Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, resuelve
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de
Delineantes de la Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la Escala de Delineantes de la Universidad de Burgos por el sistema
general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de
esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública y en particular:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Formación Profesional de Segundo Grado (especialidad
Delineación).
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey, Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial, aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del Rey,
Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales
a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y
excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
2.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta número 2018 0000
65 1120001005 a nombre de Universidad de Burgos, abierta en
la entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas selectivas de
acceso a la Escala de Delineantes de la Universidad de Burgos". Estarán
exentos del pago las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala de Delineantes de la
Universidad de Burgos" y en el destinado para "Forma de acceso"
se consignará la letra "L". En el recuadro de provincia de examen
se hará figurar "Burgos", ciudad en la que se realizarán los
ejercicios de la fase de oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento
nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de
exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,
así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las
citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la
Universidad (edificio del Hospital del Rey, Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" ante el Juzgado de lo Contencioso,
o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportadas en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales, no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no
podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición por el orden en que éstos se han realizado.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre
sus miembros, el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del Tribunal
tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de
los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa
como Presidente.
6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral o sanitaria.
6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases
de la convocatoria; no obstante, durante todo el proceso selectivo,
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Burgos.
6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la
Universidad.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del
Hospital del Rey, Rectorado, teléfono 947 25 87 05.
6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
De conformidad con dicho Real Decreto, el Tribunal tendrá la
categoría de tercera.
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
Derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre
de 1999. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" por la resolución del Rectorado en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 14 de abril de 1999.
7.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la
base 6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de
los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular el
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso, en el plazo de dos meses, o, potestativamente, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó la resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración
de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las listas
con las puntuaciones correspondientes. Contra este acto los
interesados podrán reclamar ante el Tribunal en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de las listas. El Tribunal resolverá en el día hábil siguiente. El
siguiente ejercicio no comenzará antes de que hayan finalizado
los plazos de reclamación y resolución señalados.
8.2 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden
de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
Derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3,
los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de
Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo,
para su debida compulsa.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes.
c) Fotocopia debidamente compulsada del título de
Formación Profesional de segundo grado (especialidad).
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valor su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal
condición y su capacidad para desempeñar las tareas que
corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente,
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el
desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está
facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas
en todo lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 18 de agosto de 1999.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Programa
Temario general
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. Tipo de funcionarios: Funcionarios de carrera
y funcionarios de empleo. Oferta de empleo público.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios.
Promoción profesional.
3. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
4. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. El Convenio Colectivo de Personal Laboral de
Universidades Estatales.
5. Creación, régimen jurídico, estructura y gobierno de las
Universidades. Creación, estructura y funcionamiento de la
Universidad de Burgos.
6. La Administración universitaria: Órganos gestores
unipersonales y colegiados, según la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria. El Consejo de Universidades.
7. El profesorado universitario y el estudio en la Universidad,
según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
El personal de Administración y Servicios, según la Ley 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución
como norma fundamental. Ley Orgánica, Ley ordinaria,
Decretoley y otras disposiciones.
9. El acto administrativo: Concepto, clases y elemento. Su
motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos.
10. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción
y terminación del procedimiento administrativo.
11. Los contratos de las Administraciones Públicas y los
contratos administrativos. Principios comunes. Requisitos necesarios
para la celebración de los contratos. Perfección y formalización.
Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los
contratos.
Temario específico
1. Edificación en obra nueva:
1.1 Tipos de cimentación. Distinción de tipos, ejecución de
esquemas y replanteo.
1.2 Estructuras I. Modalidades y esquemas diferenciadores.
1.3 Fábricas de ladrillo I. Modalidades y esquemas
diferenciadores.
1.4 Acabados de obra nueva. Pinturas, paramentos,
alicatados, yesos y falsos techos. Conocimientos básicos.
2. Restauración de edificios:
2.1 Consolidación de muros. Modalidades de piedra, tapial
y ladrillo. Fábricas mixtas.
2.2 Cubierta y forjados. Modalidades y tipo de madera.
2.3 Patologías. Daños característicos de los edificios
antiguos. Modos de representación.
3. Obras. Modalidades y sistemas de representación gráfica en:
3.1 Movimientos de tierras.
3.2 Replanteo.
3.3 Fundaciones.
3.4 Arcos y bóvedas.
3.5 Escaleras.
3.6 Suelos.
3.7 Voladizos y balcones.
3.8 Cubiertas.
3.9 Construcciones elementales de hormigón armado.
3.10 Puertas y ventanas.
3.11 Red de evacuación. Saneamiento.
3.12 Instalación de agua.
3.13 Instalación eléctrica.
3.14 Protección de edificios contra humedades.
3.15 Materiales vítreos y cerámicos.
3.16 Pinturas y esmaltes.
4. Oficina técnica de arquitectura. Delineación:
4.1 Sistemas de planeros y archivo de documentos de
delineación y arquitectura.
4.2 Máquinas reproductoras y copiadoras; modelos más
frecuentes.
4.3 Mediciones de edificios, noquización, paso a vegetal en
planos.
4.4 Seguridad y salud en el trabajo.
5. Temas informáticos:
5.1 Sistemas operativos MS-DOS, Windows 3.11, Win 95,
Win NT, con aplicaciones Microsoft de tipo más frecuente en
delineación.
5.2 Autocad 14 bajo Windows, para dibujo.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
Fase de oposición
a) Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples relacionado con
el temario del programa que se acompaña como anexo I.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de cien minutos. Se calificará de cero a 20
puntos, siendo necesario para superar dicho ejercicio obtener un
mínimo de 10 puntos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos
supuestos prácticos relativos al temario específico del programa
que se acompaña como anexo I, de entre cuatro propuestos por
el Tribunal.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de cinco horas. Se calificará de cero a 20
puntos, siendo necesario para superar dicho ejercicio obtener un
mínimo de 10 puntos.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los asignados a la Escala objeto de selección, de la
siguiente forma:
Servicios prestados en la Universidad de Burgos: Por cada año
completo, dos puntos.
Servicios prestados en otra Administración pública: Por cada
año completo, un punto.
Sólo se valorarán, como máximo, cinco años de servicios
prestados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Carlos Villacé Fernández, ilustrísimo señor
Gerente de la Universidad de Burgos.
Vocales: Don José Antonio Gil-Fournier Carazo, del Cuerpo
de Arquitectos; don Manuel Souto Alonso, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado, y don Carlos Cañibano
Quintanilla, en representación de la Junta de Personal.
Secretaria: Doña María Paz Bartolomé Mozo, de la Escala de
Gestión de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Gerardo Panizo Panizo, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña Victoria Juárez Triviño, del Cuerpo de Gestión
de Hacienda Pública; don Bernardo López Ureta, de la Escala
de Arquitectos Técnicos, y doña Margarita Ruiz Martín, en
representación de la Junta de Personal.
Secretario: Don Simón Echevarría Martínez, del Cuerpo de
Gestión de Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don/doña ........................................................................
Cargo ..............................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: ...........................................................
Documento nacional de identidad: .......................................
Lugar y fecha de nacimiento: ..............................................
Servicios efectivos prestados:
Hasta el día ....................., fecha de finalización del plazo
de presentación del solicitante:.
Cuerpo o Escala en que fueron prestados: .............................
Grupo: .....................................
................. años, ................. meses, ................. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados: .............................
Grupo: .....................................
................. años, ................. meses, ................. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados: .............................
Grupo: .....................................
................. años, ................. meses, ................. días
Y para que así conste, expido la presente certificación en .......
(Localidad, fecha, firma y sello)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid