De conformidad con la legislación vigente, este Ministerio
acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre
designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el
anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan por la
presente Orden podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan
los requisitos que se establecen para el desempeño de los mismos.
Segunda.-Las solicitudes se presentarán en el modelo de
instancia que figura como anexo II, y se dirigirán, en el plazo de
quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación
de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", al
ilustrísimo señor Director general de Personal y Servicios de este
Departamento.
En el supuesto de que un mismo solicitante optase a dos o
más puestos de trabajo de los anunciados en el anexo I, deberá
formular petición independiente por cada uno de ellos, indicando
el orden de preferencia en que se soliciten.
Tercera.-Además de los datos personales, número de Registro
de Personal y último destino definitivo obtenido, los aspirantes
deberán acompañar a la solicitud su currículum vitae, en el que
harán constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados.
c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estime
oportuno el aspirante poner de manifiesto.
Cuarta.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el titular del Departamento
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante el correspondiente Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo o ante el Tribunal Superior de Justicia en cuya
circunscripción tenga su domicilio el demandante, contados ambos
plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", no pudiendo interponerse este último hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de
junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Director
general de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios. Departamento.
ANEXO I
Complemento específico Pesetas
Localidad Grupo Admón. Cuerpo Méritos Observaciones Puesto de trabajo Núm. Nivel
Secretaría General Técnica
Asesor Técnico en Bulgaria......... 1 26 694.620 Sofía (Bulgaria)........... A/B AE EX28 (1), (2) C06
Asesor Técnico en Rusia............. 1 26 694.620 Moscú (Rusia)............. A/B AE EX28 (1), (3) C06
Asesor Técnico en Eslovaquia....... 1 26 694.620 Bratislava (Eslovaquia) ... A/B AE EX28 (1), (4) C06
Consejero de Educación y Ciencia en
Suiza............................... 1 282.519.088 Berna (Suiza)............. A AE EX28 (5), (6) C06
Consejero de Educación y Ciencia en
Australia........................... 1 282.013.588 Camberra (Australia)..... A AE EX28 (5), (7) C06
Agregado de Educación en Estados
Unidos............................. 1 261.233.660 Miami (Estados Unidos) .. A/B AE EX28 (5), (7) C06
Notas:
(1) Experiencia en realización de cursos de perfeccionamiento para Profesores de español como lengua extranjera. Funcionario
del Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas con la especialidad de Filología románica o
hispánica.
(2) Conocimientos del idioma búlgaro o inglés.
(3) Conocimientos del idioma ruso o inglés.
(4) Conocimientos del idioma eslovaco, inglés o alemán.
(5) Experiencia en la administración educativa y conocimiento del sistema educativo español.
(6) Dominio del alemán y/o francés.
(7) Dominio del inglés.
ANEXO: (Ver imagen página 35295).
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