Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Instituto de Enseñanzas Aplicadas, Sociedad
Cooperativa Limitada", solicitando la modificación de la autorización del
Centro de Formación Profesional Específica "Instituto de Enseñanzas
Aplicadas", sito en la calle Fray Junípero Serra, 22, de Salamanca,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del Centro de Formación
Profesional Específica "Instituto de Enseñanzas Aplicadas", sito en la calle Fray
Junípero Serra, 5-9 y 12-22, de Salamanca, que quedará configurado de
la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Instituto de Enseñanzas Aplicadas".
Domicilio: Calle Fray Junípero Serra, 5-9 y 12-22.
Localidad: Salamanca.
Municipio: Salamanca.
Provincia: Salamanca.
Titular: "Instituto de Enseñanzas Aplicadas, Sociedad Cooperativa
LImitada".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos formativos de Grado Medio:
A) Turno diurno:
Farmacia:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
Estética Personal Decorativa:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 20.
B) Turno vespertino:
Farmacia:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
Ciclos formativos de Grado Superior:
A) Turno diurno:
Educación Infantil:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
Estética:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 20.
B) Turno vespertino:
Educación Infantil:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
Interpretación de la Lengua de los Signos:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 30.
Estética:
Capacidad: Número de grupos, 1. Número de puestos escolares, 20.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los
ciclos formativos autorizados, el centro podrá continuar impartiendo las
siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de Segundo Grado: Rama Servicios a la
Comunidad, especialidad Jardines de Infancia.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 1 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid