, rechazándose en caso contrario.
Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar
con carácter provisional el cargo recibido.
La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un
mes a contar desde la validación provisional.
El Departamento de Informática confeccionará los correspondientes
ficheros magnéticos, cada uno de ellos comprensivo de las deudas que
hayan de ser gestionadas dentro del ámbito territorial de cada Delegación
de la Agencia Tributaria, y se remitirán a las respectivas Dependencias
de Informática para su incorporación al Sistema Integrado de Recaudación.
La aceptación definitiva quedará condicionada a las validaciones que
se han de efectuar en las Delegaciones de la Agencia.
Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas
que carezcan de los datos exigidos, dándose traslado a la Comunidad
Autónoma de las deudas aceptadas y rechazadas.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad
Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha
causa.
Cuando no exista ningún rechazo, se comunicará a la Comunidad
Autónoma la aceptación definitiva.
3. Aplazamientos y fraccionamientos:
La solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se
presentarán por los obligados al pago en la dependencia de Recaudación
que corresponda de la Agencia Tributaria o en las Unidades de Recaudación
de las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir
efectos el pago.
Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Comunidad
Autónoma, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación que
corresponda de la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de diez días
naturales desde la presentación de la solicitud.
4. Suspensión del procedimiento:
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y
reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para
las deudas de la Hacienda Pública estatal.
Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses, serán devueltas
las deudas afectadas, previo descargo, a la Comunidad Autónoma, sin
que la data en estos casos devengue coste del servicio.
Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas
deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia
de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos
estatales o autonómicos, u órganos judiciales.
5. Ingresos:
El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá
realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través
de las entidades colaboradoras o las entidades que prestan el servicio
de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria,
por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía
de apremio.
Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de
algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo,
deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con
descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará
por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio
y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio:
Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo
del 20 por 100, y corresponda aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 127.1 de la Ley General Tributaria, los órganos
de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo
inicialmente liquidado, previa confirmación de la Comunidad Autónoma.
Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no
generarán el coste del servicio establecido en la base quinta del presente
Convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos:
La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de
ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso
de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio,
sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma en los supuestos en que el ingreso
indebido haya sido motivado por una declaración-liquidación o
autoliquidación o por un error material de hecho o aritmético en un acto dictado
por la Comunidad Autónoma.
8. Enajenación de bienes y derechos:
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2
de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la
Comunidad Autónoma comunicará a la Dependencia de Recaudación de la
Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación
de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes
embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Comunidad
Autónoma información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta
contestar en el plazo de un mes.
9. Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma:
Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes
embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la
Comunidad Autónoma adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos
en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes
al Estado, con las particularidades siguientes:
1. a La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá
a la Comunidad Autónoma la adjudicación, indicando si existen cargas
o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos
y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2. a La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución
adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días
naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido
dicho plazo sin contestación expresa.
10. Costas del procedimiento:
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio,
aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria,
especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a
los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma, minorando
el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los
justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia
la base sexta.1, pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración
si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.
11. Colaboración e información adicional de la Comunidad Autónoma:
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se
refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación solicitarán,
si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Comunidad
Autónoma. A estos efectos, se solicitará información sobre bienes y
derechos que pudiera tener conocimiento la Comunidad Autónoma para llevar
a buen término la recaudación de las deudas.
12. Datas:
Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por
alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por
lo dispuesto en las bases de este Convenio.
La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos
términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información
adicional que haya suministrado la Comunidad Autónoma en aplicación
de lo convenido en el punto anterior. La Comunidad Autónoma podrá
solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los
trámites.
En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente,
conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la
deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho
podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación,
en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa
de su nueva incorporación.
Quinta. Coste del servicio.
1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Comunidad Autónoma
a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:
a) El 8 por 100 del importe de las datas por ingreso. No obstante
este porcentaje será del 2 por 100 cuando se trate de ingresos parciales
o totales que se hayan producido en las cajas o cuentas corrientes de
la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes contado desde la fecha
de contracción de las deudas de la Comunidad Autónoma en las
Delegaciones de la Agencia Tributaria.
b) El 4 por 100 del importe de las datas por anulación.
c) El 2 por 100 de las datas por insolvencia o por otras causas.
2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser
revisado anualmente de mutuo acuerdo.
Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Comunidad
Autónoma.
1. Liquidaciones:
Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el
mes anterior.
Del total computado como ingreso, se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a
lo previsto en la base cuarta, punto 7, del presente Convenio.
b) El coste de servicio previsto en la base quinta del presente
Convenio.
c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación
a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación
enviará a la Comunidad Autónoma el detalle de los movimientos de sus
deudas.
2. Transferencia de fondos:
Los importes mensuales resultantes a favor de la Comunidad Autónoma
serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado
la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora
la Comunidad Autónoma, se compensará el importe en sucesivas
liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de
diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Comunidad Autónoma para que
efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por
la Agencia Tributaria.
Séptima. Información a la Comunidad Autónoma. El Departamento
de Recaudación enviará a la Comunidad Autónoma información de la
gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente
periodicidad:
Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la
base sexta.1.
Trimestralmente la estadística referente al número e importe de
aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.
Semestralmente estadística de la gestión realizada.
Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a
finales de cada año.
Octava. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia
desde el 1 de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000. Al término
de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales
sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha
de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el
caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran
a las bases del Convenio.
Novena.Transitoria. A las datas que se generen a partir de la entrada
en vigor del presente Convenio, se les aplicará el coste establecido en
la base quinta.
Décima.Derogatoria. La entrada en vigor del presente Convenio deja
sin efecto el suscrito, con fecha 4 de enero de 1993, entre la Agencia
Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de noviembre de 1993).
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en
la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. El Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, don Juan Costa Climent, y el
Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
don Rafael Gutiérrez Suárez.
ANEXO
SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN
Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas:
1. Tipo: Cinta magnética:
Tamaño: 1200/2400 pies.
Pistas: 9.
Densidad: 1600 ó 6250 bpi.
Código: EBCDIC.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Factor de bloque: 13 registros por bloque.
Longitud del registro: 312 caracteres.
2. Tipo: Disquete:
De 5 1/4'' doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.
De 5 1/4'' doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.
De 3 1/2'' doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.
De 3 1/2'' doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.
Código ASCII en mayúsculas.
Longitud 312 caracteres.
Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva
Mediante este fichero las Oficinas Liquidadoras enviarán las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario
para su gestión por la vía de apremio.
Registro de Cabecera
El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.
2-2 Alf. Tipo de Oficina Liquidadora.
3-7 Núm. Código de la Oficina Liquidadora.
8-12 Núm. AANNN Año y número de envío.
13-20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.
21-26 Núm. Número de liquidaciones del envío, registros 1.
27-39 Núm. Importe pendiente de las liquidaciones. (Importe total-Importe ingresado.)
40-45 Núm. Número de responsables garantías, registros 2.
46-58 Núm. Importe de responsabilidad garantías, registros 2.
59-59 Alf. E=Ejecutivo Período en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.
60-312 Alf. Libre Contiene espacios.
Registros de Detalle tipo 1
Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 1 Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7-12 Núm. Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.
13-29 Alf. Clave de liquidación.
30-38 Alf. DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37. Núm. 38 Alf.
39-78 Alf. Apellidos y nombre o razón social del deudor.
79-80 Alf. Siglas de la vía pública del domicilio.
81-105 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio.
106-110 Alf. Número del portal del domicilio.
111-113 Alf. Letra del portal del domicilio.
114-115 Alf. Escalera del domicilio.
116-117 Alf. Piso del domicilio.
118-119 Alf. Puerta del domicilio.
120-124 Núm. Código de la Administración de la AEAT del domicilio.
125-126 Núm. Código de la provincia del domicilio.
127-131 Núm. Código del municipio del domicilio.
132-136 Núm. Código postal del domicilio.
137-142 Núm. Código del concepto presupuestario.
143-143 Alf. Indicador del tipo de liquidación./Deuda:
"T" = Tributaria
"N" = No tributaria
144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación.
152-152 Alf. Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación./Deuda:
"A" = Apremio
"C" = Compensación
153 Alf. Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:
"S" = Sanción
"Blanco" = Resto
154 Alf. Indicador de que la deuda está recurrida:
"R" = Recurrida
"Blanco" = No recurrida
155-156 Núm. Año de la liquidación.
157-196 Alf. Descripción del objeto tributaria/deuda.
197-201 Núm. Código del municipio del objeto tributario/deuda.
202-206 Núm. Código postal del objeto/deuda tributario/prov.origen.
207-219 Núm. Importe principal.
220-232 Núm. Importe recargo.
233-245 Núm. Importe total.
246-258 Núm. Importe ingresado fuera de plazo.
259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.
267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria.
275-276 Núm. Tipo de notificación:
01 en mano
02 Por correo
03 Publicación en BOP.
04 Publicación en BOE.
05 Otros servicios
06 Por requerimiento
08: Publicación BOC.
09: Notificación previa.
10: Notificación edicto.
277-284 Núm. AAAAMMDD Fecha de vencimiento en voluntaria.
285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/prov. de apremio.
293-312 Alf. Referencia del órgano emisor.
Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva
Registro Opcional de Detalle de Responsables o Garantías tipo 2
Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa
a posibles responsables o garantes de la misma.
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 2 Indicador detalle responsable/garantía.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7-12 Núm. Número de orden dentro de los registros tipo 2.
13-29 Alf. Clave de liquidación/deuda.
30-30 Alf. Tipo responsable/garantía.
"1. Solidario"
"2. Subsidiario"
"3. Aval personal solidario"
"4. Aval bancario"
"5. Hipoteca mobiliaria"
"6. Hipoteca inmobiliaria"
"7. Hipoteca establecimiento mercantil"
"8. Prenda"
"A. Otras garantías"
Formato para tipos "1", "2", "3" y "4":
31-39 Alf. DNI o CI del responsable/garante.
Para DNI 8 primeros. Núm. 9 Alf.
40-79 Alf. Apellidos y nombre o razón social del responsable/garante.
80-81 Alf. Siglas de la vía pública del domicilio.
82-106 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio.
107-111 Alf. Número del portal del domicilio.
112-114 Alf. Letra del portal del domicilio.
115-116 Alf. Escalera del domicilio.
117-118 Alf. Piso del domicilio.
119-120 Alf. Puerta del domicilio.
121-125 Núm. Código de la Administración de AEAT del domicilio.
126-127 Núm. Código de la provincia del domicilio.
128-132 Núm. Código del municipio del domicilio.
133-137 Núm. Código postal del domicilio.
138-150 Núm. Importe de responsabilidad/garantía.
151-312 Alf. Libre Contiene espacios.
Formato para tipos "5", "6", "7", "8" y "A":
31-79 Alf. Libre Contiene espacios.
80-137 Alf. Descripción de la garantía.
138-150 Núm. Importe de la garantía.
151-312 Alf. Libre Contiene espacios.
Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva
Registro Opcional de Información Complementaria
Tipo 3
Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior.
Posición Tipo Contenido Descripción del campo
1 Núm. 3 Indicador de registro de información complementaria.
2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.
7-23 Alf. Clave de liquidación/deuda
24-24 Núm. Número de orden dentro de los registros tipo 3.
25-64 Alf. Bloque de información 1.
65-104 Alf. Bloque de información 2.
105-144 Alf. Bloque de información 3.
145-184 Alf. Bloque de información 4.
185-224 Alf. Bloque de información 5.
225-264 Alf. Bloque de información 6.
265-304 Alf. Bloque de información 7.
305-312 Alf. Bloque de información 8.
Validaciones del soporte de entrada en envíos de liquidaciones y deudas
Validaciones del Registro de Cabecera
Campo Tipo error Validaciones
TIPO DE REGISTRO. RE Debe ser igual a 0.
CÓDIGO OFICINA. RE Tiene que venir cumplimentado y existir en tabla de oficinas.
NÚMERO ENVÍO. RE (AANNN).
Obligatorio:.AA:No mayor a año proceso
NNN:Distinto de cero.
FECHA ENVÍO. RE No mayor a fecha de proceso.
NUM. LIQUID./
DEUDA RE Tiene que venir cumplimentado.
IMPORTE LIQUID. RE Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas
menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.
NUM. RESP/GARANT RG Debe ser cero si no existen reg. tipo 2.
Tiene que venir cumplimentado si existen reg. tipo 2
IMPORTE RG Debe ser cero si no existen
Reg. tipo 2.
RESP/GARANT Tiene que venir cumplimentado si existen reg. tipo 2.
Validaciones del Registro de Detalle tipo "1"
Campo Tipo error Validaciones
TIPO DE REGISTRO. RE Debe ser igual a 1.
NÚMERO ENVÍO. RE Debe ser igual al del registro de cabecera.
NÚMERO DE ORDEN. RE Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg. ha de ser 1).
CLAVE LIQUID./
DEUDA. RE (T00000AAPPNNNNNND).
RR Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
RR Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.
RR Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.
RR Número liquid. (NNNNNN):
Numérico.
RR Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina,
año de liquidación, código de provincia y número de liquid. por 11.
(si resto = 10, dígito = 0).
DNI/CI RR Debe venir cumplimentado con configuración válida.
E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
RAZÓN SOCIAL RR Debe venir cumplimentado.
DOMICILIO. RR Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
SIGLAS VÍA.
NOMBRE VÍA.
NÚMERO VÍA.
LETRA PORTAL.
ESCALERA.
PISO.
PUERTA.
CÓD. ADMÓN. E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
CÓD. PROVINCIA. RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
CÓD. MUNICIPIO. RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
CÓD. POSTAL. RR Debe ser un código postal válido para el municipio.
CÓD. CONCEPTO. RR Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla
de conceptos.
IND. TRIBUT. RR Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:
T: TRIBUTARIO.
N: NO TRIBUTARIO.
FECHA LIQUID. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.
FORMA DE GEST. RR Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:
V = Voluntaria.
A = Apremio.
C = Compensación.
En caso A se cumplimentará el campo IMPORTE RECARGO DE APREMIO.
En casosVoCIMPORTE RECARGO DE APREMIO será cero.
Indicador de
sanción
E Debe cumplimentarse blanco o "S".
RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 154 es "R".
Indicador de deuda recurrida. E Debe cumplimentarse blanco o "R".
RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 153 es "S".
Campo Tipo error Validaciones
Año de liquidación. RR Debe venir cumplimentado. Para el año 2000 se indicarán ceros.
DESCRIP.
OBJT./DEUDA. RR Debe venir cumplimentado.
CÓD.MUNIC.
OBJT/DEUDA. E Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.
CÓD.POS.
OBJT./DEUDA. E Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.
IMPORTE PRIN. RE Debe venir cumplimentado.
IMP. RECARGO. RE Debe venir cumplimentado para FORMA DE GESTIÓN = A.
Debe venir a cero para FORMA DE GESTIÓN=VoC.
IMP. TOTAL. RE Suma del importe principal más recargo apremio.
Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre ceros,
salvo NÚM. REFERENCIA:
IMP. FUERA.
PLAZO. RE Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.
FECHA FUERA DE PLAZO. RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vto. en voluntaria.
NUM.REFERENCIA. Opcional.
FECHA NOTIFICACIÓN. RR Debe ser lógica no menor a FECHA LIQUID. y no mayor a la de proceso.
Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.
TIPO NOTIFICACIÓN. RR Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación
FECHA VTO. VOLUNT. RR Debe ser lógica mayor que FECHA NOTIFICACIÓN y no mayor que fecha de proceso
FECHA CERT./
PROV.APREMIO. RR Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.
Para deudas en ejecutiva no menor que la FECHA VTO. VOLUNT.
Validaciones del Registro de Detalle tipo "2"
Estos registros serán opcionales o no en función de los datos especificados en el registro cabecera.
Campo Tipo error Validaciones
TIPO REGISTRO. RG Debe ser igual a 2.
NÚMERO ENVÍO. RG Debe ser igual al del registro de cabecera.
NÚMERO DE ORDEN. RG Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 2 ha de ser 1).
CLAVE LIQUID./
DEUDA. RG (T00000AAPPNNNNNND).
Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.
RG Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
RG Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.
RG Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.
RG Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
RG Dígito control (D): Numérico.
Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n. o de oficina, año de liquidación, código de
provincia y número de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
TIPO RESP/GARANT. RG Debe estar comprendido entre 1-6.
Para tipos de Resp. "1", "2" , "3" y "4":
DNI/CI. RG Debe venir cumplimentado con configuración válida, y distinta que el DNI/CI del deudor principal.
E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
RAZÓN SOCIAL.
RESP. RG Debe venir cumplimentado.
DOMICILIO RESP. RG Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
SIGLAS VÍA.
NOMBRE VÍA.
NÚMERO VÍA.
LETRA PORTAL.
ESCALERA.
PISO.
PUERTA.
CÓD. ADMÓN. E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
CÓD. PROVINCIA. RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
CÓD. MUNICIPIO. RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
CÓD. POSTAL. RG Debe ser un código postal válido para el municipio.
TIPO RESPBLE. RG Debe venir cumplimentado
Campo Tipo error Validaciones
IMP. RESPBLE. RG Debe venir cumplimentado.
No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (TOTAL DEUDA INGRESADO).
Para tipos de resp. "5", "6", "7", "8" y "A":
DESC. GARANT. Debe venir cumplimentado.
IMPOR. RESPONS. Debe venir cumplimentado.
No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (TOTAL DEUDA-INGRESADO).
Validaciones del Registro de Detalle tipo "3"
Campo Tipo error Validaciones
TIPO REGISTRO. RC Debe ser igual a 3.
NÚMERO ENVÍO. RC Debe ser igual al del registro de cabecera.
CLAVE LIQUID./
DEUDA RC (T00000AAPPNNNNNND).
Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.
RC Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.
RC Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.
RC Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.
RC Número liquid. (NNNNNN): Numérico.
RC Dígito control (D): Numérico.
Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n. o de oficina, año de liquidación, código de
provincia y número de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
N. o DE ORDEN RC Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 3 ha de ser 1).
Configuración de la clave de liquidación
Descripción Long. Tipo
Tipo de Oficina 1 Alf.
Código de Oficina. 5 Núm.
Ejercicio de liquidación. 2 Núm.
Código de provincia 2 Núm.
Número de orden de liquidación. 6 Núm.
Dígito de control. 1 Núm.
Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.
Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.
Tipos de errores contemplados:
E NO IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO.
RR IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO.
RE IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO Y DEL ENVÍO.
RG IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO DE RESPONSABLES Y GARANTÍAS.
RC RECHAZO DEL CONTENIDO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
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