Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, dotados presupuestariamente y cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso para la provisión de los
mismos que puedan ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A y B.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 20 de diciembre, y en aplicación del
artículo 4.1 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999,
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto
convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos de participación.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/l984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/l996, de 30 de diciembre, y a tenor del "diagnóstico de
situación de recursos humanos", podrán participar exclusivamente
en el presente concurso los siguientes colectivos de funcionarios:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, de sus Organismos Autónomos y de sus
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del
Estado, en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,
adscripción provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los
Periféricos situados en el municipio o provincia de Madrid, de
los Ministerios y Organismos que se citan a continuación:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
Organismos Autónomos; Ministerio de Educación y Cultura y
sus Organismos Autónomos; Ministerio de Sanidad y Consumo
y sus Organismos Autónomos; Ministerio de Justicia y sus
Organismos Autónomos; Ministerio de Economía y Hacienda y sus
Organismos Autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio del
Interior (excepto las Direcciones Generales de la Policía e Instituciones
Penitenciarias) y sus Organismos Autónomos, excepto la Jefatura
Central de Trafico; Ministerio de Asuntos Exteriores y sus
Organismos Autónomos; Ministerio de Defensa y sus Organismos
Autónomos; Ministerio de Fomento y sus Organismos Autónomos;
Ministerio de la Presidencia, sus Organismos Autónomos y su Ente
Público; Ministerio de Administraciones Públicas y sus Organismos
Autónomos; Ministerio de Medio Ambiente y sus Organismos
Autónomos, excepto las Confederaciones Hidrográficas; Ministerio de
Industria y Energía y sus Organismos Autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por
razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio
de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén
desempeñando efectivamente un puesto de trabajo, ya sea con
carácter definitivo, ya sea en comisión de servicios, en alguna
de las provincias deficitarias que se citan a continuación, sólo
podrán participar solicitando puestos situados dentro de su
provincia respectiva: Alicante, Baleares, Barcelona, Cádiz, Las
Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta, Huelva, Málaga, Melilla y
Sevilla. El mismo criterio se aplicará a quienes estando en una
situación administrativa distinta (excedencia por cuidado de hijos
o servicios especiales), tengan derecho a reserva de puesto de
trabajo en alguna de estas provincias. Como excepción, a los
funcionarios destinados en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz
de Tenerife, se les permite la movilidad entre ambas.
Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con
reserva de puesto en provincias, distintas a las anteriormente citadas,
puedan solicitar también puestos de trabajo en localidades
situadas en las mismas.
c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias
enumeradas a continuación, sólo podrán ser solicitados por funcionarios
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias
respectivas: Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Cuenca,
Guadalajara, Huesca, La Rioja, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia,
Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de
carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitencias,
Transporte Aéreo y Metereología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas, sólo podrán participar en el presente concurso, si
han transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la
transferencia o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de
octubre, del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia
voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
1.5 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus Organismos
Autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o en sus Organismos Autónomos, o de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, o hayan sido removidos o cesados
del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre
designación o haya sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de
servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 A los funcionarios en excedencia para el cuidado de hijos,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/l984,
que participen en este concurso se les considerará, a los efectos
de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron
y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán
participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado
el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o en sus Organismos Autónomos.
1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos
efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de
trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna,
número 73, 28027 Madrid, o en los Registros a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades Registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
y en la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de
trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante
en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en
caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma
convocatoria.
Tercera. Valoración de méritos.
El concurso constará de dos fases: Méritos generales y méritos
específicos.
La valoración de los méritos, referidos todos ellos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la
adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo
al siguiente baremo:
3.1 Primera fase: Méritos generales:
3.1.1 Valoración del trabajo desarrollado: La valoración de
los puestos desempeñados tendrá carácter excluyente.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual contenido
y funciones al que se concursa dentro de los dos últimos años:
Diez puntos.
Por el desempeño actual de un puesto de trabajo que guarde
similitud con el contenido técnico y especialización de los
ofrecidos: Seis puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo similares en
especialización y contenido técnico dentro de los dos últimos años:
Cuatro puntos y medio.
3.1.2 Grado personal consolidado: Su valoración se realizará
en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de
trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la
siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al del
puesto que se solicita: Cinco puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto
que se solicita: Cuatro y medio puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del
puesto que se solicita: Cuatro puntos.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará
la superación o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento organizados por centros oficiales públicos o por
entidades privadas de reconocido prestigio, que figuran en el anexo I,
siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia
o de aprovechamiento o, en su caso, de impartición. Corresponde
a la Comisión de Valoración considerar el contenido genérico del
curso, valorándolo o no y fijando su puntuación concreta. La
puntuación máxima de este mérito será de: Cinco puntos.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,30 puntos por
cada año de servicio completo, hasta un máximo de seis puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter
previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.
No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
3.2 Puntuación mínima y máxima: La puntuación máxima de
esta primera fase, será de 26 puntos, siendo necesario obtener
una puntuación mínima de 11 puntos para pasar a la segunda
fase.
3.3 Segunda fase: Méritos específicos: Se valorarán los
méritos específicos incluidos en el anexo I alegados por los
concursantes que hayan superado la primera fase, adecuados a las
características del puesto o puestos solicitado.
3.4 Las valoraciones mínima y máxima parciales de cada uno
de los méritos específicos que se expresan para cada puesto de
trabajo son las que figuran en el anexo I. Para optar a la
adjudicación de un puesto de trabajo, será necesario que los
interesados alcancen la puntuación global mínima de ocho puntos
en los méritos específicos del mismo, según el anexo I. La posible
obtención de hasta un punto por conocimiento de la lengua oficial
propia no intervendrá en este mínimo y sólo servirá para hallar
la puntuación total de cada concursante a efectos de lo dispuesto
en la base 5.1.1.
3.5 En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como otro mérito
el conocimiento de la misma hasta un máximo de un punto. La
acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante
fotocopia del título, diploma o certificación expedido por centro
público competente o por institución privada oficialmente
homologada, expresivo del grado de conocimiento.
3.6 La Comisión de Valoración podrá llevar a cabo una
entrevista a aquellos candidatos que hayan superado la puntuación
mínima en las dos fases del concurso, con el fin de verificar su
adecuación e idoneidad al puesto de trabajo solicitado.
Cuarta. Acreditación de méritos.
4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este
certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.
No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas
y/o tachaduras.
La certificación deberá ser expedida por las unidades
siguientes:
4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio
activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijo:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamento ministeriales o Secretaría General o similar de
los Organismos Autónomos cuando estén destinados, o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos
por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento
cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia
y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los
Servicios Periféricos del Ministerio.
4.1.2 Si se trata de funcionarios destinados en Comunidades
Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar.
4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes
conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de
que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o
aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria
para la comprobación de los mismos.
Cualquier alegación de méritos específicos no avalada
documentalmente, no será tenida en cuenta.
4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración
de los méritos acreditados.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en el Cuerpo o Escala del que se concursa, se entenderá referida
a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le
haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de
acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de
funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna
y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en
el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de
desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente
a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala
al que hayan accedido.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Sexta. Comisión deValoración. Los méritos serán valorados
por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Secretaria general del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los
cuales actuará como Secretario. Dos representantes de la
Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la
autoridad convocante.
Asimismo, las organizaciones sindicales más representativas
y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en
la Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados. Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán, con voz pero sin voto.
Séptima. Adjudicación de destinos.
7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido
otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si
optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y
por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Octava. Resolución y toma de posesión.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres
meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del
de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen
de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación
del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,
así como su situación administrativa cuando sea distinta de la
de activo.
8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a
que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Novena.Publicación. La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los
puestos, servirá de notificación al interesado, y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Décima.Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano
que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 16 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 35301 a 35306).
Observaciones (11)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Antigüedad computada hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO: (Ver imagen página 35308).
ANEXO IV
Relación de méritos específicos alegados según la base cuarta
Número de orden Orden de preferencia Méritos específicos alegados
.......................................................... a ......... de....................................... de 199 ....
(Lugar, fecha y firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid