Visto el expediente de indulto de don José Antonio Casado Cano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 29 de mayo de 1998, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, de fecha 10 de diciembre de 1997, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 1999.
Vengo en indultar a don José Antonio Casado Cano la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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