De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
plurianual de compraventa de satsumas con destino a su transformación
en gajos, formulada, por una parte, en representación de la industria,
por Asociación Española de Fabricantes de Gajos Cítricos en Conserva
(AEFA) y, por otra, en representación de los productores, por las
organizaciones profesionales agrarias ASAJA, COAG, UPA, y la Confederación
de Cooperativas de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo,
sobre Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los
requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985 de 27 de diciembre,
por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios
contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990
de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,
por la que se establecen los procedimientos de homologación de los
contratos-tipo modificada por la Orden 20 de diciembre de 1990, y a fin de
que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de
la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985
de 27 de diciembre, el contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas
para su transformación en gajos, cuyo texto figura en el anexo de esta
disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilmo. Sr.
Director general de Alimentación.
ANEXO
CONTRATO-TIPO
Contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas para su
transformación en gajos
Contrato número .........................
En ..............................., a ............ de .................. de 199......
De una parte, como vendedor, la organización de productores
número ........................., denominada ......................................................................,
código de identificación fiscal .............................................................................,
con domicilio social en .........................................................................................,
código postal ......................... calle........................................................................,
número .................., provincia ......................................., representada en este
acto por don ...........................................................................................................,
como .................................................. de la misma y con capacidad necesaria
para la formalización del presente contrato en virtud de ................................
Y de otra parte, como comprador, la industria ...........................................,
código de identificación fiscal .................................................., con domicilio
social en ........................................................, código postal ...............................,
calle .........................................................................................................................,
número .................., localidad ...............................................................................
provincia .................................................................., representada en este acto
por don ...................................................................................................................,
como ..................................... de la misma y con capacidad necesaria para
la formalización del presente contrato en virtud de .....................................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de
..........................................., conciertan el siguiente contrato de compraventa
de cosecha de satsumas con destino a su transformación en gajos con
las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en gajos, las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2202/96 y
Reglamento (CE) 1169/97, en las condiciones que se establecen en el presente
contrato ..................................... kilogramos de satsumas.
Segunda. Especificaciones decalidad. Los frutos entregados a la
industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en
el Reglamento (CE) 1169/97:
a) Características mínimas: Frutos enteros, sanos, exentos de semillas
y daños causados por las heladas, alicatados y aptos para la transformación
en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
b) Contenido mínimo de de zumo y grados Brix: Los porcentajes con
respecto al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán
del 33 por 100. Grados Brix: 10 o , por el método refractométrico.
c) Calibre mínimo: 45 milímetros de diámetro.
Tercera. Calendario deentregas. La distribución diaria de entregas
será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,
en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente
calendario de entregas:
Distribución por campañas:
Primera campaña Segunda campaña Tercera campaña --kilogramos kilogramos kilogramos
Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas en la
segunda y tercera campañas será comunicada previo acuerdo entre partes antes
del 1 de noviembre de la respectiva campaña que se trate.
Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre --kilogramos kilogramos kilogramos
Cuarta. Precio de lafruta. Se conviene como precio a pagar por
la satsuma que reúna las características estipuladas:
Primera campaña:
Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre --Pesetas/kilogramo Pesetas/kilogramo Pesetas/kilogramo
Segunda campaña:
Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre --Pesetas/kilogramo Pesetas/kilogramo Pesetas/kilogramo
Tercera campaña:
Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre --Pesetas/kilogramo Pesetas/kilogramo Pesetas/kilogramo
A los anteriores importes se les añadirá el .................. por 100 de IVA
vigente.
Quinta. Forma depago. El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: la fruta entregada durante el mes natural será facturada
con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura
se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura, mediante
transferencia bancaria, a:
Entidad bancaria
Cuenta corriente número
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el
encabezamiento.
Sexta. Recepción e imputabilidad decoste. La mercancía que
ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
En la factoría que el comprador tiene en.............................
En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor en......
El control de calidad, así como el peso neto de la satsuma se realizará
a pie de fábrica.
Séptima.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega y recepción de la satsuma dará lugar a una
indemnización que se fija del siguiente modo:
a) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para
la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta si los
hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción de la satsuma en las cantidades, y calidades contratadas,
tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 200
por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido
recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de
la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que
estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la
indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida
en los párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes
contratantes.
Si se produjera alguna de éstas, ambas partes convienen el comunicarlo
entre síyalaComisión, dentro de los siete días siguientes a haberse
producido.
b) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas
fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de
las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el
Reglamento (CE) 1169/97 por la industria Transformadora, referidas a la fruta
recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización
por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda
dejada de percibir.
Octava.Arbitraje. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o a través de la Comisión
de Seguimiento deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988,
de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de
26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que
el árbitro o árbitros sean nombrados por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Novena Comisión de Seguimiento. Funciones yfinanciación. El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida por
representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, es decir
a razón de .................. pesetas/kilogramo de satsuma contratada por cada
parte contratante, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedente se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto en
el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
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